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    AYUDA CONTRATO PARA SOPORTAR SATIC/SUBCONTRATISTAS

    09 Abr 2012 13:24 #80073 por E$P@RT@CO
    de favor podriamos ir comentando los requisitos y formalidades, para asi llegar a un formato de un contrato para soportar los pagos por concepto de subcontratacion para el satic, somos una empresa constructora y estamos en ese proceso.

    pudieran de favor ayudarme.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Abr 2012 15:04 #80086 por LOBOZAC
    Ya buscaste en la "Red" ?............Te serviria para que pudieras ir dandote una idea, incluso "copiando" datos que te acomoden.............SI TU COMIENZAS A PLASMAR E IR "comentando los requisitos y formalidades, para asi llegar a un formato de un contrato", SERIA ESTO MAS FACIL

    Ya nosotros solo COMPLEMENTARIAMOS

    Saludos

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    12 Abr 2012 17:54 #80207 por E$P@RT@CO
    SUBCONTRATO DE OBRA POR UNIDAD DE MEDIDA


    En …, a … de … de …



    R E U N I D O S



    DE UNA PARTE: DON …, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en …, calle …, número …, y con N.I.F. …

    DE OTRA PARTE: DON…, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en … calle …, número …, y con N.I.F. …



    I N T E R V I E N E N



    DON…, en nombre y representación de la mercantil “…” y en calidad de apoderado, cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el día … de … de … ante el Notario de …, Don … bajo el número … de su protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de … al tomo …, folio …, sección …, hoja número …, inscripción … La mencionada sociedad tiene su domicilio social en …, calle …, número …, e inscrita en el Registro Mercantil de …, al tomo …, folio …, sección …, hoja número …, inscripción … y con C.I.F. …, denominado en lo sucesivo el CONSTRUCTOR.

    DON …, en nombre y representación de la mercantil “…” y en calidad de apoderado, cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el día … de … de … ante el Notario de …, Don … bajo el número … de su protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de … al tomo …, folio …, sección …, hoja número …, inscripción … La mencionada sociedad tiene su domicilio social en …, calle …, número …, e inscrita en el Registro Mercantil de …, al tomo …, folio …, sección …, hoja número …, inscripción … y con C.I.F. …, denominado en lo sucesivo el SUBCONTRATISTA.

    Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal en Derecho necesaria para suscribir el presente SUBCONTRATO DE OBRA DE … CON SUMINISTRO DE MATERIALES y en su virtud,



    E X P O N E N



    I.- Que la mercantil “…” es adjudicataria de las obras “…”, de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución (en lo sucesivo el Proyecto Técnico) redactado por el Arquitecto Superior Don …, colegiado número ..., con domicilio a estos efectos en …, calle …, número …

    II.- Que formando parte del Proyecto Técnico anteriormente mencionado se encuentra la siguiente unidad de obra: “...”.

    III.- Que la Dirección Facultativa de las obras descritas en el Expositivo I de este contrato corre a cargo del Arquitecto Superior Don …, colegiado número … y del Arquitecto Técnico Don …, colegiado número …

    IV.- Que “…” ha realizado un presupuesto económico que ha sido aceptado, teniendo en cuenta las mediciones, especificaciones y calidades del Proyecto Técnico mencionado en el Expositivo I de este contrato, el cual declara conocer y manifiesta que es suficiente para llevar a cabo las obras que se le encargan

    V.- Que la mercantil “…” ha decidido adjudicar a “…”, y ésta acepta, la ejecución de las obras reseñadas en el Expositivo II de este contrato, en base a las siguientes



    E S T I P U L A C I O N E S



    PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

    Constituye el objeto del presente contrato la ejecución total con aportación de materiales de los trabajos que se describen en el Presupuesto Económico que se adjunta al presente contrato como Anexo I, el cual forma parte integrante del mismo como un todo. Dichos trabajos se ejecutarán por precio cierto y en los plazos y demás condiciones que luego se dirán, ateniéndose estrictamente a las características y especificaciones del Proyecto Técnico, las normas de la buena construcción y las modificaciones que al mismo puedan producirse.

    El SUBCONTRATISTA no podrá variar ninguna dimensión, ni calidad especificada en el Proyecto Técnico, sin la aprobación previa y escrita por parte del CONSTRUCTOR, quedando obligado a realizar los trabajos con sujeción en todo momento a las órdenes e instrucciones dadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.

