Conforme a una Tesis de los Tribunales, publicada en el Semanario Judicial de la Federación fechada en enero 2024, se confirma la naturaleza fiscal de las notas de crédito que los contribuyentes emiten en sus operaciones comerciales que realizan.
Al respecto, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) las notas de crédito son una deducción fiscal, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.
En la parte de los hechos que motivaron la resolución de los Tribunales, el SAT determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de ISR, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.
No obstante, el Tribunal que resolvió el asunto determinó que conforme a la mecánica para obtener la base gravable del Impuesto Sobre la Renta, el tratamiento fiscal previsto en la ley para las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.
Lo anterior, porque la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que éste se calculará aplicando la tasa correspondiente al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por la propia ley.
Por su parte ese ordenamiento prevé que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, deben acumular la totalidad de los ingresos, sea en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, sin distinguir las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumular sus ingresos; por tanto, cualquier supuesto que genere un incremento en el patrimonio del contribuyente constituye un ingreso acumulable.
Ahora bien, en el catálogo de las deducciones, contenido en la ley citada, están los descuentos o bonificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio, siendo que una nota de crédito es un comprobante fiscal que se emplea cuando una operación comercial no se realiza y debe ser anulada o cuando se lleva a cabo una devolución que requiere la compensación de los impuestos cubiertos.
En consecuencia, el tratamiento que la norma estipula en relación con las devoluciones, descuentos o bonificaciones corresponde a una deducción; por ende, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos; de ahí que no es viable disminuirlas directamente desde el rubro de ingresos.
Esto confirma el procedimiento de cálculo de la base de ISR, tanto para pagos provisionales como para el cálculo anual, pues algunas empresas de manera indebida “netean” las notas de crédito de los ingresos; aún y cuando el efecto final es el mismo, el hacer ese “neteo”, afecta el cálculo de los pagos provisionales y del coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio.
Es de señalar que la autoridad es clara en definir el criterio que desea sea utilizado por los contribuyentes y abundar en que aplica el mismo punto de partida en caso de descuentos consignados en el mismo CFDI de ingresos, es decir, si se factura un subtotal de 1,000,000.00 y se consigna un descuento de 10,000.00, la autoridad considera que el ingresos nominal es de 1,000,000.00 y no de 990,000.00, sin importar que no se haya emitido una nota de crédito. Si así lo están haciendo, bien, sino, ¿Corriges o corres el riesgo?