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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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La reforma fiscal 2026, trajo consigo una modificación al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, referente a que los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal con base en el siguiente orden de prelación jerárquico:
• Billete de depósito.
• Carta de crédito emitida por alguna institución autorizada por la CNBV.
• Prenda, excluyendo bienes intangibles, e hipoteca, excluyendo inmuebles con características de predios rústicos.
• Fianza emitida por institución autorizada.
• Obligación solidaria.
• Embargo en la vía administrativa.
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- Escrito por: CP Antonio Aranda
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Presentar la anual de ISR es en muchos de los casos cumplir con una obligación, pero no son pocos quienes la presentan en forma voluntaria por la expectativa de obtener un saldo a favor y solicitar el mismo en devolución, acogiéndose a lo que se conoce como “devolución automática”, dicho programa hasta el año pasado funcionaba de manera tal que en un promedio de 8 días naturales posteriores a la presentación de la declaración se le depositaba al contribuyente en su cuenta bancaria el importe del saldo manifestado.
Este año las cosas han sido diferentes por muy diversos motivos, al margen de las declaraciones y comunicados de la autoridad se percibe que los rechazos y autorizaciones “parciales” del saldo fueron lo que predomino. ¿Motivos, soluciones?, como siempre, existen enfermos y no enfermedades, cada caso debe ser analizado en lo particular para ver la causal y establecer la posible solución. Así las cosas te invitamos a ver y escuchar el video que para ello ha preparado el compañero CP Antonio Aranda, a quien agradecemos su gentileza y te recordamos que puedes seguir en su canal de YouTube
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- Escrito por: CP Antonio Aranda
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A unos días de que empiecen “las mañanitas de abril”, a nada de que logremos terminar el envió de las anuales de personas morales, seguro has empezado a recibir llamadas de familiares, amigos y conocidos, algunos es probable tuvieran casi un año sin hablarte, el caso es que la mayoría de las llamadas tienen un tema recurrente; su declaración anual que vence el 30 de abril.
El comentario generalizado es que dicen no tiene chiste hacer una anual, ya todo está precargado en el portal del SAT, ¿Tendrán razón?, el caso es que entre las diversas dudas que se llegan a comentar siempre surge en las conversaciones una pregunta; ¿Y qué puedo deducir?, Si no tienes claro o si le quieres dejar en claro a terceros lo que pueden o no considerar como “deducción personal” en su declaración anual te recomendamos ver el vídeo que el compañero CP Antonio Aranda preparo y en el que aborda el tema en gran forma. Recuerda que el vídeo lo puedes ver también en su canal de youtube.
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- Escrito por: CP Antonio Aranda
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Eres de esos contribuyentes a los que en estos días el SAT les ha informado vía correo electrónico sobre la cancelación de ciertos proveedores en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y fuiste advertido sobre la posible no deducibilidad de los servicios contratados con estos proveedores.
Sobra decir que es sabido que todo lo que la autoridad diga es cierto, salvo prueba en contrario. Al margen del comunicado que nos realizan indicando que realizaron una consulta a las “bases de datos institucionales” e identificaron que recibimos CFDI por operaciones de subcontratación, pero sin informarnos a quién subcontratamos, o al menos darnos a conocer fechas y montos de los CFDI que refieren, la sola expectativa de una posible “no deducibilidad y/o acreditamientos” basta para ponernos en alerta. ¿Procede lo que dice la autoridad?, ¿Qué debemos hacer?, si eres de los "afortunados" te recomendamos ampliamente ver con detenimiento el vídeo preparado por el Contador Público Antonio Aranda, si deseas estar informado con una fuente confiable, bien puedes suscribirte a su canal de youtube.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Al hablar de relaciones de trabajo en vigor o futuras es común se haga mención que se otorgan todas las prestaciones de ley, conviene antes que nada tener claro que en esa expresión se esta haciendo referencia a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que es la que regula las relaciones laborales en México. En dicha ley se establece los derechos y obligaciones tanto de los empleados como de los empleadores.
