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    RIF 2,000,000 facturados o cobrados

    16 Ago 2017 13:50 #107342 por ernye
    buenas tardes. el articulo El artículo 111, primer párrafo de la LISR dispone que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

    El artículo 112, tercero y cuarto párrafo, de la LISR especifica que cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en elprimer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir delmes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, según sea el caso.

    mi pregunta es estos ingresos deben de ser Facturados o Cobrados?
    digamos que Facture 2,300,000.00 pero solo me han pagado 1,600,000.00 (me surge la duda por esta regla: REGLA 3.13.9. cuando perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos superiores a $2’000,000.00, o bien, incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación.

    A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00, para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

    por sus aportaciones gracias

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    16 Ago 2017 15:07 #107343 por mch50
    Respuesta de mch50 sobre el tema RIF 2,000,000 facturados o cobrados
    De acuerdo al artículo 111 son los ingresos efectivamente cobrados.

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    17 Ago 2017 10:20 #107353 por sosgtorreon
    Como ya bien expresaron el fundamento lo encuentras en el mismo artículo 111, mismo que como sabemos contiene cinco fracciones, me permito citar en forma textual los párrafos siguientes a dichas fracciones, destacando en la cita partes que considero te pueden ayudar;

    "....

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

    Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al
    sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

    Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

    ..."

    Saludos.



    sos al sos .

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    17 Ago 2017 12:21 #107357 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema RIF 2,000,000 facturados o cobrados
    muchas gracias por sus aportaciones, en Resumen se cambiara de régimen; a Empresarial cuando los Ingesos Efectivamente cobrados hayan rebasado los 2,000.000.00 sin incluir el iva. aun cuando se hayan facturado mas de 2,000.000.00
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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