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    VENTA DE AUTO P FÍSICA, NO QUIEREN FACTURA, ES DACIÓN EN PAGO? GRAVA PARA IVA?

    12 Sep 2017 16:16 #107440 por sosgtorreon
    En este caso el acto se encuentra a tasa cero para efectos de IVA, el fundamento lo señalas tu mismo en forma acertada.

    NO eres empresa, caes en "Servicios Profesionales" no en "Actividad Empresarial", igualmente aportas el fundamento legal adecuado.

    Que recuerdes o no en forma precisa la actividad manifestada ante el SAT es lo de menos, puedes imprimir una constancia de tu situación en el RFC y con eso la obtienes.

    Si bien es cierto que la unidad enajenada fue una "herramienta de trabajo" es igualmente cierto que eso es precisamente un activo fijo.

    En mi particular percepción insisto en dirigirte con el contador o asesor, ya que al haber sido deducido fiscalmente el auto entregado a cuenta, debes considerarlo como venta de activo fijo, ojo, no implica que lo acumules en su totalidad, que igual y si en el caso de que haya sido deducido en su totalidad... Es una herramienta de trabajo que estuvo afecta a una actividad fiscal, se dedujo, su entrega a cuenta es una enajenación, traslado de la propiedad (ya aportaron el fundamento para ello), debe soportarse con un CFDI emitido de ti para ellos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Sep 2017 17:46 - 15 Sep 2017 17:30 #107441 por MISTICO
    LA DE A CABALLO… Se le sugiere un clavado desde la tercera cuerda a los numerales siguientes.

    C.F.F. 29 y 29A

    L.I.S.R 119 segundo párrafo
    L.I.V.A. 34 segundo párrafo

    Tomando en consideración que usted no puede obligar a que la agencia le proporciones sus datos lo sugerido por el SATanico es una salida correcta.

    PIQUETE DE OJOS

    Cuando usted adquirió el automóvil que hoy esta enajenado el IVA que le trasladaron lo hizo acreditable, en ese sentido aunque la ley es clara por simetría fiscal usted debería reflejar un IVA TRASLADADO, bueno ese es otro tema pero ahí le dejo esa paloma en estas fiestas patrias, amén de que la agencia para efectos de sus registros no está considerando el COSTO DE ADQUISICION de una enajenación pero así es esto de la independencia.

    Saludos para todos

    P.D.MAESTRO LAGUNERO un abrazo desde la colonia Anzures.

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    12 Sep 2017 19:49 #107442 por CharlieMty
    Saludos, nuevamente y gracias por sus repuestas.
    En mi registro ante el SAT mi actividad es: “Servicios de Contabilidad y auditoría”, aunque, como les comenté, NO SOY CONTADOR ni tengo un título profesional. Ocupo un puesto de “auditor interno”, aunque las auditorías en las que ayudo las podría efectuar cualquier persona sin necesidad de un título: apoyar en inventarios, revisar control interno de acuerdo a las políticas de las empresas, etc., es decir, cosas no muy complicadas.
    Por lo tanto, suplico su paciencia, ya que a mi falta de preparación habría que agregar mi coeficiente intelectual abajito de lo normal, y si les hablo de fundamentos legales es porque me los proporcionaron los contadores de las empresas para las que trabajo o bien porque busqué temas relacionados aquí y en la página “de enfrente”.
    Y es que es ese precisamente mi problema, que cada uno de ellos opina diferente, igual que aquí, y busco sus opiniones y experiencias para, con base en ellas, poder tomar una decisión:

    Según entiendo, SOS Torreón, opina que la operación no grava para IVA y debo acumular al 100% para ISR, sin deducción alguna por haber deducido fiscalmente en su totalidad.

    Según Místico, sí gravaría para IVA a valor de mercado o el valor de avalúo, y el valor para ISR sería también 100,000 entre 1.16 = 86,206.90 (Acudí antes a otra agencia y también me ofrecieron 100,000, por lo que supongo que es ese el valor de mercado).

    Por lo que respecta a la factura la podría emitir con clave de RFC genérico, pero cuento con los datos de la agencia, por la factura que me expidieron por el auto nuevo, y yo la expediría con esos datos . . . aunque no la quieran. . .
    La opinión de las contadoras de la agencia no me ayuda mucho. No me dan fundamentos legales, sólo me dicen lo que hacen tal vez “por costumbre”.

    Ahora, si son opiniones distintas, ¿cuál es la que debo seguir? Quiero pagar mis impuestos, lo que es justo, no de menos, pero tampoco de más, sólo lo que debe ser, pero así, cómo?

    ¿O ya me dieron la respuesta y resulta que simplemente yo no entendí nada, o lo entendí todo mal?
    Ayuda para este pobre mortal!!!
    Gracias, y aquí sigo. . .

