Al hablar de relaciones de trabajo en vigor o futuras es común se haga mención que se otorgan todas las prestaciones de ley, conviene antes que nada tener claro que en esa expresión se esta haciendo referencia a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que es la que regula las relaciones laborales en México. En dicha ley se establece los derechos y obligaciones tanto de los empleados como de los empleadores.
Como trabajador, ¿Conoces cuáles son las prestaciones mínimas de ley que tu patrón debe otorgarte? Y como patrón, eres consciente de que esas prestaciones mínimas de ley no son negociables, deben concederse a todo trabajador que se ubique en los supuestos de ley. A continuación mencionamos dichas prestaciones;
Aguinaldo. Se paga una vez al año antes del 20 de diciembre y no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario o en forma proporcional al tiempo trabajado en el año, ver artículo 87 de LFT.
Vacaciones y prima vacacional. Cumplido el primer año de trabajo se tiene derecho a 12 días de vacaciones pagadas, esos 12 días aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Todo de conformidad con el artículo 78 de LFT.
Adicional al pago de sus vacaciones los trabajadores tendrán derecho a por lo menos un 25% del monto recibido por pavo de vacaciones por concepto de prima vacacional. Esto por lo dispuesto en el artículo 80 de LFT.
Prima dominical. Por cada 6 días trabajados se tiene derecho a descansar 1 con goce de salario, esto por lo dispuesto en el artículo 69 de LFT y se debe procurar que el descanso semanal sea el domingo, por lo que si trabajas en domingo, debes recibir un pago extra (prima) equivalente al 25% de tu salario diario, revisar lo dispuesto en el artículo 71 de LFT.
Licencia de maternidad. Las madres trabajadores gozaran de un descanso de12 semanas, 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. A solicitud de la trabajadora y previa autorización los periodos podrán ser modificados para mayor comodidad de la trabajadora, en casos especiales y contando con aval medico el periodo post parto podrá ser de 8 semanas, se sugiere la lectura del artículo 170-II de LFT.
Licencia de adopción. De ubicarse en el supuesto se tendrá derecho a un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que se reciba, ver 170-IIBis de LFT.
Periodo de lactancia. Durante 6 meses se tendrá derecho a dos descansos diarios extraordinarios de 30 minutos para amamantar o extraer leche, en un lugar adecuado e higiénico designado por el patrón. Si esto no fuera posible y previo acuerdo con el patrón la jornada de trabajo se reducirá en una hora durante esos 6 meses, artículo 170-IV de LFT.
Licencia de paternidad. Se tiene derecho a 5 días hábiles de permiso con goce de sueldo ya sea por nacimiento o adopción. Ver artículo 132-XXVII Bis.
Prima de antigüedad. Si tienes más de 15 años con el mismo empleador, en caso de renuncia, se tiene el derecho al pago equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, precisando que para cuantificar el pago el salario base tiene un tope equivalente al doble del salario mínimo general. Así mismo es de señalar que en caso de despido del trabajador, sin importar si el despido es justificado o injustificado esta prestación (prima de antigüedad) debe ser pagada, revisar el artículo 162 LFT.
Indemnización por despido injustificado. En caso de despidos sin causa justificada o sin responsabilidad del trabajador se tiene derecho al pago de 90 días de salario, de conformidad con el artículo 50 de LFT.
Participación de utilidades (PTU). Si la empresa en que se labora genera PTU, se tiene derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa, calculada anualmente. Para una mejor comprensión de este punto se recomienda la lectura del artículo 117 al 131 de LFT.
Y, si no me dan esas prestaciones, ¿Qué pasa?
Antes de continuar conviene mencionar que no hemos abordado la obligación de afiliar al trabajador al IMSS no por no considerarlo una prestación, sino por considerar que todo mundo (patrones y trabajadores) conocen de su obligatoriedad, dicho lo anterior concluimos que si un patrón decide no cumplir con esas obligaciones el trabajador tiene derecho a demandar ante las autoridades competentes. Es recomendable recabar toda documentación que compruebe la relación de trabajo, como recibos de nómina, contratos, etc. Como trabajador debes tener en cuenta que el artículo 133, fracción IX, de la LFT prohíbe que un empleador tome represalias contra un trabajador por ejercer sus derechos legales.
Así que si te encuentras en busca de trabajo y el patrón ofrece “prestaciones de ley”, ahora ya sabes a que se refiere y si la oferta dice “prestaciones superiores a las de ley”, mejor para ti.