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¿Buscas empleo?
¿Ya preparaste tu currículum?, ¿Ya elegiste que formato vas a adoptar?, ¿Vas a utilizar algún machote de word?, ¿Cuántas hojas lo integran?, ¿Tienes poco que decir?, ¿No sabes que decir?, ¿Es importante o irrelevante?
Algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta son las siguientes;
☼ Versión corta o versión larga.
☼ La primera imagen nunca se olvida.
☼ Datos personales.
☼ Importancia relativa, jerarquiza.
☼ Pulcritud.
☼ Ortgrafía.
☼ Fotografía.
☼ Veracidad.
☼ Uso de la tecnología.
☼ La entrevista.
☼ El interés tiene pies.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Las exigencias del día a día provocan por lo regular tener que atender lo urgente postergando lo importante, el calendario de la gente que atiende cuestiones contables, fiscales, laborales y en general con temas relacionados a cuestiones empresariales es notoriamente diferente a lo que nos gustaría fuera. Así las cosas cuando en el mes de mayo la mayoría de las personas andan pensando en el día de las madres o algunos incluso en el día del maestro, nosotros tenemos que estar al pendiente de uno de los derivados de la declaración anual. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, vulgo reparto de PTU.
En esta página contamos con diverso materiales en relación al tema, al igual que calculadoras para la determinación del ISR.
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- Escrito por: Mario
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Fue la Segunda sala del Alto tribunal la que dictó jurisprudencia en el asunto, que será un criterio obligatorio para tribunales y juzgados del país, al resolver en días pasados cinco juicios en una ponencia conjunta, negando amparo a empresas que impugnaron la norma.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Descargue el Complemento SUA 3.20
Errores, no lo sabemos todavia, pero aqui seguiremos esperando cualquier parche adicional
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- Escrito por: C.P. Efrain Salvador Miramon
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Como es de conocimiento general, el pasado 4 de Marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo, y entre los cuales se encuentra el “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se pretende otorgar un “beneficio” de diferimiento en el pago de dichos impuestos, lo que se puede traducir en “determina lo correcto, pero una parte me la pagas después”.
Por tanto, el presente artículo, pretende reflejar mi punto de vista, sobre dicho decreto así como el efecto que tendrá en las finanzas de los contribuyentes, para decidir si optan por aplicarlo o no, y sobre todo porque el mismo ha sido difundido por diversos medios de comunicación, como un “paliativo” a una probable crisis económica que pueda afectar a nuestro país, pero no la “solución” a la misma y ni siquiera a los problemas de liquidez a la que se enfrentan actualmente nuestras empresas mexicanas.
Leer más: Las letras pequeñas en los beneficios de diferimiento de IETU e ISR
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- Escrito por: Grupo Reforma
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Los contribuyentes podrán aplicar un descuento de mil pesos en su declaración anual del 2007 que presenten en el próximo mes de abril![]()
Alicia Díaz![]()
Monterrey, México (4 marzo 2008).- Las personas físicas que durante el año pasado hayan percibido ingresos por honorarios, arrendamiento o por realizar actividades empresariales podrán aplicar un descuento de mil pesos en su declaración anual del 2007 que presenten en el próximo mes de abril.
De acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, este estímulo fiscal será definitivo y no será considerado como ingreso acumulable.
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Cuestionan especialistas alcance de programa con apoyos fiscales por $7,100 millones![]()
Dayna Meré![]()
Cd. de México (3 marzo 2008).- La Secretaría de Hacienda anunció la aplicación de un descuento de 3 por ciento a los pagos provisionales del ISR y el IETU.
Además, concederá un descuento de mil pesos en la declaración anual del 2007 que presenten las personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando lo hagan vía electrónica mediante el uso de su FIEL.
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Estos primeros meses del año y el tener que realizar la determinación del primer pago provisional del IETU han dejado en una gran cantidad de personas relacionadas con el tema de la contabilidad y lo fiscal más dudas e incertidumbres que tranquilidad de estar realizando una correcta aplicación de la Ley.
A continuación ponemos a su consideración una serie de artículos que sobre el IETU y sus derivados hemos preparado.
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Los contadores públicos han elevado sus honorarios hasta en más del 100 por ciento![]()
Dayna Meré![]()
Cd. de México (28 febrero 2008).- Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no sólo la Secretaría de Hacienda obtendrá mayores ingresos, sino también los contadores públicos, quienes han elevado sus honorarios hasta en más del 100 por ciento.
Jaime Sánchez-Mejorada, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, justificó esta práctica, ya que dijo, el cobro de los honorarios de los contadores se calcula con base en las horas que invierten, y el IETU sí les puede implicar más tiempo.
