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Boletín N.4 HABLEMOS DE…
BENEFICIOS FISCALES PARA ACTIVIDADES PRIMARIAS

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen ciertos contribuyentes que tienen derechos a beneficios que durante años han provocado cierto malestar en el gremio por las contradicciones con el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, la cual para este 2011 a la letra menciona:
Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Es curioso porque si se aplicara estrictamente este articulo se tendría que derogar el penúltimo Párrafo del articulo 81, así como el articulo 109 y todas sus fracciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ya que ambos dan un trato preferencial a aquellas personas que realizan actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras y/o silvícolas al permitirles una exención en sus ingresos, así como una reducción en su impuesto a cargo.
Pero como nuestros representantes en el Congreso no se han percatado de esta contradicción, hoy día una persona que se dedique a alguna de las mencionadas actividades primarias tiene derecho a exentar de sus ingresos un importe igual a 40 salarios mínimos del área geográfica, así mismo, una sociedad que tengan como fin preponderante algunas de esas actividades tienen derecho a una exención de 20 salarios mínimos del área geográfica por cada socio, sin exceder de diez socios, así como la reducción de su impuesto a cargo en un 30%, esto conforme al inciso d) de la fracción I del Articulo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
Si bien es cierto que es loable proteger a estas actividades por considerarlas primarias para el ser humano (alimentación y ecología) aun no entiendo porque en este rubro no pueden considerarse los contribuyentes que se dediquen a la educación y a la seguridad social ¿Acaso estas actividades no son también primarias para el individuo?
C.F. Enrique Corona
Hablemos de…por Radio Aportaciones
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La empresa de la que eres socio accionista ¿Reporta utilidades (contables y fiscales) en forma habitual?, si es así, no sigas leyendo ya que poca o nula utilidad te va a reportar este material, pero si por el contrario se tiene un largo historial de perdidas fiscales y no se reparten dividendos, sigue adelante.
En una sociedad, tanto las salidas de recursos que amparan gastos personales de los socios, como aquellas que no cuentan con soporte alguno se ubican en el mismo riesgo; Ser consideradas como reparto de dividendos. Esto con fundamento en el artículo 165, particularmente en las fracciones II y III. El pago del ISR correspondiente (asumiendo que la empresa no cuenta con CUFIN), se dispone en el artículo 11 de la ley de la materia.
No siendo pocos los compañeros que sugieren dar a dichos pagos el trato de asimilados, pero ¿Cómo hacerlo? Cuando se aborda el tema surgen dudas e interrogantes como las siguientes:
Leer más: Asimilados a salarios, para qué, cuándo y dónde utilizarlos.
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- Escrito por: Administracion ]Aportaciones Fiscales
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El dia de hoy 27 de Mayo, la transmision de la Velada Fiscal tendra como invitado al CP Frank Gonzalez, fiscalista y financiero, investigador del Comite de NIF, y nos hablara acerca de las NIF´s que reciebtemente se acaban de aprobar para ser obligatorios en la elaboracion y presentacion de los Estados Financieros.
No lo olviden, en punto de las 7:00 PM
Por Radio Aportaciones www.aportacionesfiscales.mx y www.aportacionesfiscales.com
Y para escuchar en reproductores de musica (windows media player, winamp etc?
67.205.67.47:9034/
Saludos
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- Escrito por: C.F. eNRIQUE cORONA
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Boletín N.5 HABLEMOS DE…
INICIATIVA DEL PRI EN EL SENADO
En los medios de comunicación se le dio mucha importancia a la iniciativa pre
sentada por el Senador Manlio Fabio
Beltrones en los que propone diversas modificaciones a las leyes fiscales, destacando algunas de ellas por su
importancia, como lo son:
· Tasa del ISR para personas morales del 25%
· Regimen opcional para personas morales y fisicas con pagos fijos del 5% sobre ingresos brutos
· Derogación de la Ley del IETU
No voy a entrar al análisis de dicha iniciativa porque seria hablar sobre un proyecto que no necesariamente puede ser
aprobado en este periodo legislativo. Lo que es importante mencionar es que al principio de la Iniciativa presentada en
la Gaceta Parlamentaria menciona:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el inciso H del artículo 72, ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 162 y 163, párrafo 2, del
Reglamento del Senado de la República, los suscritos, Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como
Cámara de origen la de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan o
derogan diversas disposiciones de la leyes….
