En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria estuvo enviando a los patrones cartas invitación donde les informaba que había detectado que no habían efectuado el cálculo anual de sus trabajadores, por lo cual los invitaba a realizarlo. Ante tal situación muchos contribuyentes recordaron que ESTABAN OBLIGADOS a realizar dicho calculo. Por tal motivo en este artículo analizamos las disposiciones legales que hablan al respecto, así como los caminos a seguir con el resultado obtenido, sea impuesto a cargo o impuesto a favor del trabajador.
OBLIGACION DE LEY
El artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como una obligación para los contribuyentes patrones que tengan personas que les presten servicios personales subordinados (Asalariados), el realizarles un CÁLCULO ANUAL, conforme lo establece el artículo 97. Dicho cálculo se establece como obligación dado que nuestros trabajadores no presentan declaración anual, así que el SAT quiere que nosotros hagamos el cálculo anual, como si la presentaran y determinemos si tienen un saldo anual a cargo o a favor.
EXENTOS DE CÁLCULO
No siempre se está obligado a hacer el cálculo anual de los trabajadores. El artículo 97 de la Ley del ISR nos establece los casos en que los contribuyentes patrones no están obligados a realizar el AJUSTE anual de sus trabajadores, como lo son:
- Trabajadores que hayan iniciado relación laboral con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate
- Trabajadores que hayan terminado relación laboral antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Trabajadores que hayan obtenido ingresos anuales por salarios superiores a $ 400,000.00.
Nota: Si los trabajadores tuvieron ingresos anuales superiores a dicha cantidad, pero fueron percibidos de un solo patrón, no estarán obligados a presentar declaración anual (Regla 3.17.12 RMF 2018-2019)
d)Trabajadores que comuniquen por escrito al patrón que presentarán declaración anual.
Nota: En caso de no presentar escrito al patrón, aun así el trabajador puede presentar su declaración anual y, en caso de obtener saldo a favor en el cálculo pedirlo al SAT en devolución (Regla 2.3.2 RMF 2018-2019)
EN QUE CONSISTE EL CÁLCULO ANUAL
Los patrones realizaran el cálculo anual de sus trabajadores realizando el procedimiento siguiente:
- Sumar todos los ingresos pagados al trabajador durante el año
- Al importe antes mencionado se le restaran los ingresos exentos del Articulo 93 LISR percibidos por el trabajador durante el año
- El resultado obtenido será su Base Gravable. Al resultado se le aplicara la Tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR. El resultado obtenido será el ISR del ejercicio
- Contra el ISR del ejercicio se le acreditara el Subsidio al Empleo (SAE) que le correspondió, según la tabla de subsidio al empleo. Conviene recordar que a diferencia de la tarifa para determinar el ISR (mensual y anual) NO existe una tabla anual de subsidio al empleo, por lo que el SAE acreditado será el resultado de la suma anual de todos los “SAE calculados” en cada periodo de pago durante el año a que tuvo derecho el trabajador.
- Si el ISR del ejercicio es superior al SAE acreditado del año tendremos un ISR a cargo anual.
- Si el SAE acreditado del año es superior al ISR del ejercicio no se tendrá impuesto a cargo ni a favor.
QUE HACER CON EL RESULTADO ANUAL
El patrón al realizar el cálculo anual tendrá que el trabajador tiene un impuesto a cargo o a favor. Según sea el caso, el camino a seguir es el siguiente:
- Contra el ISR a cargo anual se le podrán restar las retenciones de ISR realizadas durante del ejercicio. Si las retenciones son menores al ISR a cargo anual tendremos un impuesto anual a cargo del trabajador, el cual deberá enterarse al fisco a más tardar en febrero del año siguiente. Si el patrón realiza el cálculo anual en diciembre es común que durante dicho mes realice la retención del impuesto a cargo al trabajador. Al no existir un plazo legal específico para la retención, el patrón puede retener el impuesto a cargo en una sola exhibición o en varias.
- Si las retenciones del ejercicio son superiores al ISR a cargo anual tendremos un impuesto a favor anual. Dicho saldo a favor, el patrón podrá compensarlo durante el ejercicio siguiente, contra las retenciones las retenciones a cargo que tenga. Si el patrón considera que no podrá compensar dicho saldo a favor lo notificara al trabajador para que esté presente su declaración anual y pida dicho saldo a favor al SAT.
El contribuyente patrón deberá comparar los saldos favor de sus trabajadores contra los saldos a cargo, siempre que sean trabajadores no obligados a presentar declaración anual. Si los saldos a cargo anuales son mayores a los saldos a favor, se deberá enterar la diferencia al SAT.
CONCLUSION
Todo contribuyente con trabajadores deberá hacer un análisis para determinar a qué trabajadores debe realizarles cálculo anual. Aquí cabe señalar que no debemos perder de vista que el ISR es un impuesto que se causa por ejercicio y que en el caso de asalariados el obligado a su cálculo, retención y entero es el patrón. Por lo tanto, una vez definidos a que trabajadores se tiene la obligación de realizarles el cálculo y una vez realizados dichos cálculos, se debe proceder a hacer el ajuste correspondiente en las nóminas del trabajador. Si no se realizó el ajuste anual en diciembre, se recomienda realizarlo y dejar papel de trabajo como evidencia del cálculo realizado. No olvides comparar los resultados anuales para determinar si debes enterar al SAT cantidad alguna por concepto de ISR retenciones por salarios. Quedo a tus órdenes para cualquier duda al respecto
C.P. Enrique Corona
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.