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El 27/02/2008 se publica por parte de la SHCP un decreto que tiene por finalidad otorgar "facilidades" a los REPECOS para el ejercicio de 2008, no deje de notarse que la palabra facilidades va entrecomillada.
La publicacion referida la pueden descargar directamente de la pagina del SAT en el siguiente vinculo;
O si lo desean pueden bajar de la seccion de descargas de esta pagina el mismo decreto con algunas partes destacadas por parte nuestra haicendo click en el siguiente enlace;
Nos hemos permitido tambien agregar a descargas lo que serian los textos actuales o resultantes de los decretos que se modifican en virtud de la publicacion y lo dispuesto en el decreto que se comenta. Si lo consideran de utilidad pueden descargar los textos resultantes en los siguientes enlaces;
Conviene comentar que la facilidad para REPECOS es permitirles/solicitarles/inducirles un pago anual, a cambio se otorga un pequeño descuento y la facilidad de no tener que presentar informativa anual de ingresos por 2008, por lo que la del 2007 debe entenderse debio ser presentada. En materia de IETU se precisan cuestiones para el beneficio de la deduccion de cuentas por pagar y se adicionan beneficios al sector de fideicomisos inmobiliarios.
EL decreto tendra vigencia a partir del 28 de febrero de 2008.
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El IETU, gravamen que viene a sustituir al IMPAC, ambos definidos por excelencia como un impuesto mínimo y de control, el IMPAC en su momento fue objeto de decretos que relevaban de su pago a segmentos de contribuyentes, por lo general indexando la exención al nivel de ingresos mostrado, adicionalmente por la tasa y forma de determinar la base, podía ser efectivamente considerado como impuesto mínimo y de control. Pero el IETU no por todos será considerado como impuesto mínimo, ya que la tasa por si misma no es baja, sobre todo para ciertos contribuyentes. La autoridad dice que para una persona moral siempre será mejor pagar el 16.5% que el 28%, y tiene razón, pero sería realmente mejor si se paga sobre la misma utilidad base, si no ya no es tan ventajoso.
El IETU como sabemos tiene sus diferenciaciones para ISR en el caso de personas morales, básicamente uno reconoce las operaciones en crédito (el ISR) y el otro no (IETU), pero para las personas físicas este esquema de flujo de efectivo ya se venia presentando en ISR, por lo que el cambio en principio no debiera ser significativo o brusco. Sin embargo vemos que si lo será, sobre todo para ciertos casos que pretendemos exponer.
Para nadie es un secreto que merced a múltiples factores, entre los que destaca la falta de oportunidades de empleo bien remunerado, una gran cantidad de personas se ven en la necesidad de aceptar que sus pagos se les cubran mediante la figura coloquialmente conocida como honorarios, situación que de suyo representa un abuso de la parte patronal, mismos que recurren a dicha figura con la finalidad de abatir costos de seguridad social, obligando a trabajadores reales a darse de alta en el RFC y expedir recibos de honorarios, sabemos los riesgos que para efectos de IMSS/RCV/INFONAVIT/ISN dicha práctica lleva implícitos para los empresarios que la realizan, igual ellos los conocen y deciden correrlos, su decisión es. Pero ante la entrada en vigor del IETU esta práctica, por más riesgosa que pueda parecerles a algunos, lejos de desaparecer va a tender a incrementarse.
Sin embargo, ese segmento de trabajadores a los que de una u otra forma se les obliga a jugar en un rol que no les corresponde, adoptando una figura fiscal que no es la propia, van a resentir en este 2008 las consecuencias de la reforma a la determinación del ISR y la implementación del IETU.
Ubiquemos primero el escenario de una persona de honorarios que percibe al mes un ingreso de 10,000.00, más IVA, menos las retenciones correspondientes. Resulta típico y común que este tipo de “contribuyentes” no cuente con deducciones que aplicar contra los ingresos percibidos, sin que ello les provocara repercusiones o afectaciones en ISR hasta 2007. Fuera de tener que realizar el entero mensual de IVA, el diferencial entre lo trasladado y el retenido, en ISR este tipo de casos no presentaba saldos a cargo, por el contrario, al finalizar el ejercicio resultaban con saldos a favor susceptibles a devolución.
Para 2008, en el mes de febrero este segmento de contribuyentes van a encontrarse con un incremento en su habitual pago de impuestos, mismo que en 2007 como referimos líneas atrás era tan solo el diferencial de IVA.
Otro segmento de contribuyentes que se encuentra en una situación similar lo representan los arrendadores, quienes al momento de elaborar el presente material no tienen en IETU reconocimiento alguno de deducción ciega como en ISR.
A continuación presentamos una confronta de la carga tributaria que en enero de 2007 tuvieron contribuyentes ubicados en los supuestos comentados (honorarios y arrendamiento sin deducciones a aplicar) y la que van a tener por el mes de enero de 2008.