Me llama particularmente la atención que la primera Camara donde se presente sea el Senado, en la Gaceta del
Senado, la presente un Senador y resulta que la Camara Origen es la de Diputados. Le voy a recomendar al Senador
Beltrones la lectura del presente articulo publicado en la pagina de la Camara de Diputados:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos
/b_crear_o_modificar_legislacion_vigente
Y si el asunto no esta aun bien claro, les recomiendo leer y entender este párrafo y preguntarse ¿Qué Camara
conoció primero de esta iniciativa?:
La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como
Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o
Cámara Revisora.
Hablemos de…por Radio Aportaciones
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- Escrito por: CP Efraín Salvador Miramon
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La noticia del momento es la posibilidad de deducir el pago por concepto de colegiaturas, vía decreto presidencial, para efectos de ISR. La noticia a causado revuelo, es comentario obligado en sobremesas, se reciben llamadas de clientes para preguntar exprofeso, a continuación se expone un punto de vista, con el que se puede estar o no de acuerdo, esa valoración como siempre es personal y particular, pero la lectura del presente artículo en el menor de los casos aporta elementos para hacer más sabrosa la sobremesa y aportar una visión más precisa del tema a nuestros clientes.
En diversos medios impresos, en radio y televisión se ha escuchado sobre los “grandes”, “medianos” o “mínimos” beneficios que se podrán tener con la deducción de las colegiaturas, sin embargo, en la economía de cada contribuyente ¿Será verdad que exista este beneficio?
Se ha mencionado, que este decreto se le copio al PRI, que es una medida populista, que si es para obtener votos para el siguiente periodo de elecciones y un etc. que se antoja largo, pero en la realidad este es un “beneficio” que se otorga a todas las personas físicas y solo se encuentra limitado, sin embargo; desde un particular punto de vista y acuerde a cálculos realizados, en realidad el beneficio económico solo lo obtendrán aquellos que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios y obtengan ingresos superiores a 14 veces el salario mínimo, en el caso del Distrito Federal.
Leer más: Beneficio de deducción de pago de colegiaturas, ¿Para quién?
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En el 2011 se abre la posibilidad de imprimir tus propias facturas en tu oficina o negocio. El SAT está permitiendo está nueva modalidad.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19207.html
Esta oportunidad es para quienes no rebasen ingresos de 4 millones de pesos en un año.
Ante la llegada de la facturación electrónica, la mayoría mandó a imprimir facturas para los siguientes dos años.
El SAT permite usar las facturas en papel hasta que caduquen o se te acaben. Después tienes dos opciones
1) Facturación electrónica CFDI
2) Facturación con CBB imprimiendo facturas por ti mismo.
Para la opción 2) se requiere tener la FIEL y tramitar la solicitud de folios ante el SAT.
Si usas la opción 2. Te presentamos FacturaCBB que te permite emitir Facturas, Honorarios y Arrendamiento.
Bájalo y pruébalo.
Aqui
Si tienes problemas con la isntalacion
Baja el Framework que es necesario para que funcione el programa de la sig. direccion:
http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?familyid=9CFB2D51-5FF4-4491-B0E5-B386F32C0992&displaylang=es
Si te interesa el programa la licencia te será liberada aportando un donativo de $ 200 pesos.
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Hablemos de; PLANEACION FISCAL VIA SOCIEDADES NO LUCRATIVAS (TITULO III Ley del ISR)
…por Radio Aportaciones con C.F. Enrique Corona En nuestros días es posible escuchar mucho el termina de “planeación fiscal” y tristemente, desde el punto de vista de la autoridad este término está relacionado con evasión fiscal. Aun así los expertos en materia fiscal seguimos utilizando diversas formas jurídicas con ese fin dado que legalmente la ley permite su uso. Una de estas formas jurídicas es la creación de una Persona Moral del Título III de la Ley del ISR. Conforme al artículo 95 de la Ley del ISR se entiende como PM No lucrativas a sindicatos, partidos políticos, agrupaciones para AGAPES, colegios deprofesionistas, instituciones de enseñanza, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica, asociaciones que reciban donativos deducibles de impuestos, entre otras.
