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    indemnización por siniestros

    10 Ago 2017 14:08 #107316 por ernye
    buenas tardes. a una persona fisica actividad empresarial QUALITAS le pagara el siniestro de un automovil, pero le pide que le facture dicho deposito;

    pregunta: como hacerlo deducible de isr. buscando me he encontrado con que se debe considerar como acumulación de ingresos.

    tambien esta este articulo, si pudieran ayudarme con la interpretacion...

    Artículo 37. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se
    reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la
    cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en
    los términos del artículo 18 de esta Ley.

    Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o
    dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los
    primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.
    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza
    análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente
    acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida
    o no utilizada para redimir pasivos. La
    cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por
    ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la
    cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

    en la parte naranja interpreto que si compro otro automovil puedo dedicirlo al 100% si el costo es mayor que lo que me depositen.

    por sus aportacioens gracias.

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    11 Ago 2017 13:57 #107320 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema indemnización por siniestros
    Tienes dos escenarios, el ingreso que percibes por la recuperación del seguro y el posible saldo por deducir del activo siniestrado.

    En el caso de que el vehículo aun tuviera un saldo pendiente de deducir en este ejercicio podrás deducir ese parte pendiente, ya no aplicando un porcentaje máximo de ley al monto original de la inversión, si no el total por deducir, actualizado y toda la cosa.

    En el apartado del ingreso que la aseguradora te va a depositar, efectivamente tienes la posibilidad de NO considerarlo como ingreso acumulable, a condición de que lo reinviertas en otro automóvil o utilices el dinero recibido para pagar un posible pasivo que tengas por la adquisición del vehículo siniestrado.

    La buena noticia es que eso de la reinversión (que sirve para no acumular el ingreso en ISR) no tiene que ser de inmediato, tiene el contribuyente 12 meses para hacerlo... y si no le basta puede solicitar otros 12 para decidirse a reinvertir, acumular o que se le olvide.

    Eso de los 12 meses y el plazo adicional se contempla dentro del mismo artículo 37 que citas.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Ago 2017 14:14 #107321 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema indemnización por siniestros
    MUCHAS GRACIAS por su respuesta.

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