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    CONSTRUCTOR

    03 Ago 2017 12:56 #107291 por gaby7710
    CONSTRUCTOR Publicado por gaby7710
    Buenas Tardes

    Es primera vez que participo en este foro saludos a todos, espero me puedan apoyar con una asesoria el caso es el siguiente:

    Una constructora sa de cv adquiere un contrato de una obra publica firma el contrato el 03 de septiembre de 2015 por 4 millones de pesos en noviembre recibe el primer anticipo por 1,200,000.00, fiscalmente debo considerar ese anticipo para efectos fiscales, pero para efectos contables que es lo que registro al momento de presentar la declaracion anual solo el anticipo del 30% o la totalidad del comntrato?

    saludos

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    03 Ago 2017 15:59 - 03 Ago 2017 16:05 #107294 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema CONSTRUCTOR
    Primero que nada lo importante; ¡Bien Llegad@ a Casa!

    Atendiendo a tu mensaje te comento, conforme a LISR vigente en 2015 sugiero observar lo dispuesto en el artículo 17 para poder definir el aspecto fiscal, igual pregunto, ¿Emitieron comprobantes?,¿Por cuánto?, el aspecto fiscal que te interesa ¿Es para efectos de ISR o IVA?, dicen que si se conoce precio y cosa, la obligación fiscal es acumular el total.

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Ago 2017 17:11 #107297 por gaby7710
    Respuesta de gaby7710 sobre el tema CONSTRUCTOR
    Gracias

    Se conoce el monto ya que en el contrato se estable de cuánto será la obra la cual es la cantidad arriba señalada lo único facturado es el 30% del total de ahí se irán haciendo estimaciones que abarcarán el siguiente ejercicio mi duda radica para efectos de ISR al presentar la declaración anual solo acumularia ese 30% que me están pagando en noviembre 2015? y también si para efectos contables solo manifestaría ese anticipo o el total del contrato.
    Gracias y saludos

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    03 Ago 2017 18:16 #107299 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema CONSTRUCTOR
    Me tope con el siguiente texto, puede que te resulte de utilidad.

    Ingresos

    También denominados ventas, este rubro se integra por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto derivado de las actividades primarias, que representan la principal fuente de ingresos de la entidad.

    Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes, así como las devoluciones efectuadas deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros por separado.

    Es importante aclarar que en contabilidad ingreso y entrada de dinero no necesariamente son términos intercambiables, ya que los ingresos se determinan con base en lo “devengado“ y no en lo cobrado. Por devengado se entiende que la empresa debe reconocer el ingreso en el periodo en que se cumpla con dos condiciones: primera, ya se ganó el ingreso (hizo un esfuerzo para lograrlo), y segunda, el monto del mismo se puede medir en términos de dinero en una forma objetiva. Normalmente las empresas pueden medir objetivamente sus ingresos en el momento de la venta sin necesidad de esperar al momento del cobro.

    De acuerdo con la NIF A-5 los ingresos se definen como: “el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y consecuentemente en el capital ganado o patrimonio contable respectivamente”.

    Los ingresos son reconocidos contablemente en el periodo en el que se devengan.

    Un ingreso debe reconocerse cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente el capital ganado o patrimonio contable de la entidad a través de la utilidad o pérdida neta. Por lo tanto, no deben reconocerse como ingreso los incrementos de activos derivados de:

    • La disminución de otros activos.
    • El aumento de pasivos.
    • El aumento de capital contable como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

    Tampoco deben reconocerse como ingresos las disminuciones de pasivo derivadas de:

    • La disminución de activos.
    • El aumento de otros pasivos.
    • El aumento de capital contable como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

    Los ingresos siempre ocasionan un aumento en los activos de la empresa o una disminución en los pasivos; por ejemplo la venta de mercancías, ya sea al contado o a crédito, incrementa el activo vía efectivo o cuentas por cobrar a clientes.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Ago 2017 12:43 #107303 por gaby7710
    Respuesta de gaby7710 sobre el tema CONSTRUCTOR
    Agradezco las atenciones

    Saludos

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    05 Ago 2017 01:03 #107305 por Mialcala
    Respuesta de Mialcala sobre el tema CONSTRUCTOR
    Buenas noches gaby7710

    Y te quedo claro el tema?

    Ya sabes que hacer?

    Saludos

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