    El mencionado Presupuesto Económico es aceptado y firmado por ambas partes contratantes.

    SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

    Las partes regularán sus relaciones contractuales de acuerdo los documentos que se citan a continuación, con carácter vinculante y numerados por orden de prelación.

    1.- El presente contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, el cual tiene carácter prioritario en todo lo mencionado en él sobre los documentos que se detallan seguidamente.

    2.- El Presupuesto Económico presentado por el SUBCONTRATISTA y aceptado por el CONSTRUCTOR.

    3.- El Proyecto Básico y de Ejecución, redactado por el Arquitecto Superior Don …, en aquella parte que afecte al objeto del presente contrato y dentro de él por este orden:

    - Los Planos.

    - El Pliego de Prescripciones Técnicas.

    - La Memoria.

    - Las Mediciones para presupuesto.

    - El Presupuesto Económico del proyecto.

    Aparte de los documentos anteriormente reseñados, forman parte del presente contrato los siguientes:

    1.- El Plan de Ritmo y Ejecución de obras elaborado por capítulos por el CONSTRUCTOR .

    2.- El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Los mencionados documentos quedan unidos al presente contrato formando parte del mismo y firmados por las partes, entendiéndose en todo caso que lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato prevalecerá, en caso de contradicción, sobre lo establecido en cualquiera de los restantes documentos que se han unido al mismo, teniendo en cuenta el orden indicado en esta relación.

    El SUBCONTRATISTA reconoce y declara expresamente que los documentos y planos entregados son suficientes para la realización de las obras comprendidas en el presupuesto económico ofertado y aceptado, comprometiéndose a entregar las obras totalmente terminadas según el Proyecto Técnico y las modificaciones que al mismo puedan efectuarse y en perfectas condiciones de utilización, de acuerdo con las buenas normas de la construcción, urbanísticas, técnicas y demás disposiciones aplicables y con sujeción al precio y al plazo pactados en este contrato.

    TERCERA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MISMAS

    El SUBCONTRATISTA ejecutará las obras aportando su organización y medios, con arreglo al presente contrato, la “lex artis” y demás documentos anexos, con sujeción a las instrucciones del CONSTRUCTOR y/o de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, así como cuantas prescripciones, reglamentos, leyes y demás normas de cualquier índole sean aplicables para que queden perfectamente acabadas las obras a fin de alcanzar la calidad exigida en el Proyecto Técnico o en las modificaciones que al mismo puedan efectuarse.

    El plazo de ejecución de la totalidad de las obras se fija en … meses, contados a partir de la firma del presente contrato.

    El SUBCONTRATISTA tendrá derecho a la ampliación del plazo de ejecución por los siguientes motivos:

    a).- Por aumento de la obra encargada al SUBCONTRATISTA, aumentando el plazo proporcionalmente al mayor volumen de las obras. La nueva fecha de terminación de la obra deberá constar por escrito y suscrito por ambas partes.

    b).- Por causas de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil.

    c).- Por huelgas en el sector de la construcción, generales o locales, o por huelgas en los sectores directamente implicados en el ramo de la construcción.

    d).- Por paralización de la obra impuesta por las autoridades judiciales o administrativas competentes.

    e).- Por cualquier otra causa justificada y no imputable al SUBCONTRATISTA.

    La prórroga en el plazo de ejecución general será igual al número de días que realmente duren los retrasos, a los que se añadirán el número de días necesarios para recuperar el ritmo normal de la obra, a juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En el caso de producirse alguna de estas circunstancias, el SUBCONTRATISTA lo comunicará por escrito al CONSTRUCTOR, en una plazo máximo de tres días.

    Las demoras o incumplimientos del plazo de fecha final de terminación de obra subcontratada estará sujeta a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas más adelante.

    CUARTA.- DIRECCIÓN FACULTATIVA

    La DIRECCIÓN FACULTATIVA de las obras será llevada a cabo por:

    1.- El Arquitecto Superior Don …, colegiado número …, con domicilio profesional en …, calle …, número …

    2.- El Arquitecto Técnico Don …, colegiado número …, con domicilio profesional en …, calle …, número …

    El PROMOTOR se reserva el derecho de sustituir a cualquier miembro de la DIRECCIÓN FACULTATIVA de las obras, debiendo comunicar por escrito dicho cambio al CONSTRUCTOR con un plazo de antelación de siete días.