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    13 Sep 2017 09:16 - 18 Sep 2017 08:33 #107443 por MISTICO
    PATADAS POR LA TATEMA…. A ver a ver en primer lugar no sea usted chillón ni conmiserado pobrecito de coeficiente intelectual abajito de lo normal, y ponga atención por favor.

    YO NUNCA DIJE QUE SI GRAVA IVA LA OPERACIÓN por eso en mis referencias no toco ese punto, porque desde su mensaje inicial usted mismo hacia la referencia acertada del numeral 9-IV de la Ley del I.V.A. Esto es que efectivamente su operación o enajenación no es objeto del IVA.

    Cito los numerales del Código para que usted después de su lectura concluya que SI ESTA USTED OBLIGADO A EXPEDIR UN COMPROBANTE.

    Cito los Numerales de I.S.R. Para que usted concluya que efectivamente en las permutas existen DOS ENAJENACIONES esto es que NO SE DEBE NETEAR para realizar un solo CFDI. Inclusive le doy a entender que a la agencia le estaría afectando en su beneficio no considerar el COSTO DE ADQUISICION, aunque eso sea harina de otro costal o no es problema de usted.

    Cito el numeral 34 segundo párrafo de la L.I.V.A. Para que usted vea porque los niños SATanicos le informan en su consulta que debe TRASLADAR IVA Esto dicho por usted. O sea ESE ES EL CRITERIO DEL SAT pero se la tenemos ganada.

    Ahora MI CONMISERACION dígame que parte no le queda clara para entender que usted ya tiene la respuesta desde enantes, y que en realidad un servidor lo único que agrega es darle respuesta a su duda del porque el SATanico le dio la respuesta de trasladar IVA en la operación.

    Buen día, chaparrito intelectual, esto también dicho por usted, espero que mis palabras no lo ofendan porque es no es la intención al responderle, pero neta mi bato don Quijote dijo:

    Que no es un hombre más que otro, sino hace más que otro.

    Luego entonces a estudiar y trabajar para que su autoestima lo ubique donde Dios nos ha puesto a todos.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    13 Sep 2017 15:57 #107445 por CharlieMty
    Saludo a todos:

    Buen día, Sr. Místico.
    No buscaba conmiseración, solo pedí un poco de paciencia por las razones que expuse y que desafortunadamente Ud. ya tuvo oportunidad de comprobar que eran ciertas. Es que, si las personas que se dedican a esto tienen sus dudas, podrá entender cómo nos va al resto.
    Sé que debería contratar a un contador, pero antes quise pedir sus opiniones, para cuando el C.P. me diga lo que procede, comparar con las opiniones que Ustedes han expresado y que agradezco enormemente

    Respecto al tema, en resumen:
    CFF: Obligación de expedir factura a la agencia.

    IVA: No traslado IVA, pero por otro lado puedo acreditar el IVA que me trasladaron, apegándome a las limitantes (175,000).

    ISR: Gravo el ingreso total, ya que no puedo aplicar el Art. 93 porque en su oportunidad el bien yo lo consideré como Inversión-Activo fijo.

    Espero que mi conclusión sea correcta.
    Mi agradecimiento y respeto a las personas que tuvieron a bien emitir sus comentarios.

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    14 Sep 2017 16:47 #107447 por MISTICO
    SIGUEN LAS PATADAS………Charlie una disculpa mi bato andaba en chinga, vero vamos a ver usted escribió.

    ISR: Gravo el ingreso total, ya que no puedo aplicar el Art. 93 porque en su oportunidad el bien yo lo consideré como Inversión-Activo fijo

    El Articulo que usted cita solo aplica o considera ingresos exentos para las personas físicas que enajenen automóviles usados siempre y cuando no se encuentres tributando dentro del Título IV Capitulo II secciones I y II luego entonces a usted no le aplica porque tributa en el Capítulo II Sección I, no por lo que a usted le dijeron.

    Imagino el criterio incorrecto que la agencia está utilizando pero haya ellos lea por favor el artículo 27 del R.L.I.V.A. Estos dejan afuera el costo de adquisición para ellos cuando ese auto lo venda o ya muy jalado de los pelos están pensando que usted no es contribuyente, como dice el chiapaneco SABER pero que con su pan y solitos se lo coman.

    Y ya para terminar vea el numeral 101 fracción XI y así entenderá lo que señalo en el tercer párrafo de mi presente comentario.

    Que le quede claro no soy enojón simplemente así es mi carácter y odio a la gente que se la pasa quejándose o sintiéndose menos que los demás, si a usted le cuesta mas trabajo aprender algo simplemente tendrá que picar mas piedra o trabajar mas , pero eso no lo hace menos que nadie.

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