El día de Hoy 12 de diciembre de 2011 se emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que serán validas a partir del primero de enero de 2012.
Entre las modificaciones y derogaciones podemos encontrar los siguientes temas interesantes:
- La emisión de comprobantes vigentes y su multa en dado caso de que se emitan ya vencidos.
Artículo 81. XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.
Artículo 82. XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV
- Requisitos para la emisión de comprobantes para 2012
- Vigencia de la firma electrónica (antes 2 años):
Artículo 17- D.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.Estaremos analizando estas modificaciones y derogaciones al código fiscal 2012 y dando nuestro punto de vista.