    Toda unidad que, a juicio del CONSTRUCTOR o de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, no esté ejecutada con arreglo al Proyecto o de acuerdo con las normas de la buena construcción, habrá de repararse o sustituirse por completo, en el plazo más breve posible, tras orden escrita del CONSTRUCTOR o de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. Las reparaciones o sustituciones por mala ejecución no dará derecho al SUBCONTRATISTA a una ampliación del plazo.

    El seguimiento y aprobación del Plan de Seguridad y Salud está encomendado al Arquitecto Técnico antes mencionado, el cual asume la cualidad de Coordinador en esta materia.

    QUINTA.- PRECIO

    El SUBCONTRATISTA se compromete y obliga a ejecutar la totalidad de las obras antes citadas de acuerdo con los precios unitarios que figuran en el presupuesto económico ofertado y aceptado. Por tanto, el precio de la obra subcontratada será el que resulte de multiplicar los precios unitarios por las unidades de obra realmente ejecutadas, según medición aprobada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.

    En cada precio unitario de ejecución por contrata, se consideran incluidos todos los gastos necesarios para llevar a cabo las obras subcontratadas, salvo lo que se indica en la estipulación siguiente, que serán por cuenta del CONSTRUCTOR. Asimismo, en dicho precio está incluido los conceptos de gastos generales y beneficio industrial, que se fija en un … por ciento (... %).

    Las mediciones unitarias que figuran en el presupuesto económico servirán para valorar los aumentos o disminuciones de obra.

    No esta incluido en el precio alzado global el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), el cual se facturará adicionalmente, mediante la presentación de la correspondiente factura.

    SEXTA.- GASTOS POR CUENTA DEL CONSTRUCTOR

    Serán por cuenta del CONSTRUCTOR los siguientes gastos:

    1.- Las acometidas de agua y luz hasta contador, así como el consumo de agua y energía eléctrica dentro del plazo marcado para la obra.

    2.- Los medios de elevación de los materiales hasta el lugar de la obra donde tengan que utilizarse o incorporarse.

    3.- Las ayudas de albañilería.

    SÉPTIMA.- INADMISIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS

    Toda posible fluctuación o modificación de precios o salarios, en más o en menos, que pudiera producirse en la ejecución de las obras objeto de este contrato, ha sido considerada en el presupuesto económico de adjudicación, sin que por tanto quepa, en modo alguno, la modificación de los precios fijados. Por consiguiente, cualquier variación en más o en menos de los precios presupuestados serán de exclusivo riesgo del SUBCONTRATISTA.

    OCTAVA.- MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES (PRECIOS CONTRADICTORIOS)

    Si durante la ejecución de las obras hubieren de ejecutarse modificaciones necesarias al Proyecto, como consecuencia de disposiciones oficiales de fecha posterior a la del presente contrato, que supongan variación del costo; así como cambios de calidades de materiales u obras adicionales que no estuviesen contempladas en el Proyecto Técnico, se acordará un nuevo precio contradictorio. Dicho precio deberá ser aprobado previa y expresamente por el CONSTRUCTOR para que nazca la obligación de pago.

    El nuevo precio acordado tendrá lugar antes de que se ejecute la unidad de obra a que haya de aplicarse, por lo que la propuesta deberá presentarse por el SUBCONTRATISTA con quince días de antelación como mínimo, disponiendo el CONSTRUCTOR de siete días para su examen y, en su caso, aprobación. En el caso de tratarse de una unidad de obra de realización urgente que afecte a la continuación de las obras, la aprobación o el rechazo deberá producirse en el plazo máximo de dos días, contados desde la presentación de la propuesta por el SUBCONTRATISTA.

    Para confeccionar los precios contradictorios, se tendrán en cuenta los precios reflejados en el presupuesto económico ofertado y aceptado y en el supuesto de que no se pueda fijar su importe, se fijará su precio con arreglo a la siguiente fórmula: P = (P1 + P2 + M) x 1,20; siendo:

    P = Precio total a certificar por el SUBCONTRATISTA.

