Las campañas publicitarias de la autoridad en referencia a la presentación de la declaración anual de personas físicas por lo regular realizan especial énfasis en la facilidad de su presentación, la agilidad en el proceso de devoluciones y a la cantidad de medios y alternativas para su presentación, pero eso digamos (dejando de lado si es cierto o no) resulta de utilidad para los cautivos, es decir, para aquellos que ya han presentado declaración en ocasiones anteriores, pero porque no destinar parte de esa campaña para hacer consciencia de que presenten su declaración aquellos que no saben que la deben presentar. Sabemos que la ignorancia de ley no disculpa el delito, pero los que no saben, ¿Tienen alguien que se los haga saber?
Este año la plataforma que se emplea para presentar la declaración anual de personas físicas presenta una novedad, quizá para muchos pase inadvertido o le consideremos irrelevante, pero quizá otros consideren derivada de esa novedad oportuno enviar una carta a sus clientes para hacerles ver la necesidad de una transparente comunicación entre contribuyente y contador.
¿De qué novedad hablamos?
No es de hoy, de siempre hemos tenido la obligación de reportar cierta información o datos a la autoridad por medio de nuestra declaración, de hecho los formatos de la misma siempre han contemplado una sección que por lo general podíamos identificar como “Datos Informativos Obligatorios”, en la que destacaban sobre manera lo referente a PRÉSTAMOS RECIBIDOS/PREMIOS OBTENIDOS/DONATIVOS OBTENIDOS/ VIÁTICOS COBRADOS (EXENTOS)/INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE/INGRESOS EXENTOS POR HERENCIAS O LEGADOS, si bien se contemplan más, estos son los más relevantes. El detalle es que quienes presentaban declaración anual reportaban esos “Datos Informativos” en el caso de ubicarse en el supuesto, pero y que pasaba con aquellos que ubicándose en alguno de los supuestos no presentaba declaración anual, ¿Presentaba información?, ¿Cómo, dónde, cuándo?, la autoridad para este año ya contempla esos casos, basta con revisar en su plataforma su sección de perfil:
Antes de continuar, es conveniente traer a la lectura lo que dispone la ley del ISR.
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
En el manual para el llenado de la declaración anual que prepara el personal del SAT podemos leer (ver página 75) lo siguiente:
¿Alguno de tus clientes o conocidos se ubica en el supuesto?, ¿Lo sabe?, quizá como ya se dejó entrever resulte necesario una comunicación por escrito de nuestra parte en la que les pidamos nos informen sobre la obtención de préstamos personales, operaciones de compra/venta de casa habitación, a nombre de nuestro cliente o familiares. El SAT, la autoridad sin duda tiene acceso a esa información, no reportarla puede resultar altamente perjudicial. Hacerlo por escrito nos ayuda a deslindar responsabilidades. En ocasiones presumimos de estar tan bien enterados de la vida de nuestros clientes que sabemos dónde viven, si compraron casa para ellos o alguno de sus hijos, pero olvidamos que si lo hicieron mediante la adquisición de un préstamo hipotecario existe la obligación de reportar la información. Ahora sí que como dijera la canción de la “Sonora Santanera” “… los que están leyendo, lo saben, ¿lo saben?”