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    Declaracion Anual Personas Fisicas,

    • Ampliacion de plazo declaracion Anual 2017 personas fisicas

      Como se veía venir el SAT ha ampliado el plazo (de momento en forma extra oficial, pero en breve con todas las formalidades que el caso demanda) para la presentación de la declaración anual 2017 de personas físicas, debido en gran medida a las múltiples fallas (lo reconozcan o no) en su plataforma.

      Aqui el comunicado: 

    • Anual de Personas Físicas, inicia (para unos) el viacrucis de saldos a favor.

      Anual PF 2018

      En días pasados el portal del SAT al intentar acceder al apartado de la declaración anual para personas físicas, aparecía un mensaje que algunos consideraban rallaba en lo “sobre natural” o de “ultra tumba”, esto al hacer el mensaje alusión a si se deseaba presentar en forma anticipada una declaración por fallecimiento. Pues bien, dicho mensaje ya no aparece, toda vez que ya se encuentra habilitada y disponible la herramienta para la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2017.

       

       

      Por lo que ahora sí, parafraseando a la autoridad diremos; Revisa, acepta y envía. Pero por no dejar te recomendamos revisar la RMF en lo relativo a lossaldos a favor de ISR de personas físicas.

    • Aspectos a considerar en la enajenación de bienes Anual 2016 Personas Físicas

      Como es de usted conocido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene un Capitulo IV del Título IV denominado “De los Ingresos por Enajenación de Bienes”, sin embargo ¿cuándo es aplicable dicho Capitulo? Respecto a ello, puedo señalar que en este apartado se regulan los ingresos que se obtienen las personas físicas por aquellas trasmisiones de propiedad que no constituyen un acto de comercio, es decir, por ventas de bienes de forma esporádica o aislada, ya que no hacen del comercio su vida ordinaria para ser consideradas como comerciantes.

      Ahora bien, el citado Capítulo se divide en dos secciones, la primera denominada “Régimen General” y la segunda “De la enajenación de acciones en bolsa de valores”, y para efectos del presente artículo, solo se considerará lo relacionado con el Régimen General, y en específico lo relativo a la enajenación de automóviles usados.

      Lo anterior debido a que es común que las personas físicas realicen la venta de su automóvil cuando esté no se encuentra relacionado con su actividad preponderante, como puede ser el caso cuando obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, intereses o dividendos.

    • Contabilidad en medios electronicos Personas Fisicas Con Actividad Empresarial

      ¿Personas física con actividad empresarial?, en 2019, sabes si tienes o no la obligacion  de enviar contabilidad electrónica. Para no saturarte con la misma redacción que puedes leer en CFF o RMF, te invitamos a darle un vistazo al ánalisis  realizado por nuestro amigo y colega C.P. Enrique Corona, desde luego que nos aporta los fundamentos legales, como dato referido, para estimular la consulta.

    • Contador Público independiente y/o Despachos de contadores, ¿Actividad Esencial?

       

      En el marco de la “Emergencia Sanitaria de Causa Mayor”, léase Covid-19, es claro que los particulares que no desarrollen actividades esenciales deben suspender labores, cubriendo lo relativo a su carga de personal en forma normal. La autoridad publicó lo que consideraba actividades esenciales, pero en algunos casos no existe una alusión directa, por lo que algunos compañeros se preguntan, un despacho de contadores, ¿Se puede considerar actividad esencial?

    • Declaración Anual de personas físicas 2020, vencimiento prorrogado.

      Hoy 5 de abril de 2021 el SAT da a conocer en su portal el Quinto Anteproyecto de la Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En dicha versión anticipada se incluye la Regla Miscelánea 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual, por medio de la que se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por lo que en lugar de tener como vencimiento el 30/04/2021 queda para el día 31 de mayo de 2021.

       

      AF prorroga anual

    • En versión anticipada de RMF 2018.

      En el portal del SAT (como de costumbre) podemos encontrar hoy una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, ¿Qué contiene?, lo que podíamos suponer, la facilidad o prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017. Pero no solo contempla esa facilidad (revisar Quinto Transitorio), se sugiere prestar especial atención a lo que dispone regla 2.7.5.7, para su mayor conocimiento se cita a continuación lo referido en forma textual.

    • Información a reportar a tu contador.

      af anual 2022 pf 1

      Antes de hablarle al contador para confirmar que tenga bien el dato da la CLABE bancaria los contribuyentes debiera, para que el hipotético saldo a favor llegue, los contribuyentes debieran realizar una especie de “examen de conciencia” y analizar si ya reportaron al contador la información suficiente y necesaria para que su declaración anual quede correctamente integrada, ¿Qué necesita saber el contador que no haya sabido en el transcurso del año?

      Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo.
      Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual.

      Información usual a reportar.

    • Intereses reales deducibles, ¿Cómo se determinan?

      AF intereses 2

      Como es ampliamente sabido en el mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Pudiendo aplicar las llamadas deducciones personales, entre ese tipo de deducciones se contempla los denominados “intereses reales de los créditos hipotecarios”, ver artículo 151-IV de LISR.

