Como todos los contribuyentes; las personas morales tienen la obligación de pagar impuestos, entre los que se encuentra el Impuesto Sobre la Renta. El ISR del ejercicio se paga mediante declaración presentada, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Ahora bien y dado que la obligación es anual; es necesario que los contribuyentes efectúen pagos periódicos a cuenta del ejercicio; sin embargo, resultaría imposible que se determine un impuesto mensual, del mismo modo que se calcula el impuesto del ejercicio, pues la mayoría de sus componentes requieren de cumplirse algunas condiciones que causarían trabajo excesivo y materialmente imposible de efectuar mes con mes (pérdidas fiscales, emisión y recepción de CFDI, etc.).
Para remediar esto; se efectúan pagos mensuales determinando una utilidad estimada mediante la aplicación de un “coeficiente” que estima la utilidad base del periodo. Si bien somos conscientes de que el ISR de las personas morales se causa por ejercicio, igualmente lo debemos ser de la necesidad que el fisco tiene de recibir recursos en forma anticipada, esa fuente de financiamiento es la que da razón de ser a los pagos provisionales del ISR, algunos cuestionan la legalidad de tener que determinarlos en base a un coeficiente de utilidad, sobre el particular nos permitimos señalar el siguiente antecedente;
RENTA. LOS ARTÍCULOS 12 Y 12-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2000, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Si bien es cierto que en los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto en el ejercicio de que se trate, se toma en consideración el coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, también lo es que los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2000 no violan el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho mecanismo no se traduce en que el ordenamiento jurídico tome en cuenta una capacidad contributiva inexistente o incorrecta, sino que constituye una referencia objetiva que permite que los pagos provisionales a cuenta del impuesto que llegare a causarse durante el ejercicio fiscal correspondiente, guarden una proporción aproximada con los hechos que, de acuerdo con los antecedentes financieros de cada sujeto, son los que sirven para determinar el monto de la contribución, máxime que al tratarse de pagos provisionales, será hasta el final del ejercicio cuando se conocerá con certeza la base real del tributo, cuya reducción reportaría un beneficio para el particular, tal como lo es un saldo a favor. En ese orden de ideas, el procedimiento para determinar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio, previsto en los citados preceptos legales, se refiere a una estimación basada en un indicador de la potencialidad del contribuyente para determinar la base gravable del tributo, el cual consiste en la obtención de ingresos del ejercicio inmediato anterior, sin llegar a la exactitud de hacerlos coincidir con el monto real del gravamen, ya que éste solamente se obtendrá al calcular el impuesto verdaderamente causado una vez terminado el ejercicio fiscal y después de realizar las operaciones correspondientes previstas en la ley [].
Amparo directo en revisión 1483/2005. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
¿Qué es un coeficiente?
Etimológicamente, está compuesta por el prefijo latín cum, que significa ‘con’, y efficients, que se traduce en ‘hacer’, ‘obrar’.
Definición de la Real Academia de la lengua Española
1.Que juntamente con otra cosa produce un efecto.
2.Persona que acompaña en sus exámenes al aspirante a ingreso en las academias militares.
3.Expresión numérica de una propiedad o característica de un cuerpo, que generalmente se presenta como una relación entre dos magnitudes (Coeficientede dilatación).
4.Factor constante que multiplica una expresión, situado generalmente a su izquierda.
Así las cosas, el coeficiente de utilidad tiene la intención de emitir una utilidad fiscal base para el pago provisional, que resulta “estimada” al no tener una cifra definitiva.
Artículo 14 Fracción II LISR (para su conocimiento el texto de ley se citara en el presente trabajo en letra cursiva) Uso de un coeficiente:
La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Ingresos Nominales | |
* | Coeficiente de utilidad |
= | Utilidad fiscal (base) |
Generalmente llamamos “utilidad fiscal estimada” debido a que aun no se calcula la utilidad definitiva.
Artículo 14 LISR Calculo del coeficiente:
I.Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
coeficiente de utilidad | = | utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente |
ingresos nominales del mismo ejercicio |
Ingresos Acumulables del Ejercicio | 47´382,506.00 | |
(-) | Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 192,217.00 |
(=) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
Utilidad fiscal del Ejercicio | 523,230.00 | |
(/) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
(=) | Coeficiente de Utilidad | 0.0111 |
Las sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
coeficiente de utilidad | = | utilidad (pérdida) fiscal del ejercicio + anticipos de remanente |
ingresos nominales del mismo ejercicio |
Ingresos Acumulables del Ejercicio | 47´382,506.00 | |
(-) | Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 192,217.00 |
(=) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
Utilidad fiscal del Ejercicio | 523,230.00 | |
(+) | Deducción Inmediata del ejercicio | 1´250,000.00 |
(=) | Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 1´773,230.00 |
Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 1´773,230.00 | |
(/) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
(=) | Coeficiente de Utilidad | 0.0376 |
Ingresos Acumulables del Ejercicio | 17´825,650.00 | |
(-) | Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 129,721.00 |
(=) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 17´695,929.00 |
Utilidad fiscal del Ejercicio | 632,300.00 | |
(+) | Ded. Ant./Rendimientos vía asimilados | 550,500.00 |
(=) | Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 1´182,800.00 |
Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 1´182,800.00 | |
(/) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 17´695,929.00 |
(=) | Coeficiente de Utilidad | 0.0668 |
En ambos casos lo que la autoridad pretende es que el contribuyente elimine de la determinación de su coeficiente de utilidad habitual el efecto de haber aplicado una deducción en forma especial, lo que se logra mediante la suma de dicha deducción a la utilidad fiscal.
Ingresos Acumulables del Ejercicio | 47´382,506.00 | |
(-) | Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 192,217.00 |
(=) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
Perdida fiscal del Ejercicio | -523,230.00 | |
(+) | Deducción Inmediata del ejercicio | 1´250,000.00 |
(=) | Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 726,770.00 |
Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 726,770.00 | |
(/) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 47´190,289.00 |
(=) | Coeficiente de Utilidad | 0.0154 |
Ingresos Acumulables del Ejercicio | 17´825,650.00 | |
(-) | Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 129,721.00 |
(=) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 17´695,929.00 |
Perdida fiscal del Ejercicio | -332,300.00 | |
(+) | Ded. Ant./Rendimientos vía asimilados | 550,500.00 |
(=) | Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 218,200.00 |
Utilidad Fiscal para Coef. De Ut. | 218,200.00 | |
(/) | Ingresos Nominales del Ejercicio | 17´695,929.00 |
(=) | Coeficiente de Utilidad | 0.0123 |
Si la pérdida fiscal del ejercicio es resultado de aplicar alguna de esas dos deducciones especiales a las que la autoridad da derecho, la postura de la autoridad es que SI existe coeficiente de utilidad. Es decir la aplicación de cualquiera de esas dos partidas (deducción inmediata o de deducción asimilados a sueldos de socios de cooperativas, SC o AC) no debe eliminar la existencia de un coeficiente de utilidad.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Considerando que el plazo para enviar la declaración anual vence hasta el 31 de marzo, entonces los meses de enero y febrero aún no tienen un coeficiente calculado, por eso se aplica el de marzo
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, hasta por 5 años “atrás”.
Ejercicio | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 | 2013 |
Coeficiente | ? | 0 | 0 | 0.0234 | 0.1865 | 0.2345 | 0.2405 |
Tomando en cuenta que en los pagos provisionales se determina una base calculada con el coeficiente de utilidad; es normal que haya diferencias entre el Impuesto definitivo del ejercicio, y la suma de pagos provisionales efectuados.
CP Efrain Ortiz Pérez
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Esta historia continuará...