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    VENTA DE AUTO P FÍSICA, NO QUIEREN FACTURA, ES DACIÓN EN PAGO? GRAVA PARA IVA?

    07 Sep 2017 18:22 #107424 por CharlieMty
    Saludos a todos.
    Espero puedan apoyarme con sus comentarios sobre lo siguiente:
    Soy una PERSONA FÍSICA que percibe ingresos exclusivamente por HONORARIOS. El mes pasado adquirí un auto nuevo en una agencia, por valor de 200,000 más IVA 32,000, total: 232,000. Para el pago de este auto me tomaron a cuenta mi auto anterior por valor total de 100,000 y me hicieron además un DESCUENTO por 10,000, por lo que sólo desembolsé por medio de transferencia el importe de 122,000 para liquidar la operación.
    Debido a que el auto que me tomaron a cuenta yo lo consideré para la percepción de mis ingresos como ACTIVO FIJO (Lo usé 5 años, por lo que estaba totalmente depreciado) considero que el importe de 100,000 en que me tomaron el auto sería un ingreso para mí.
    Según yo, lo que procedía era emitir una factura a la agencia, pero me dicen en la agencia que no es necesario, ya que se trata de una DACIÓN EN PAGO.
    Según he visto en respuestas a tópicos semejantes, mencionan que la venta de BIENES USADOS no grava para IVA, excepto los enajenados por EMPRESAS, (Art. 9, fr IV), por lo que los ingresos percibidos por quienes percibimos HONORARIOS no son actividades empresariales. El CFF (Art 16) define como empresa a la Persona física o moral que realice actividades EMPRESARIALES, que son las COMERCIALES, industriales, agrícolas, etc.
    Tengo duda si mis actividades por honorarios se consideran COMERCIALES, ya que vendo mis SERVICIOS, o por el hecho de que en la misma ley SEPARAN el capítulo en Actividades Empresariales y Profesionales ya con eso está implícito que mi actividad no es empresarial. O debo entender que REÚNEN ambas actividades en el mismo capítulo porque son actividades empresariales Y profesionales, aunque con tratamiento distinto?
    Mis dudas: Debo emitir una factura? Si es así, a quién, a la agencia que no quiere factura? Al público en general? Con IVA desglosado? En su caso, puedo efectuar la deducción establecida en el Art. 93, fr. XIX, b)? En el SAT me dicen que debo expedir factura con IVA desglosado con RFC genérico y acumular los 100,000 /1.16, enterar el IVA y que no procede la deducción para ISR.
    Ooootra situación: La factura la emitieron por el valor total de 232,000, pero no mencionan el descuento de 10,000, solo viene una anotación del auto que toman por 100,000 así que no coincide lo que pagué con el valor de la factura. No emitieron ni quieren expedirme una nota de crédito, así que en teoría les estaría debiendo 10,000.
    Agradezco de antemano los comentarios a este tema.

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    10 Sep 2017 15:59 #107428 por mch50
    Quizá las personas de la agencia estén confundidas porque de acuerdo con el artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federacion establece que se entiende por enajenacion de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, aquí queda comprendida la dacion en pago.

    Puede consultar los artículos 1915 y 2063 del Código Civil Federal.

    Entonces se expide el cfdi a la agencia sin trasladar el iva y usted acumula el importe del mismo para el impuesto sobre la renta.

    Bueno, esperemos más opiniones para enriquecer el tema.

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    10 Sep 2017 16:09 #107429 por CharlieMty
    Gracias mch50.

    La verdad es que también ya me confundieron a mi, por eso pido la opinión de Uds. para ayudarme a aclarar lo que debo hacer.
    Esperemos más comentarios al respecto.

    Saludos.

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    12 Sep 2017 12:01 #107436 por CharlieMty
    Buen día a todos.

    Alguien más que quiera apoyarme con sus comentarios? Por favor?

    Gracias.

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    12 Sep 2017 12:23 #107437 por sosgtorreon
    Que tal Charlie, coloquialmente le denominamos "honorarios" a lo que técnicamente se define como "Servicios Profesionales", pero no olvidemos que algunos "servicios profesionales" pueden llegar a calificar como "actividad empresarial", no digo que sea tu caso, pero por no dejar pregunto, ¿Qué tipo de servicios profesionales prestas?, ¿Qué concepto plasmas en los recibos que emites?

    En realidad coincido plenamente contigo, al ser parte de tu activo fijo el auto que entregaste, debes emitir el CFDI correspondiente en favor de la agencia, no es que quieran ellos o lo desees tu, es obligatorio.

    Sugerencia, solicitar hablar directamente con el contador o encargado del departamento de fiscal de la agencia para exponer el caso, los fundamentos ya los tienes, solo falta a mi ver, exponerlos a la persona indicada.

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Sep 2017 14:34 #107438 por CharlieMty
    Buen día, Contador. Agradezco mucho su respuesta.
    Resulta que la actividad con la que estoy dado de alta ante el SAT no la recuerdo con exactitud, pero es algo así como: “Servicios de contabilidad y auditoría”, no porque sea Contador, pues no tengo un Título profesional, sino porque iba a ser ayudante del ayudante del auditor, y mis recibos de honorarios los he expedido siempre con el concepto de “Servicios prestados”, con IVA y retenciones de IVA e ISR.
    Ahora bien. Al efectuar esta operación yo supuse que tenía que expedir factura por el total de 100,000 con IVA desglosado, pero en la agencia me dicen que no es necesario, porque yo no les vendí nada, que yo les compré y di mi auto como pago a cuenta, por lo que fue una “dación en pago”. Las contadoras de la agenca y me dicen que para mí el auto anterior no era un ACTIVO FIJO, solo era una “HERRAMIENTA DE TRABAJO” (!!!???), por lo cual al venderlo no estoy obligado a emitir factura. No me dan un fundamento legal, sólo que siempre lo hacen así.
    Entonces se me generan las dudas planteadas, ya que he visto en otras respuestas a tópicos semejantes que esta operación no grava para IVA, aunque perciba ingresos por honorarios. Entonces:
    La operación grava para IVA?
    Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
    IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
    Soy empresa? Yo que percibo ingresos por honorarios, realizo actividades empresariales?
    Artículo 16 CCF.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: Comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvícolas.
    Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo.
    En su caso, podría efectuar la deducción que establece la ley de ISR en las disposiciones generales de personas físicas o solo me aplican las disposiciones específicas?
    Artículo 93 LISR.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    XIX. Los derivados de la enajenación de:
    b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    Recordando que el auto que vendí lo consideré en su momento como inversión, pues lo deprecié al tope de 175,000 y acredité su IVA proporcional, y dudo que pueda aplicar este beneficio.
    Espero esta información le sirva para ayudarme a aclarar este asunto, y agradezco mucho el tiempo y esfuerzo que se toman para apoyarnos con sus conocimientos.

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