Leer más: El uso y abuso de sociedades NO lucrativas en la planeacion fiscal.
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C.F. Enrique Corona
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Hablemos de…
Deducción fiscal de robos a empresas
Hoy día la delincuencia organizada esta acabando con los negocios en distintas partes del país por medio de robos a armada, en ocasiones con violencia desmedida, dejando a su paso miedo y zozobra, adicionalmente al perjuicio económico. Desde el punto de vista fiscal este perjuicio debe ser reconocido al contribuyente por medio de una deducción fiscal por la perdida sufrida en su patrimonio, haya sido esta perdida en monetario o en bienes. La Ley del ISR en su Articulo 29 Fracción VI permite la deducción para personas morales de perdidas por caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso y siempre y cuando no corresponda a bienes que vayan a deducirse vía Costo de Ventas, esto para evitar la doble deducción de dichos bienes.
Por tal razón si un bien es robado directamente del Almacén este puede ser sujeto de deducción fiscal para efectos del ISR, pero si este bien esta facturado a un cliente y su estatus es “pendiente de entrega” el mismo no será sujeto de deducción por el concepto “perdida por caso fortuito”, sino por el concepto “Costo de Ventas”, dado que el bien ya fue facturado, esto a menos que se cancele la factura. Para efectos de personas físicas y dado que este régimen se deduce las compras, no se permite la deducción de bienes adquiridos para su venta (compras). En el caso de pérdida de bienes de activo fijo o en monetario el artículo 43 de la Ley del ISR manifiesta que será deducible para estos efectos la parte aun no deducida a la fecha del evento. Asimismo si el seguro recupera una cantidad por dicho evento y lo reinvierte bienes de naturaleza análoga o lo utiliza para pagar pasivos contraídos por la adquisición los bien robados, solo acumulara para este impuesto las cantidades que no aplique a estos conceptos. Esta inversión en bienes deberá hacerla dentro de los doce meses siguientes a partir de que los perciba. Si bien es cierto que para personas físicas no existe un apartado especifico de deducción por perdidas por caso fortuito o fuerza mayor también es cierto que puede aplicarse la deducción conforme el articulo 43 de la Ley del ISR, dado que en el articulo en mención no hace referencia a personas morales o físicas, sino solamente a “Perdida de bienes del contribuyente” y donde la Ley no distingue el contribuyente no tiene porque distinguir.
Por otro lado, la Ley del IETU en tu Articulo 5 Fracción X menciona que admite como deducción para este impuesto la perdida por caso fortuito o fuerza mayor correspondiente a ingresos afectos al IETU hasta por el monto de sus ingresos, es decir, estas perdidas no pueden generar un crédito fiscal IETU por deducciones mayores a ingresos a que hace referencia el articulo 11 de dicha Ley. A diferencia de la Ley del ISR, para efectos de este impuesto si existe una cantidad recuperada la misma será acumulable en su totalidad.
El SAT a reglamentado estas deducciones por medio de sus Criterios no Vinculativos, siendo el ultimo emitido el 52/2010/ISR con el rubro “Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor” en donde establece ciertos requisitos para aceptar como deducible estos conceptos, pero ¿Realmente deberíamos cumplir con esos requisitos si no están establecidos en Ley?
Te recordamos que puedes comentar sobre el presente artículo en el programa de radio, que a partir de 2011 será los jueves de 12:00 a 1:00 PM.
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- Escrito por: CP Victor M Samue Ureña
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PLANEACION FISCAL.
Autor: Víctor M. Samaue Ureña.
La Paz, BCS., otoño de 2010-12-04.
1. ASPECTOS GENERALES.
El objetivo general: dar a conocer en forma sencilla, las características tributarias contempladas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), haciendo énfasis en las herramientas con que se cuenta para al menos atenuar la carga fiscal de las empresas sin contravenir ninguna ley fiscal e incurrir en ilícitos.
