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    DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR

    02 Ago 2017 11:09 - 02 Ago 2017 12:28 #107286 por reynol
    Le explico en el mes de marzo 2011 presente un pago de IVA mediante el formato electrónico
    Por ejemplo $ 10,000.00 el cual se pagó vía compensación
    Con un saldo a favor por $ 10,000.00 a pagar en efectivo es en ceros.
    Quedo presentado el pago, pero para la autoridad es necesario presentar el aviso de compensación por internet con sus anexos correspondientes el cual también se presento
    Posteriormente por auditoria se detecta una diferencia de $ 53.00 pesos a pagar, por tal motivo presento una complementaria ya en pago referenciado en el cual manifiesto lo que se pagó vía compensación como pago realizado con anterioridad y quedando a cargo los 53 pesos el cual también se procedió a compensar con el saldo a favor que había, por tal motivo quedo ceros a pagar en efectivo.
    Pago normal
    A cargo $ 10,000.00
    Menos compensación 1 10,000.00
    A pagar 0.00

    Pago complementario
    A cargo $ 10,053.00
    Monto pagado con anterioridad 10,000.00
    A cargo 53.00
    Menos compensación 2 53.00
    A pagar 0.00

    Ahora el problema es que la segunda compensación no se presentó, y por dicha omisión la autoridad me emitió una multa Vía buzón tributario.
    Ahora en este caso quiero proceder a presentar un pago complementario en donde elimino la compensación y pago los 53 pesos para dejar sin efecto la multa, pero no se si este correcto??. espero sus comentarios. gracias DIOS los bendiga.

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    02 Ago 2017 17:14 #107289 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR
    Buena Tarde reynol:

    No mencionas la fecha de la auditoría, la fecha de la presentación del pago de los 53.- vía compensación.

    Se sugiere revisar la Regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea 2017, esta misma regla tenía una limitante el año anterior
    y fué modificada en la segunda modificación a la Resolución Miscelánea 2016 a principios de Mayo del año pasado


    Analiza si te puedes apoyar en dicha Regla Miscelánea. (Ojo: Ver segundo párrafo del artículo 6° del Código Fiscal).

    De todas formas te pido nos retroalimentes con tus conclusiones.


    Saludos a To2 los Miembros de este gran Foro.

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    11 Ago 2017 17:47 #107323 por reynol
    Respuesta de reynol sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR
    buenas tardes C.P. Julio

    le comento el pago mensual se presento el 27/07/2012 y la declaracion anual se presento 14/08/2012

    espero sus comentarios
    saludos
    Dios los bendiga.

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    11 Ago 2017 19:24 #107324 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR
    Buena Tarde reynol :

    La No presentación del Aviso de Compensación ya fue detectada por la Autoridad,
    por lo tanto si te aplica la multa.

    Se sugiere te apoyes en la Prodecon

    Revisa los beneficios del Primer Acuerdo Conclusivo.

    Saludos Cordiales.

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    14 Ago 2017 13:14 #107330 por reynol
    Respuesta de reynol sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR
    BUENAS TARDES CONTADOR
    GRACIAS POR LA INFORMACION
    Y ACA LE DEJO OTRA DUDA
    TENGO UN SALDO ANUAL DEL EJERCICIO DE IDE 146,500.00 2011 EL CUAL SE PRESENTO UNA COMPLEMETARIA POR DICTAMEN EL 03 DE AGOSTO DEL 2012 DICHO SALDO OPTE POR COMPENSARLO CON UN IMPTO A CARGO DE MAYO DEL 2014 POR LA CANTIDAD DE 50,600.00 DICHO AVISO A LA FECHA DEL 2017 NO ESTA PRESENTADO AHORA BIEN EN ESTA MISMA FECHA DE AGOSTO 2017 PRESENTARE UNA COMPLEMENTARIA DE MI DECLARACION PROVISIONAL DE MAYO DEL 2014 EL IMPORTE A CARGO ES EL MISMO Y DE IGUAL MANERA SE COMPESARA CON EL MISMO SALDO A FAVOR SOLO QUE PRETENDO ACTULIZAR ESE SALDO A FAVOR ANUAL DE IDE, ES POSIBLE , ESTA PREGUNTA LA HAGO POR LOS 5 AÑOS DE PRESCRIPCION DE LOS SALDOS A FAVORES

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    15 Ago 2017 01:13 #107332 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR
    Buen Día reynol:

    Para futuras ocasiones si necesitas plantear una nueva duda se sugiere abras otro tema, esto por cuestión de orden
    y que tal vez le pudiera servir a otros compañeros el tema inicial y encuentren en el hilo una mezcla de temas.

    La Ley del IDE fue abrogada a partir del 01 de Enero de 2014, favor de checar el DOF del 11 de Diciembre de 2013.

    En dicho DOF se sugiere revises la fracción VI del artículo décimo tercero referente al IDE
    y regresas y nos comentas tus conclusiones.

    P.D. Presentes o no Complementaria del Pago Provisional le debes al SAT un aviso de compensación,
    te puedes hacer acreedor a otro multa.

    Saludos a To2.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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