      La pregunta que muchos contribuyentes realizan es; ¿Si tengo crédito hipotecario tengo esa deducción?, la respuesta es; en principio sí, pero no necesariamente. Entonces el contador debe explicar por qué si se tiene crédito hipotecario y se paga puntualmente, no se tiene deducción por intereses reales. Cuestión de iniciar por decir que el artículo 134 de la LISR en su tercer párrafo estipula que se considera interés real, el importe en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Es decir, lo siguiente; 

    • ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.

      La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;

    • ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.

      Venta Casa 1

      ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.

      LC Luis Arturo González Roman

       

      Ante la venta de un inmueble (no afecto a una actividad empresarial) por parte de un contribuyente persona física muchos expresan, “no te apures, el ISR lo determina, retiene y entera el que de fe pública”, no les falta razón, ya que así lo dispone la LISR. Pero ello no limita a que como asesores fiscales conozcamos el correcto procedimiento para su cálculo, al saber podremos cuestionar, podremos no aceptar un “así lo arroja el programa” por respuesta.

       

       

      Un punto relevante a tener en cuenta por parte de los asesores y contribuyentes es la existencia en este tipo de operaciones de un elemento denominado “Ganancia (Ingreso) No Acumulable”, ¿Por qué?, simple esa partida al momento del pago provisional no paga ISR, precisamente por ser “no acumulable”, pero al momento de la declaración anual debe calcularse y enterarse el ISR correspondiente a esa Ganancia (Ingresos) No Acumulables, lo que de no preverse por parte del contribuyente o asesor puede derivar en sorpresas bastante costosas.

       

      Supuestos existen tantos como enajenaciones se lleguen a presentar, pero en esta entrega vamos a detallar la determinación del ISR (pago provisional y anual) en el supuesto de un contribuyente que obtiene ingresos por Enajenación de bienes e ingresos por Sueldos.

    • LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016

      Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.

      El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10

    • LOS ASALARIADOS Y LA DECLARACION ANUAL

      Sueldos 2

      Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.

    • No tengo ingresos, ¿Debo presentar declaración anual?

      Las campañas publicitarias de la autoridad en referencia a la presentación de la declaración anual de personas físicas por lo regular realizan especial énfasis en la facilidad de su presentación, la agilidad en el proceso de devoluciones y a la cantidad de medios y alternativas para su presentación, pero eso digamos (dejando de lado si es cierto o no) resulta de utilidad para los cautivos, es decir, para aquellos que ya han presentado declaración en ocasiones anteriores, pero porque no destinar parte de esa campaña para hacer consciencia de que presenten su declaración aquellos que no saben que la deben presentar. Sabemos que la ignorancia de ley no disculpa el delito, pero los que no saben, ¿Tienen alguien que se los haga saber?

      Este año la plataforma que se emplea para presentar la declaración anual de personas físicas presenta una novedad, quizá para muchos pase inadvertido o le consideremos irrelevante, pero quizá otros consideren derivada de esa novedad oportuno enviar una carta a sus clientes para hacerles ver la necesidad de una transparente comunicación entre contribuyente y contador.

      ¿De qué novedad hablamos?

    • Pago en parcialidades de ISR Anual de Personas Físicas

      Factores para parcialidades de ISR Anual 2020 PF

      Toda vez que la autoridad concedió una ampliación al vencimiento de la declaración anual de las personas físicas del ejercicio 2020, mismo que vence el 31/05/2021, no debemos olvidar que dichos contribuyentes cuentan con la facilidad de realizar el pago del ISR que les pudiera resultar a cargo hasta en 6 parcialidades. Lo que no es cosa menor, ya que esa misma facilidad no se concede a las personas morales.

      Así las cosas, si en la declaración anual del ejercicio 2020 se tiene un ISR a cargo y el contribuyente desea pagarlo en parcialidades (máximo 6 pagos), dependiendo del número de parcialidades elegidas, para obtener el monto a pagar por cada parcialidad deberá dividir el importe a pagar sin incluir la primera parcialidad (saldo) entre el factor que le pueda corresponder conforme a la R.M. 3.17.3, a continuación un ejemplo con cifras para ejemplificar lo escrito.

    • Personas Físicas, saldos a favor de ISR 2017, el caos sigue.

      Las posibilidades o motivos por los que hoy en día puede ser rechazada una devolución automática son tantos y tan variados, que ya no sabe uno que pensar. Se tiene conocimiento de rechazos a solicitudes en las que se aceptó la propuesta de la autoridad en base a la información precargada en su portal, ¿Es posible?, tan lo es, que los rechazos rondan en imágenes en Internet, a continuación una imagen de una circular, la que nos revela o avisa que quizás sea preferible esperar un poco para la presentación de la declaración anual, lee y decide lo que mejor te convenga.

    • Por 2017, NO constancias de ingresos y retenciones.

      En los días por venir no será extraño que clientes personas físicas (asalariados en su gran mayoría) nos llamen extrañados para decirnos o preguntarnos si es cierto que este año ya no les van a emitir constancia, si recursos humanos lo sabe, nosotros no podemos quedarnos a la zaga.

      Recuerda que contador prevenido vale por dos, quizá te resulte de utilidad el siguiente texto para anticipar esas llamadas y mandar una circular adaptando el siguiente modelo a tus necesidades particulares.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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