    P1 = Precio del material en origen. Se tomara como referencia los precios reflejados en la publicación del COAATG del año …, “Precio de la Construcción Centro”.

    P2 = Precio del transporte del material a obra.

    M = Precio de la mano de obra directa e indirecta.

    1,20= En este factor se engloban los conceptos de gastos generales y el beneficio industrial del SUBCONTRATISTA.

    Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del presente contrato a todos los efectos.

    NOVENA.- PERSONAL Y MEDIOS AUXILIARES

    La organización y ejecución material de los trabajos estará a cargo del SUBCONTRATISTA, bajo la vigilancia y control del CONSTRUCTOR y de la DIRECCION FACULTATIVA.

    El SUBCONTRATISTA se compromete y obliga expresamente:

    1.- A dotar a la obra del personal necesario y suficiente capacitado para poder ejecutar las obras con las calidades y acabados establecidos.

    2.- A disponer a pie de obra de los medios auxiliares necesarios para ejecutar la obra en el plazo pactado.

    3.- A velar por la seguridad de su personal en obra, comprometiéndose a cumplir con el Proyecto de Seguridad y Salud y con la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes, estando al corriente en las retribuciones a sus obreros y en el pago de todas las cuotas referentes a la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo.

    4.- A retirar de la obra el personal que a juicio del CONSTRUCTOR o de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, no reúna las debidas condiciones para realizar la obra contratada.

    5.- A mantener la parte de obra por él ejecutada limpia.

    DÉCIMA.- MATERIALES Y CALIDADES

    El SUBCONTRATISTA no podrá realizar variación o modificación alguna de los materiales y calidades reflejados y especificados en el Proyecto Técnico y en el presupuesto económico ofertado y aceptado, sin la aprobación previa y por escrito del CONSTRUCTOR.

    Todos los materiales, aparatos e instalaciones serán reconocidos antes de su empleo o utilización en obra por el CONSTRUCTOR, sin cuya aprobación por escrito, no podrá procederse a su colocación. Las muestras de los que hayan sido previamente aprobados se conservarán en la obra para comprobar en su día los materiales empleados.

    El SUBCONTRATISTA deberá mantener perfectamente ordenados los materiales a emplear en la obra.

    El CONSTRUCTOR no se responsabiliza de los materiales acopiados en obra por el SUBCONTRATISTA, siendo responsabilidad de éste la adopción de las medidas necesarias para la custodia de los materiales.

    La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá solicitar cuantos ensayos considere necesarios para la aprobación de aquellos materiales propuestos por el SUBCONTRATISTA y que no sean descritos en el Proyecto Técnico. Estos ensayos serán por cuenta del SUBCONTRATISTA.

    El control de calidad de los materiales y demás ensayos será realizado por Laboratorio Homologado designado por el PROMOTOR o por la Oficina Técnica de Control designada por aquél, facilitando el CONSTRUCTOR las ayudas necesarias.



    DÉCIMO PRIMERA.- EQUIPOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

    La maquinaria, equipos y herramientas adscritos a la obra estarán en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo rechazar el CONSTRUCTOR y/o la DIRECCIÓN FACULTATIVA cualquiera de las mismas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se les destinan, con independencia del cumplimiento de la normativa vigente.

    DÉCIMO SEGUNDA.- CERTIFICACIONES DE OBRA Y PAGO DE LAS MISMAS

    Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el SUBCONTRATISTA y el JEFE DE OBRA, procederán a la valoración de la obra realmente ejecutada en el mes anterior. El resultado de la valoración será entregado al SUBCONTRATISTA, para que el plazo de cinco días proceda a la emisión de la correspondiente certificación de obra por duplicado, las cuales serán entregadas al CONSTRUCTOR para su aprobación, en su caso, en un plazo máximo de tres días.

    El pago de la certificación correspondiente se efectuara en un plazo máximo de cincos días, contados desde la aprobación de la misma.

    Al importe resultante de la certificación habrá que añadirle el I.V.A. correspondiente.

    Una vez aprobada y abonada la certificación, el SUBCONTRATISTA emitirá una factura por tal importe, con el I.V.A. correspondiente.

    Las certificaciones de obra y las facturas correspondientes deberán estar realizadas diferenciando los conceptos de “precios de ejecución material”, “gastos generales” y “beneficio industrial”, de manera que éstos dos últimos representen un … por ciento (... %).

