Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.
1.- ASALARIADO DE ALTOS INGRESOS
Si eres una persona que recibió UNICAMENTE ingresos por salarios y en todo el año tuviste un solo patrón, estas obligado a presentar la declaración anual si tus ingresos en el año fueron SUPERIORES A $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo tu salario, vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y todas las prestaciones que te pague tu patrón. Si tus ingresos son menores a esta cantidad no estás obligado a presentar la declaración anual.
2.- ASALARIADO CON DOS O MAS PATRONES
Si eres una persona que recibió UNICAMENTE ingresos por salarios en todo el año, pero en algún momento del año percibiste ingresos por dos o más patrones al mismo tiempo, estas obligado a presentar la declaración anual, sin importar cuál fue el importe anual que recibiste de tus patrones.
3.- ASALARIADO CON INGRESOS POR INDEMNIZACION LABORAL
Si eres una persona que recibió UNICAMENTE ingresos por salarios en todo el año y con alguno de los patrones que trabajaste te realizo pagos por concepto de jubilación, pensión o liquidación laboral, esto sin importar cuál fue el monto que recibiste por dichos patrones estos obligado a presentar declaración anual. Los pagos por Finiquito (Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, etc.) NO se consideran indemnización laboral, por tanto, si te pagaron Finiquito no estás obligado a presentar declaración anual.
4.- ASALARIADO CON UN NEGOCIO (Actividad empresarial)
Si eres una persona que adicionalmente a tus ingresos por salarios tienes un negocio registrado en el Régimen de Actividad Empresarial, y por dichos ingresos emites CFDI, este obligado a presentar declaración anual manifestando en el formato ambos ingresos por separado (Salarios y actividad empresarial) Si el negocio está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no estás obligado a presentar declaración anual de los ingresos del negocio.
5.- ASALARIADO CON ARRENDAMIENTO
Si eres una persona que recibió ingresos por salarios durante el año y adicionalmente rentaste un bien inmueble, emitiendo un CFDI por cada ingreso que recibías, estas obligadas a presentar la declaración anual manifestando en el formato ambos ingresos por separado (Salarios y arrendamiento)
6.- ASALARIADO CON INGRESOS POR INTERESES
Si eres una persona que recibió ingresos por salarios durante el año y adicionalmente tenías una cuenta de inversión o prestamos donde cobraste intereses superiores a $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 MN.N.) estarás obligado a presentar declaración anual, sin importar cuanto percibiste por concepto de salarios y prestaciones de tu patrón.
7.- ASALARIADOS CON VENTA DE CASA HABITACION
Si eres una persona que recibió ingresos por salarios durante el año de uno o más patrones y durante el año vendiste tu casa habitación, sellando dicha venta en una escritura pública, estas obligado a presentar declaración anual si el monto total de tus ingresos (Salarios más importe de la venta de la casa) fue superiores a $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
8.- ASALARIADO CON INGRESOS POR PRÉSTAMOS, DONATIVOS, HERENCIA O LEGADO
Si eres una persona que recibió ingresos por salarios durante el año de uno o más patrones y durante el año solicitaste préstamos bancarios, comerciales, recibiste un donativo, una herencia, un legado u otro ingreso, y sumando todos lo antes mencionado da un importe superior a $ 600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100M.N.) estás obligado a presentar la declaración anual reportando tus ingresos por salarios y los demás ingresos.
Ahora bien, si eres un asalariado que durante el año pagaste gastos médicos, hospitalarios, donativos, colegiaturas o gastos funerarios y cada vez que realizabas uno de estos pagos pedías un CFDI a nombre tuyo, podrías ser sujeto de la devolución de una parte del ISR Retenido en tus recibos de nómina. Claro que si nunca te retuvieron ISR en tus recibos o te retenían muy poco solo se te devolverán una pequeña parte o nada. Para poder ser sujeto de dicha devolución de ISR retenido de más deberás presentar la Declaración Anual AUN SIN ESTAR OBLIGADO a presentarle conforme a los 8 incisos anteriores.
Si eres un asalariado que paga crédito hipotecario por adquirir una casa habitación, sea vía INFONAVIT, FOVISSSTE o crédito bancario, en cada pago que realizas de tu casa va incluido un importe por concepto de intereses, si los intereses que pagaste fueron superiores a la inflación podrías ser sujeto de la devolución de una parte del ISR que te retuvo tu patrón, siempre y cuando el patrón te retenga ISR. Para saber si los intereses que pagaste fueron superiores a la inflación debes pedir una constancia a la entidad en la cual pagas el crédito (INFONAVIT, FOVISSSTE o institución bancaria)
Los impuestos que te calcula tu patrón son en base a una tarifa gradual que establece el SAT y se evita en lo posible retener un impuesto mayor al que le corresponde, por tal razón si eres un asalariado sin comprobantes por deducciones adicionales que mencionamos en los últimos párrafos, es muy difícil que tengas un ISR retenido de más. Por tal razón se te invita a realizar a realizar lo siguiente:
- Revisa los supuestos 1 al 8 para revisar si estás obligado a presentar la declaración anual, de ser así preséntala durante el mes de abril.
- Recolecta los comprobantes fiscales de tus gastos médicos, hospitalarios, donativos, colegiaturas y créditos bancarios si estás obligado a presentar la declaración anual o deseas optar por presentarla. Revisa que se hayan pagado conforme lo marcan las disposiciones fiscales y que los comprobantes de las colegiaturas cumplan con los requisitos. Te invito a leer mi artículo que habla al respecto de la deducción de colegiaturas en la declaración anual (click en lo destacado para acceder)
- Busca a un asesor que te realice tu cálculo para descubrir si tienes un saldo a favor, estés obligado o no a presentar la declaración anual. Si no estás obligado, pero en tu cálculo obtienes un saldo a favor definitivamente te conviene presentar la declaración anual, aun y no estés obligado.
CP Enrique Corona
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