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PLANEACION FISCAL.
Autor: Víctor M. Samaue Ureña.
La Paz, BCS., otoño de 2010-12-04.
1. ASPECTOS GENERALES.
El objetivo general: dar a conocer en forma sencilla, las características tributarias contempladas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), haciendo énfasis en las herramientas con que se cuenta para al menos atenuar la carga fiscal de las empresas sin contravenir ninguna ley fiscal e incurrir en ilícitos.
La Planeación Fiscal se clasifica en pública y privada. El enfoque del presente trabajo será sobre la segunda y solamente comento que para la primera se subclasifica en Municipal, Estatal y Federal. La Ley de Ingresos Federal (LIF) se aprueba anualmente por el Congreso y comprende la estimación que se espera recaudar de impuestos, derechos, aprovechamientos así como de los ingresos de empresas descentralizadas, (PEMEX, IMSS, CFE).
Si deseas leer el resto del artículo te invitamos a descargar el archivo;
COMO TRAMITAR UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Pues no hay plazo que no se llegue, estamos a escasos días de entrar a una nueva era digital en la forma de emitir comprobantes fiscales por las operaciones que efectuemos.
Pero para poder emitir dichos comprobantes fiscales digitales, es necesario, contar, entre otros requisitos, con un Certificado de Sello Digital (CSD).
La forma de cómo obtenerlo, se describirá a continuación.

1. Se exime de la obligación de pagos provisionales del ISR y del IETU por los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre y al segundo semestre de 2010, las cuales son personas morales, ,
personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, así como quienes obtengan
ingresos por arrendamiento.
2. Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos (cuota fija) a los REPECOS
3. Deducción al 100% para ISR de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, de conformidad con el artículo
220 de LISR que se realicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010. Quienes cuenten con seguro
contra daños sobre los bienes de activo fijo que se hubieran declarado como pérdida total o parcial, solo podrán
aplicar el porcentaje del párrafo anterior, sobre el monto recuperado del pago por indemnización de las
aseguradoras
4. En materia de retención de ISR por sueldos y salarios, por los periodos de septiembre y octubre de 2010, lo
podrán efectuar en 2 parcialidades iguales. Para esto, la primera parcialidad se enterara en noviembre de 2010
y la segunda en diciembre de 2010, debidamente actualizada, SIN PAGO DE RECARGOS.
5. En cuanto al IVA, se podrá pagar los meses de septiembre y octubre en 2 parcialidades, la primera se enterara en
noviembre de 2010 y la segunda en diciembre de 2010, debiendo actualizar los montos históricos, SIN PAGO DE
RECARGOS.
6. Para quienes estén pagando en parcialidades autorizadas por el SAT de acuerdo al artículo 66 del CFF, podrán
diferir el pago de la parcialidad del mes de septiembre de 2010 y subsecuentes, a partir del mes de noviembre
de 2010, no deberán pagarse recargos por prorroga o mora
7. Quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero tengan una sucursal, agencia o cualquier
otro establecimiento en las zonas afectadas, solo gozaran de los beneficios fiscales por los ingresos, activos,
retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o
establecimiento. Tratándose del IVA, no se deberán de considerar en el pago mensual de dicho gravamen, por
los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los
actos o actividades por lo que se aplica el beneficio.
8. Para aplicar los beneficios fiscales que se otorgan, deberán de hacerlo por todos los pagos provisionales a que se
refiere el decreto por el periodo de septiembre a noviembre de 2010.
9. Quienes paguen en parcialidades de acuerdo al decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal en
términos del artículo 66 fracción II del CFF.
10. Las zonas que se consideran afectadas son las que se mencionan en la declaratoria de desastre natural. Se
considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal o agencia o cualquier otro establecimiento,
en las zonas afectadas en el Estado de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso correspondiente ante el RFC
con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
11. Los beneficios fiscales no aplica para la federación, al estado de Veracruz, ni a los municipios, ni sus organismos
descentralizados.
La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente decreto, no darán lugar a devolución o
compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de aplicar dichos beneficios.
12. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta de debida aplicación del
presente decreto.
Entrara en vigor el día de suplicación en el DOF y estará vigente hasta el 1 de enero de 2011.
El IMSS a través de su portal da a conocer que el nuevo parche 3.2.8 entrara en vigor el 31 de Agosto de 2010 en lugar del 31 de Julio del mismo año.