    Las certificaciones serán a origen e irán numeradas, siendo su fecha la del último día del mes en que se incluyan los trabajos que se certifican.

    Se entenderá que las cantidades satisfechas por el CONSTRUCTOR al SUBCONTRATISTA, en concepto de certificaciones de obra, tienen carácter de “entregas a cuenta” y como anticipos de una ulterior liquidación definitiva, que no significan, en modo alguno, la aceptación y recepción de las obras abonadas por el CONSTRUCTOR.




    DÉCIMO TERCERA.- RETENCIONES DE CERTIFICACIONES Y DE LA LIQUIDACIÓN FINAL

    De todas las certificaciones de obra expedidas y aprobadas, incluso de la final, el CONSTRUCTOR, practicará una retención del cinco por ciento (5 %) de su importe, en concepto de garantía para responder de la buena y correcta ejecución de las obras subcontratadas y del total cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato.

    La devolución de las retenciones practicadas se realizará transcurrido un año, contado desde la fecha de entrega de la obra al CONSTRUCTOR, siempre y cuando no exista motivo justificado para su no devolución, ya sea éste total o parcial.

    DÉCIMO CUARTA.- TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

    Se entenderá terminadas las obras, cuando el CONSTRUCTOR, el SUBCONTRATISTA y la DIRECCIÓN FACULTATIVA suscriban el Acta de recepción de las obras objeto de este contrato.

    DÉCIMO QUINTA.- ENTREGA DE LA OBRA

    El SUBCONTRATISTA estará obligado a entregar al CONSTRUCTOR las obras objeto de este contrato el mismo día en que se produzca la recepción y la liquidación de las mismas.

    Antes de la entrega de la obra, el SUBCONTRATISTA procederá de inmediato a su desalojo, con todo el personal, maquinaria, equipo y materiales, recogiendo todo desperdicio, escombro o suciedad que se hubiera producido durante la ejecución de sus trabajos.

    En el momento de la entrega de la obra, el SUBCONTRATISTA facilitará al CONSTRUCTOR todos los documentos, certificados y datos necesarios para que la DIRECCIÓN FACULTATIVA pueda elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al PROMOTOR y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

    Asimismo, el SUBCONTRATISTA entregará al CONSTRUCTOR los manuales de funcionamiento, uso y mantenimiento de todos los sistemas, equipos y maquinaria instalados en la obra, así como los certificados de garantía de dichos sistemas, equipos y maquinaria.



    DÉCIMO SEXTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA

    Dentro del plazo de una semana desde la terminación de las obras objeto de este contrato se procederá a la recepción de las mismas, la cual se consignará en un Acta por triplicado que estará firmada por el CONSTRUCTOR, el SUBCONTRATISTA y el DIRECTOR DE OBRA.

    DÉCIMO SÉPTIMA.- PLAZO DE GARANTÍA

    El SUBCONTRATISTA garantiza la correcta ejecución de la obra y el buen funcionamiento de sus instalaciones y accesorios durante el plazo de UN AÑO, contados a partir del día de suscripción del Acta de recepción.

    Durante dicho plazo, el SUBCONTRATISTA vendrá obligado a reparar y subsanar los defectos que se produzcan en la obra por vicios de construcción a él imputables, con arreglo a las instrucciones que dicte la DIRECCIÓN FACULTATIVA.

    DÉCIMO OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

    Con anterioridad a la recepción de la obra se efectuará la liquidación final de la obra y su confección y abono se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Décimo Segunda de este contrato. En la mencionada certificación de liquidación se incluirán, en su caso, las penalizaciones que procedieren.

    El CONSTRUCTOR retendrá un cinco por ciento (5%) del importe de la liquidación, el cual será devuelto al SUBCONTRATISTA transcurrido un año, contado desde la fecha de la recepción de la obra, siempre y cuando no exista motivo justificado para su no devolución, ya sea éste total o parcial.

    DÉCIMO NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO

    El SUBCONTRATISTA se obliga a suscribir antes del inició de la ejecución de las obras un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por todo el tiempo que duren las obras, con una Compañía de Seguros de reconocida solvencia, si bien la suscripción de esta póliza no le eximirá de las responsabilidades previstas en este contrato y en la legislación aplicable.

