✅ El 1 de enero 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, con un período de convivencia con la Versión 3.3 hasta el 30 de abril. Destacan como datos obligatorios el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal tanto del emisor y como el receptor, régimen fiscal y el código postal de su domicilio fiscal, sin estos datos ¡No podrás emitir el CFDI!
➡Se incluirán campos para identificar las operaciones de exportación de mercancías
➡Se identificará si las operaciones que ampara el CFDI son objeto de impuestos indirectos
➡En la factura global “Operaciones con el Público en General” se deberá indicar la periodicidad del comprobante
➡En Operaciones con terceros se agregará la información del contribuyente a cuenta del que se realiza la operación
✅ Reducción del plazo para emitir el REP o Complemento de Pago. Hasta el 31 de diciembre 2021 se tenía hasta el décimo día natural; a partir de 2022, el plazo vence el quinto día natural
➡Se deberá expresar si el pago del documento relacionado es objeto de impuesto o no. En caso afirmativo, registrar los impuestos que apliquen (ISR retenido y el IVA e IEPS retenido y/o trasladado)
✅ INFORMAR al SAT cuando canceles un CFDI señalando el motivo de dicha cancelación
➡Clave 01 Comprobante emitido con errores CON relación (vincular el CFDI al que sustituye)
➡Clave 02 Comprobante emitido con errores SIN relación
➡Clave 03 No se llevó a cabo la operación
➡Clave 04 Operación nominativa relacionada en una factura global
✅ Plazos para realizar la cancelación de CFDI
➡Sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que se acepte su cancelación
➡Se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación
🎯 RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO
1️⃣ Capacita a tu personal, el responsable de la emisión de CFDI debe estar técnicamente preparado y actualizado con los cambios de la Reforma fiscal y la RMF 2022
2️⃣ Identifica claramente cuando un CFDI debe emitirse como PUE o como PPD o tendrás problemas de flujos de caja, parte de considerar que si es PUE para el SAT ya está cobrado y por tanto el IVA está causado, y deberás declararlo y enterarlo
3️⃣ Recomendable que el REP o Complemento de Pago se realice de forma diaria o semanal
4️⃣ Verifica que tu sistema de facturación este actualizado
5️⃣ Identifica la cobranza diariamente y aplícala correctamente ¡No solo elijas la cartera más antigua; depura, integra y concilia con tus clientes!
📌 Errores más comunes al emitir un CFDI y posibles consecuencias
❌ Emitirlo fuera de tiempo (en meses diferentes al cobro)
❌ Elaborarlo con método de pago PUE y no tener el pago dentro del mismo mes, lo que genera una diferencia en la causación del IVA ante el SAT
⚠ En un mes pagarás el IVA y en el siguiente puede resultar pago de lo indebido, lo que implicará un desembolso no planeado y pedirás en devolución lo pagado de forma incorrecta, que podrías en dado caso compensar
El SAT te enviará una solicitud para aclarar y te invitará a la auto-corrección. Habrá una diferencia entre lo que declaras y lo que se causa según los CFDI, recuerda la autoridad tiene toda la información de los CFDI emitidos y recibidos
Hemos recibido lo presente en forma anónima en uno de nuestros diversos medios de contacto, por lo que lamentamos no poder dar el crédito correspondiente al autor(es) del presente artículo.