El formato o machote de conciliación de resultado contable-fiscal que se incluye en la declaración anual de personas morales no debe ser visto como “un requisito más”, en realidad constituye una herramienta de utilidad para determinar y/o corroborar el resultado fiscal, todo mediante la suma y resta al resultado contable de una serie de conceptos o rubros que nos conviene conocer y tener claros incluso antes de iniciar el llenado de la declaración misma.
Quizá durante años has integrado la conciliación de resultados en forma casi mecánica aplicando el siguiente procedimiento:
Utilidad o (pérdida) neta contable | |
+ | Ingresos fiscales no contables |
+ | Deducciones contables no fiscales |
- | Deducciones fiscales no contables |
- | Ingresos contables no fiscales |
= | Utilidad o pérdida fiscal (antes de PTU) |
Aplicar solo la fórmula, despejarla, lo único que nos deja en claro es que el resultado contable y el fiscal pueden o suelen ser por lo general diferentes, como suelen ser diferentes es precisamente que surge la necesidad de conciliarlos.
Dentro de las partidas más “comunes” que podemos considerar van a formar parte de nuestra conciliación tenemos en el rubro de “Deducciones contables NO fiscales” la depreciación contable y los gastos no deducibles, mientras que los efectos fiscales NO contables sabemos los tenemos presentes con las cifras que reflejan efectos inflacionarios (ajuste por inflación, deducción actualizada de inversiones).
Si bien hemos mencionado ya en el párrafo que antecede a las cuentas más comunes que consideramos en una conciliación de resultados, no son todas, a continuación citamos si no todas, si la mayoría de cuenta que participan de la conciliación;
Ingresos fiscales no contables
- Ajuste anual por inflación acumulable
- Utilidad fiscal en venta de activos fijos
- Anticipo de clientes
- Otros ingresos fiscales no contables
En el caso de los anticipos de clientes conviene cuidar que la cifra que consignemos coincida con la que anotemos en el Balance General, ya que de no ser la misma es altamente probable la autoridad encienda un “foco amarillo” y nos pidan esclarecer el motivo de la diferencia.
Deducciones contables no fiscales
- Costo de ventas contable (recuerda que puede ser distinto al costo de ventas fiscal)
- Depreciación y amortización contable
- Gastos NO deducibles
- ISR, PTU
- Perdida contable en venta de activos fijos
- Salarios exentos NO deducibles para efectos fiscales (47% o 53%)
- Otras deducciones contables no fiscales
En estas últimas muchos preguntan ¿Cuáles?, podemos citar los llamados “Gastos en Crédito”, abundemos un poco mas, conviene precisar que para efectos fiscales existe el requisito de que para que sea deducible deba estar efectivamente pagado, por lo que sí es un “Gasto en crédito”, fiscalmente no es una deducción, ejemplo de ello lo pueden ser los gastos que se adeuden a personas físicas o sociedades civiles, esto es entendible desde el punto de partida que ellos van a acumular el ingreso (y pagar impuesto en su momento) hasta que cobren, por lo que la deducción fiscal se limita o condiciona a que este pagado, para mayor abundancia se sugiere la lectura de los artículos 27, VIII y 28 de LISR.
Deducciones fiscales no contables
- Ajuste anual por inflación deducible
- Costo de ventas fiscal, ya se dijo que puede ser diferente al contable
- Deducción actualizada de inversiones
- Perdida fiscal en venta de activos fijos
- Anticipos de clientes acumulados en ejercicios anteriores
- Anticipos a proveedores
- Otras deducciones fiscales no contables.
Ingresos contables no fiscales
- Devoluciones de impuestos a favor y su actualización
- Utilidad contable en venta de activos fijos
- Otros ingresos contables NO fiscales
No necesariamente una contribuyente va a tener todas las cuentas o partidas que se contemplan en el detalle de la conciliación que contempla el formato de la declaración anual, por lo que deberá atenderse a la realidad particular de cada ente para su llenado.
Pero si resulta deseable entender que la razón del porque el resultado contable y el fiscal suelen ser diferentes estriba en que se atiende a premisas diferentes, fiscalmente estamos sujetos a observar las disposiciones fiscales en vigor, momentos de acumulación y/o exenciones. Mientras que en el tema deducciones es probable que nos resulte más sencillo asimilar por el hecho de contar con los que solemos clasificar como NO deducibles, ya sea porque no reúnen los distintos requisitos o por disposición expresa de ley. Al igual que nos resulta sencillo entender el reflejo de la actualización en la deducción de inversiones y su diferencia en monto con la depreciación contable que es en función de cifras no actualizadas, históricas solemos llamarle.
La invitación es a no solo seguir utilizando el papel de trabajo del año pasado y como viste que así estaba, ¡así lo hiciste!, vamos a partir que hacerlo así no esta del todo mal, pero lo ideal es cuestionarse y responder los porqué y para qué, que partidas podemos o debemos considerar en cada uno de los rubros que intervienen en esa fórmula que nos legaron. Recuerda, las dudas deben generar conocimiento.