    Antes de dar comienzo a la ejecución de las obras, el SUBCONTRATISTA remitirá copia de la póliza suscrita al CONSTRUCTOR. Asimismo, remitirá copia de los recibos acreditativos de estar al corriente de pago.



    VIGÉSIMA.- PENALIZACIONES

    Teniendo en cuenta que la finalización de las obras ha de producirse dentro de los … meses siguientes, contados desde el día siguiente de suscribirse el Acta de comprobación del replanteo, o en las nuevas fechas producidas, si las hubiere, por demoras justificadas, se establece una penalización por retraso en la terminación de las obras de … PESETAS (… pesetas) diarias, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al SUBCONTRATISTA.

    Asimismo, se establece una penalización por retraso en el pago de las certificaciones de obra o de la certificación-liquidación de … PESETAS (… pesetas) diarias, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al CONSTRUCTOR.

    Ambas penalizaciones cumplen la función de indemnización de daños y perjuicios en los términos previstos en el artículo 1.152 del Código Civil.

    VIGÉSIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

    A).- El CONSTRUCTOR podrá resolver el presente contrato por los siguientes motivos:

    1.- Por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato o de la “lex artis”.

    2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o extinción de la empresa subcontratista.

    3.- Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del subcontratista.

    4.- Por la suspensión o paralización definitiva de las obras, o la temporal, por un plazo superior a dos meses, por causas imputables al subcontratista.

    5.- Por retraso en la ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos fijados en este contrato.

    6.- La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio del Constructor y/o la DIRECCIÓN FACULTATIVA y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por éstos.

    7.- Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por el Constructor y/o la DIRECCIÓN FACULTATIVA.

    8.- El abandono de las obras por el subcontratista, durante un plazo superior a quince días.

    9.- Por no dar comienzo a los trabajos dentro del plazo de … días, contados desde el siguiente a la firma del presente contrato.

    10.- Por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.

    Si se produjera la resolución del presente contrato por causas imputables al SUBCONTRATISTA, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro de los quince días siguientes a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá:

    a).- Un cinco por ciento (5 %) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno.

    b).- Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras conforme al plan de ritmo y ejecución de obras, aplicando por analogía la Estipulación Vigésima de este contrato.

    c).- Un diez por ciento (10 %) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto.

    d).- La indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

    Si se produce la resolución del contrato por causas imputables al SUBCONTRATISTA, éste deberá dejar la obra libre y a disposición del CONSTRUCTOR en un plazo máximo de un mes, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por el CONSTRUCTOR.

    B).- El SUBCONTRATISTA podrá resolver el presente contrato por los siguientes motivos:

    1.- Por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato.

    2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o extinción del constructor.

    3.- Por falta de pago injustificado de dos certificaciones de obra.

    4.- Por la suspensión o paralización definitiva de las obras, o la temporal, por un plazo superior a dos meses, por causas imputables al constructor.

    5.- Por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.

    Si la resolución del contrato es por causas imputables al CONSTRUCTOR se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro de los quince días siguientes a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá un cinco por ciento (5 %), en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año si la obra no adolece de defecto constructivo alguno.

    El saldo resultante de la liquidación se verá incrementado en un diez por ciento (10 %) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto, más la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

    Si se produce la resolución del contrato por causas imputables al CONSTRUCTOR, el SUBCONTRATISTA deberá dejar la obra libre y a disposición de aquél en un plazo máximo de un mes, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por el CONSTRUCTOR.

    VIGÉSIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA

    Con independencia de las obligaciones legales y contractuales establecidas en el presente contrato, el SUBCONTRATISTA está obligado expresamente:

    A).- PERSONAL.- La mano de obra empleada por el SUBCONTRATISTA en cada una de las unidades de obra, deberá ser la adecuada en calidad y número al tipo y magnitud de los trabajos a realizar. En cualquier momento el CONSTRUCTOR, podrá ordenar la separación de la obra del personal que, a juicio del Director de la misma, no esté lo suficientemente capacitado para el trabajo a desarrollar o su actitud sea manifiestamente perjudicial para la obra, y podrá asimismo ordenar el incremento del personal necesario para la consecución de los plazos y/o rendimientos contratados.

    B).- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.- Antes del comienzo de los trabajos el SUBCONTRATISTA deberá presentar al CONSTRUCTOR la siguiente documentación:

    - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

    - Alta de la empresa en la Seguridad Social.

    - Relación nominal de los trabajadores que van a prestar sus servicios en la obra, así como su categoría profesional y número de afiliación a la Seguridad Social.

    - Partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores que van a prestar sus servicios en la obra.

    - Contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar sus servicios en la obra.

    - Libro de Matrícula del Personal y de Visitas, debidamente diligenciados.

    - Póliza de Seguros que cubra las indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, determinadas en Convenio Colectivo.

    - Certificación negativa de descubiertos a la Seguridad Social.

    Durante la ejecución de los trabajos encomendados, el SUBCONTRATISTA deberá aportar al CONSTRUCTOR la siguiente documentación:

    - Los partes de alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que se incorporen a la obra y de Baja de los trabajadores que vayan cesando.

    - Presentación mensual de los Boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al mes anterior y justificante de pago.

    - Presentación mensual de las nóminas de los trabajadores que prestan sus servicios en la obra, correspondientes al mes anterior y justificante de pago.

    La empresa subcontratista deberá cumplir con respecto a sus trabajadores con todas las normas de carácter laboral que resulten aplicables, de Seguridad Social, de Accidentes de Trabajo, el Plan de Seguridad y Salud, y aquellas otras normas que durante la vigencia del presente contrato se puedan promulgar en materia de Trabajo y Seguridad Social, siendo responsable del incumplimiento en esta materia.

    El incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud, por parte del personal empleado en la obra supondrá su automática expulsión de la misma.

    C).- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.- La empresa SUBCONTRATISTA declara conocer el Plan de Seguridad y Salud de la obra y se compromete expresamente a cumplir y hacer cumplir a todo el personal que entre a trabajar en las obras las instrucciones y medidas de seguridad establecidas en el mencionado Plan de Seguridad y Salud. Asimismo, todo el personal que entre a trabajar en la obra deberá ser informado sobre los riesgos existentes, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

    EL SUBCONTRATISTA se subroga totalmente en el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la parte de obra objeto de este contrato y se obliga a su total cumplimiento.

    D).- GARANTÍAS.- El SUBCONTRATISTA se compromete a garantizar la buena ejecución y calidad de la obra realizada y a efectuar cuantas reparaciones o sustituciones de aparatos, piezas, elementos, etc., se hubieran averiado por defectos de fabricación o colocación durante el periodo de ejecución y garantía de las obras, pudiendo el CONSTRUCTOR encargar estos trabajos a otra empresa si no fueran realizados con la rapidez debida a juicio de éste. Consecuencia de lo anterior, el SUBCONTRATISTA da una garantía de un año para todos los materiales instalados.

    E).-LIMPIEZA DE LA OBRA.- La zona donde se realizan los trabajos deberá mantenerse perfectamente limpia y ordenada y, en todo aso, el SUBCONTRATISTA será responsable de la retirada y desmontaje de sus instalaciones, así como de la limpieza de las zonas donde, como consecuencia de sus trabajos, se produzcan materiales de desecho, basuras, etc.

    VIGÉSIMO TERCERA.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

    Se establece como domicilio de las partes, a efectos de requerimientos, notificaciones, citaciones y emplazamientos, el que figura en el encabezamiento de este contrato.

    Cualquier cambio de domicilio de las partes durante la vigencia del presente contrato deberá ser comunicada por escrito a la otra en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día en que se produjese el cambio de domicilio.

    VIGÉSIMO CUARTA.- CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA

    Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de …, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia que pudiere corresponderles.

    VIGÉSIMO QUINTA.- CLÁUSULA DE CONFORMIDAD

    En prueba de conformidad, ambas partes contratantes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, junto con sus anexos que se unen al presente, en el lugar y fecha establecidos en el encabezamiento del mismo.


    EL CONSTRUCTOR EL SUBCONTRATISTA

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    12 Abr 2012 22:39 - 12 Abr 2012 22:40 #80214 por LOBOZAC
    Pues es obvio QUE ESE FORMATO NO CORRESPONDE A México, algunas partes muy generales, te servirían, entonces a trabajarle en ello, no hay de otra

    Suerte

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