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Deducción de Automóviles no se limita el MOI
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Descripción:
Esta aportación es para hacernos entender que debemos leer la Ley y no siemplemente aplicar lo que nos dicen los textos. Podemos ver una clara diferencia entre lo que estamos deduciendo y lo que estamos dejando de deducir en la inversión de automóviles.
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Ricardo (CPRSQ)
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Autor del archivo:
C.P., E.O.T., M.E.F., Ricardo Sánchez
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Comentarios:
RODRIGO LEAL 2011-11-16 00:10:20 gracias por tu aportacion
Jesus Tenorio 2011-11-16 20:01:49 Muy entendible y tienes razon, ya lo comprobe con el sistema que tenemos para el calculo de las depreciaciones fiscales de la empresa donde trabajo
NORMA MATEO 2011-11-16 22:09:03 MUY BUENO Y GRACIAS, SOLO UNA PREGUNTA EXISTE ALGO DONDE EN EL CASO DE CAMIONETAS LA DEDUCCION SI SEA AL 100%, GRACIAS
Ricardo 2011-11-17 18:29:55 Jose Mateo, con respecto a las camionetas, vuelvo a lo que menciono en esta aportación, es de interpretación de la Ley, no vas a encontrar en la Ley, un apartado que te hable de la deducción del 100% de las camionetas, pero lo que si vas a encontrar es lo siguiente: Los AUTOMOVILES solo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 (Art. 42, fracc II), ¿Qué se entiende por AUTOMOVILES? Art. 3o-A RLISR:... se entenderá por AUTOMOVIL aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajero, incluido el conductor... Entonces como las camionetas son destinadas al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les aplica el limite de la deducción que se establece en el 42, fracc II de Renta. Espero haya quedado claro