La Planeación Fiscal se clasifica en pública y privada. El enfoque del presente trabajo será sobre la segunda y solamente comento que para la primera se subclasifica en Municipal, Estatal y Federal. La Ley de Ingresos Federal (LIF) se aprueba anualmente por el Congreso y comprende la estimación que se espera recaudar de impuestos, derechos, aprovechamientos así como de los ingresos de empresas descentralizadas, (PEMEX, IMSS, CFE).
Si deseas leer el resto del artículo te invitamos a descargar el archivo;
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- Escrito por: LC JESUS A. RUIZ USCANGA
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COMO TRAMITAR UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Pues no hay plazo que no se llegue, estamos a escasos días de entrar a una nueva era digital en la forma de emitir comprobantes fiscales por las operaciones que efectuemos.
Pero para poder emitir dichos comprobantes fiscales digitales, es necesario, contar, entre otros requisitos, con un Certificado de Sello Digital (CSD).
La forma de cómo obtenerlo, se describirá a continuación.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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- Escrito por: L.C Jesus A. Ruiz Uscanga
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EXTRACTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR EL HURACAN KARL
PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
1. Se exime de la obligación de pagos provisionales del ISR y del IETU por los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre y al segundo semestre de 2010, las cuales son personas morales, ,
personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, así como quienes obtengan
ingresos por arrendamiento.
2. Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos (cuota fija) a los REPECOS
3. Deducción al 100% para ISR de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, de conformidad con el artículo
220 de LISR que se realicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010. Quienes cuenten con seguro
contra daños sobre los bienes de activo fijo que se hubieran declarado como pérdida total o parcial, solo podrán
aplicar el porcentaje del párrafo anterior, sobre el monto recuperado del pago por indemnización de las
aseguradoras
4. En materia de retención de ISR por sueldos y salarios, por los periodos de septiembre y octubre de 2010, lo
podrán efectuar en 2 parcialidades iguales. Para esto, la primera parcialidad se enterara en noviembre de 2010
y la segunda en diciembre de 2010, debidamente actualizada, SIN PAGO DE RECARGOS.
5. En cuanto al IVA, se podrá pagar los meses de septiembre y octubre en 2 parcialidades, la primera se enterara en
noviembre de 2010 y la segunda en diciembre de 2010, debiendo actualizar los montos históricos, SIN PAGO DE
RECARGOS.
6. Para quienes estén pagando en parcialidades autorizadas por el SAT de acuerdo al artículo 66 del CFF, podrán
diferir el pago de la parcialidad del mes de septiembre de 2010 y subsecuentes, a partir del mes de noviembre
de 2010, no deberán pagarse recargos por prorroga o mora
7. Quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero tengan una sucursal, agencia o cualquier
otro establecimiento en las zonas afectadas, solo gozaran de los beneficios fiscales por los ingresos, activos,
retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o
establecimiento. Tratándose del IVA, no se deberán de considerar en el pago mensual de dicho gravamen, por
los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los
actos o actividades por lo que se aplica el beneficio.
8. Para aplicar los beneficios fiscales que se otorgan, deberán de hacerlo por todos los pagos provisionales a que se
refiere el decreto por el periodo de septiembre a noviembre de 2010.
9. Quienes paguen en parcialidades de acuerdo al decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal en
términos del artículo 66 fracción II del CFF.
10. Las zonas que se consideran afectadas son las que se mencionan en la declaratoria de desastre natural. Se
considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal o agencia o cualquier otro establecimiento,
en las zonas afectadas en el Estado de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso correspondiente ante el RFC
con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
11. Los beneficios fiscales no aplica para la federación, al estado de Veracruz, ni a los municipios, ni sus organismos
descentralizados.
La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente decreto, no darán lugar a devolución o
compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de aplicar dichos beneficios.
12. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta de debida aplicación del
presente decreto.
Entrara en vigor el día de suplicación en el DOF y estará vigente hasta el 1 de enero de 2011.