Como trabajador, ¿Conoces cuáles son las prestaciones mínimas de ley que tu patrón debe otorgarte? Y como patrón, eres consciente de que esas prestaciones mínimas de ley no son negociables, deben concederse a todo trabajador que se ubique en los supuestos de ley. A continuación mencionamos dichas prestaciones;
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Una de las muchas problemáticas que llegan a enfrentar los negocios de nueva creación es lograr contar con el personal idóneo, al igual que evitar la rotación de personal, es frustrante para todo empresario invertir en capacitar personal y que este se vaya a las primeras de cambio, ya que implica volver a entrevistar, contratar y capacitar. Si todo eso es “un fastidio”, si no se cuenta con manuales que aligeren esos procesos el fastidio será mayor.
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- Escrito por: LCP Rufino López Jiménez
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En el decreto que se publico el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas).
Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes:
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- Escrito por: CP y LD Efraín Salvador Miramón
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Generalmente se tiene la idea, en el ámbito empresarial, que el pago de las cuotas del Seguro Social es un impuesto mas, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, cabría preguntarnos, ¿Qué es lo que tal pago conlleva o significa?
Iniciemos por tener presente que en consideración a que la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Constitución establece lo siguiente:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley del Seguro Social determina que:
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Conforme a una Tesis de los Tribunales, publicada en el Semanario Judicial de la Federación fechada en enero 2024, se confirma la naturaleza fiscal de las notas de crédito que los contribuyentes emiten en sus operaciones comerciales que realizan.
Al respecto, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) las notas de crédito son una deducción fiscal, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.
En la parte de los hechos que motivaron la resolución de los Tribunales, el SAT determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de ISR, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.
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- Escrito por: CP y LD Efraín Salvador Miramón
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Hace poco, leía en un grupo de WhatsApp, dicho cuestionamiento, y es muy común encontrarse con esa pregunta y adicional a ello se consulta si, esos días de incapacidad se consideran para el pago de prestaciones a que tiene derecho la madre trabajadora. Ante ello, es que surgió la idea de compartir lo que considero al respecto.
En primera instancia hay que observar que nos encontramos en presencia de una relación laboral, la cual se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y por tanto, habrá que considerar lo que la norma establece al respecto, independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, es decir, del patrón y de la madre trabajadora.
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Por increíble que parezca al iniciar un negocio es común (lamentablemente) que lo referente a la contabilidad e impuestos se pase por alto, lo anterior no se entiende si partimos de que la finalidad de todo empresario debiera ser la de ser transparente para el SAT, es decir, que la autoridad no tenga necesidad de voltear a vigilar tus acciones, todo mundo debiera preguntarse, ¿Cómo se logra?, la respuesta es simple; siendo un contribuyente cumplido.
¿Cómo lograr ser invisible para el SAT?
Leer más: Contribuyente cumplido, transparente (invisible) para el SAT.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Les compartimos uno mas de los diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo:

Tenemos pendiente de conocer el valor de la UMI (Unidad de Medida de INFONAVIT), recordando que dicho valor no se publica en DOF, pero si se refleja en la próxima versión del SUA, por lo que les invitamos a seguir pendientes.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Días de descanso obligatorio 2024
Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 (LFT) contempla los días de descanso obligatorio de los que gozarán los trabajadores; para 2024 presenta una modificación en relación a los ya “tradicionalmente” conocidos. El cambio en el calendario de días feriados se debe a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 pero su primera aplicación llegará en 2024.
Más que tratarse de un “nuevo día de descanso”, se trata de un cambio en el calendario, ya que anteriormente se contemplaba (74-VII de LFT) el 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, siendo que para 2024 este momento tendrá lugar el 1 de octubre. De tal manera que el calendario de descansos obligatorios para el año entrante queda de la siguiente manera: