Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.

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AF Complemente de pago 1

CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.

A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.

¿Cuándo se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?  Se debe generar CFDI del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.

¿Quién emite el REP? Quien está obligado a emitir el REP es quien recibe el pago, lo que se traduce en su responsabilidad y no del receptor del comprobante.

¿Plazo máximo para la emisión del REP? Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. No obstante, para evitar confusiones o retrasos, se recomienda emitir el recibo al momento en que los pagos son efectuados en vez de esperar a la fecha límite.

¿Desde cuándo es obligatorio emitir REP? La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017 de manera opcional, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018. 

¿Qué pasa si no se expidió oportunamente el complemento de pago? En el sistema de comprobación digital, una parte importante para el SAT es saber la fecha de cobro, así se tendrá mejor control sobre los impuestos de flujo. En caso de que no hayas emitido los complementos de pago estando obligado a ello, puedes elaborarlos mientras el SAT no lo requiera, cumpliendo así de manera espontánea. Se debe tener el cuidado de poner la fecha en que efectivamente se recibió el pago según el pago en efectivo o el estado de cuenta bancario.

¿Debo de generar complemento de pago a los CFDI que son emitidos al extranjero? En el caso de que las actividades comerciales al extranjero se hayan pactado en parcialidades o en forma diferida SI se debe emitir el complemento de pago cuando se reciba algún pago, ya sea total o parcial.

¿Qué información es necesaria registrar en el complemento de pagos?

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Información del Pago:
• Fecha de Pago
• Moneda de Pago
• Forma de pago y
• Monto pagado
Información de la factura que se paga (documento relacionado):
• Folio fiscal del comprobante relacionado
• Moneda de pago
• Método de pago
• Número de la parcialidad
• Importe pagado
• Importe saldo anterior
• El importe del saldo insoluto

De no emitir el REP, estando obligado a ello, ¿Existe multa? En caso de no hacerlo, estando obligado a ello, la autoridad podrá sancionar la no emisión de la factura de tipo pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII y 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. 

Y si mi proveedor no me expide el REP, ¿Lo puedo denunciar? Cuando el contribuyente que recibe el pago no emita el CFDI con complemento para recepción de pagos al contribuyente que realizó dicho pago, éste podrá presentar una denuncia a través de los siguientes medios: Portal del SAT en Internet en la siguiente dirección electrónica:

https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/denunciaInternet.aspx

Fundamento Legal:
• Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
• Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 39.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.7.1.32 Requisitos en la expedición de CFDI y 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados.

 

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