Dicho complemento se encuentra disponible en http://www.imss.gob.mx/patrones/complementos
Leer más: El IMSS aplaza la entrada del vigor del nuevo parche
Hola que tal estimados Foristas y amigos de Aportaciones Fiscales, les enviamos un cordial saludo, para informarles o “actualizarlos” de la información al respecto de la cada vez mas famosa JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, y es que la SCJN al parecer ya dio su postura al respecto.....
Primeramente, quienes conforman el Consejo Técnico del IMSS??
Entre otros están:
Para saber quien es son los integrantes del mismo hay que darle una leída al siguiente link..
Leer más: Tope pensiones IMSS Consejo Técnico fijo su postura para acatar la Jurisprudencia
Exposición de Motivos
· Contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo
· apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos
· Facilitar el cumplimiento de las obligaciones (fiscales) de los contribuyentes
DECRETO · Eximir Se exime la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR además del IETU por los meses de Junio, Julio y Agosto Aunque se exime de la obligación, se tendrán que emitir reglas para su exacta aplicación, debido a que el mismo decreto no establece si el impuesto por ser provisional deberá acumularse en el pago correspondiente al mes de Septiembre, debido a la acumulación de Ingresos o bien se tomara como un estimulo fiscal temporal, ajustándose el mismo en la declaración anual.
La mujer, ese ser maravilloso que tiene en exclusiva el derecho de albergar vida en su vientre. Ese ser que por necesidad tuvo que abandonar su hogar e incorporarse a laborar para apoyar o incluso sacar adelante la economía familiar.
¿Acaso existe alguien que pueda decir nunca ha tenido o tendrá algún tipo de relación con una mujer embarazada?, ya como esposo, hermano, padre, amigo y un largo etc.
Sea cual sea el grado de relación, los tiempos actuales nos dicen que hoy día (para bien ó para mal) es altamente probable esa mujer embarazada se encuentre sujeta a una relación de trabajo, por lo que conocer sus derechos y obligaciones en materia laboral se vuelve no solo necesario, si no hasta obligado, ya que en un momento u otro nos van a preguntar (o nosotros mismos nos preguntaremos) sobre su rol, derechos y obligaciones.
El compañero LC JESUS A RUIZ UZCANGA nos aporta un material valioso y de lectura obligada, mismo que se pone a su consideración a continuación;
LAS MUJERES TRABAJADORAS, EMBARAZO Y RELACION LABORAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Hablar del embarazo, es hablar, de la creación del ser humano, es hablar de la llegada de un nuevo ser al seno familiar, sin duda, es lo más hermoso que puede haber.
Es algo que tenemos que admirar de una mujer, y más aun si al mismo tiempo es trabajadora, que es una una persona que contribuye al gasto familiar o en muchos casos es el único sustento de un hogar.
Por eso en el presente artículo, abordaremos los derechos y obligaciones que tienen como trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Claro pueden estar afiliadas como trabajadoras a otras dependencias de seguridad social, pero en el presente estudio solo abordaremos el caso de IMSS.
Confirma la SCJ constitucionalidad de IETU
Por siete votos contra cuatro, los ministros establecieron los criterios jurídicos para negar los más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos.
Para los que entienden de Internet no es un secreto que el incremento en registros de usuarios, transferencias –descargas- almacenamiento de archivos y ahora, Radio Aportaciones representan costos, a los cuales si les hacemos frente en forma conjunta no resultan ni altos ni lesivos para las economias particulares. En Aportaciones Fiscales hemos logrado crecer todos en conjunto, por ello confiamos en lograr la meta que nos hemos propuesto para este 2010 . Arranca pues el Aportaton 2010 para que de manera voluntaria hagan sus aportaciones .
Los terminos siguen siendo igual que años anteriores, a saber;
Año con año, mano con mano.
Para los que entienden de Internet no es un secreto que el incremento en registros de usuarios, transferencias –descargas- almacenamiento de archivos y ahora, Radio Aportaciones representan costos, a los cuales si les hacemos frente en forma conjunta no resultan ni altos ni lesivos para las economias particulares. En Aportaciones Fiscales hemos logrado crecer todos en conjunto, por ello confiamos en lograr la meta que nos hemos propuesto para este 2010 . Arranca pues el Aportaton 2009 para que de manera voluntaria hagan sus aportaciones .