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Estos primeros meses del año y el tener que realizar la determinación del primer pago provisional del IETU han dejado en una gran cantidad de personas relacionadas con el tema de la contabilidad y lo fiscal más dudas e incertidumbres que tranquilidad de estar realizando una correcta aplicación de la Ley.
A continuación ponemos a su consideración una serie de artículos que sobre el IETU y sus derivados hemos preparado.
Los contadores públicos han elevado sus honorarios hasta en más del 100 por ciento![]()
Dayna Meré![]()
Cd. de México (28 febrero 2008).- Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no sólo la Secretaría de Hacienda obtendrá mayores ingresos, sino también los contadores públicos, quienes han elevado sus honorarios hasta en más del 100 por ciento.
Jaime Sánchez-Mejorada, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, justificó esta práctica, ya que dijo, el cobro de los honorarios de los contadores se calcula con base en las horas que invierten, y el IETU sí les puede implicar más tiempo.
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El 27/02/2008 se publica por parte de la SHCP un decreto que tiene por finalidad otorgar "facilidades" a los REPECOS para el ejercicio de 2008, no deje de notarse que la palabra facilidades va entrecomillada.
La publicacion referida la pueden descargar directamente de la pagina del SAT en el siguiente vinculo;
O si lo desean pueden bajar de la seccion de descargas de esta pagina el mismo decreto con algunas partes destacadas por parte nuestra haicendo click en el siguiente enlace;
Nos hemos permitido tambien agregar a descargas lo que serian los textos actuales o resultantes de los decretos que se modifican en virtud de la publicacion y lo dispuesto en el decreto que se comenta. Si lo consideran de utilidad pueden descargar los textos resultantes en los siguientes enlaces;
Conviene comentar que la facilidad para REPECOS es permitirles/solicitarles/inducirles un pago anual, a cambio se otorga un pequeño descuento y la facilidad de no tener que presentar informativa anual de ingresos por 2008, por lo que la del 2007 debe entenderse debio ser presentada. En materia de IETU se precisan cuestiones para el beneficio de la deduccion de cuentas por pagar y se adicionan beneficios al sector de fideicomisos inmobiliarios.
EL decreto tendra vigencia a partir del 28 de febrero de 2008.
El IETU, gravamen que viene a sustituir al IMPAC, ambos definidos por excelencia como un impuesto mínimo y de control, el IMPAC en su momento fue objeto de decretos que relevaban de su pago a segmentos de contribuyentes, por lo general indexando la exención al nivel de ingresos mostrado, adicionalmente por la tasa y forma de determinar la base, podía ser efectivamente considerado como impuesto mínimo y de control. Pero el IETU no por todos será considerado como impuesto mínimo, ya que la tasa por si misma no es baja, sobre todo para ciertos contribuyentes. La autoridad dice que para una persona moral siempre será mejor pagar el 16.5% que el 28%, y tiene razón, pero sería realmente mejor si se paga sobre la misma utilidad base, si no ya no es tan ventajoso.
El IETU como sabemos tiene sus diferenciaciones para ISR en el caso de personas morales, básicamente uno reconoce las operaciones en crédito (el ISR) y el otro no (IETU), pero para las personas físicas este esquema de flujo de efectivo ya se venia presentando en ISR, por lo que el cambio en principio no debiera ser significativo o brusco. Sin embargo vemos que si lo será, sobre todo para ciertos casos que pretendemos exponer.
Para nadie es un secreto que merced a múltiples factores, entre los que destaca la falta de oportunidades de empleo bien remunerado, una gran cantidad de personas se ven en la necesidad de aceptar que sus pagos se les cubran mediante la figura coloquialmente conocida como honorarios, situación que de suyo representa un abuso de la parte patronal, mismos que recurren a dicha figura con la finalidad de abatir costos de seguridad social, obligando a trabajadores reales a darse de alta en el RFC y expedir recibos de honorarios, sabemos los riesgos que para efectos de IMSS/RCV/INFONAVIT/ISN dicha práctica lleva implícitos para los empresarios que la realizan, igual ellos los conocen y deciden correrlos, su decisión es. Pero ante la entrada en vigor del IETU esta práctica, por más riesgosa que pueda parecerles a algunos, lejos de desaparecer va a tender a incrementarse.
Sin embargo, ese segmento de trabajadores a los que de una u otra forma se les obliga a jugar en un rol que no les corresponde, adoptando una figura fiscal que no es la propia, van a resentir en este 2008 las consecuencias de la reforma a la determinación del ISR y la implementación del IETU.
Ubiquemos primero el escenario de una persona de honorarios que percibe al mes un ingreso de 10,000.00, más IVA, menos las retenciones correspondientes. Resulta típico y común que este tipo de “contribuyentes” no cuente con deducciones que aplicar contra los ingresos percibidos, sin que ello les provocara repercusiones o afectaciones en ISR hasta 2007. Fuera de tener que realizar el entero mensual de IVA, el diferencial entre lo trasladado y el retenido, en ISR este tipo de casos no presentaba saldos a cargo, por el contrario, al finalizar el ejercicio resultaban con saldos a favor susceptibles a devolución.
Para 2008, en el mes de febrero este segmento de contribuyentes van a encontrarse con un incremento en su habitual pago de impuestos, mismo que en 2007 como referimos líneas atrás era tan solo el diferencial de IVA.
Otro segmento de contribuyentes que se encuentra en una situación similar lo representan los arrendadores, quienes al momento de elaborar el presente material no tienen en IETU reconocimiento alguno de deducción ciega como en ISR.
A continuación presentamos una confronta de la carga tributaria que en enero de 2007 tuvieron contribuyentes ubicados en los supuestos comentados (honorarios y arrendamiento sin deducciones a aplicar) y la que van a tener por el mes de enero de 2008.Miércoles 9 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 17, 25 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007
6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
6.2. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS.
6.2.1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Como es sabido, el pasado 27 de diciembre del 2007 se publico en el DOF los salarios minimos generales y profesionales que entran en vigor a partir del 01/01/2008.
Ya en dias anteriores la Comision Nacional de los Salarios Minimos habia emitido un boletin que contenia lo siguiente;
• El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2008 de 4.0 por ciento.
• Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2008 son los siguientes:
área geográfica “A”, 52.59 pesos diarios; área geográfica “B”, 50.96 pesos diarios y área geográfica “C”, 49.50 pesos diarios.
• El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2008, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
• Para las 84 profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, el Consejo acordó que éstos aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes.
El archivo que contiene el tabulador completo de salarios minimos generales y profesionales lo encuentran en la sección de descargas, carpeta archivos de la autoridad (click en lo destacado para acceder a la descarga) o en uso frecuente en este otro enlace.
Asi mismo conviene recordemos que el incremento a los salarios minimos generales trae aparejado consigo la revision de algunos indicadores o elementos que deben revisarse, como lo pueden ser, entre otros;
Dentro de las reformas fiscales que entraran en vigor en 2008 destaca la simplificación, que no necesariamente conveniencia, del cálculo del ISR a cargo de los trabajadores, repercutiendo dicha modificación al cálculo en las demás personas físicas que aplicaban el subsidio fiscal.
La simplificación en si consistió en unificar la tarifa empleada para determinar el ISR y la tabla que se utilizaba para el subsidio fiscal, al igual que la eliminación del crédito al salario y la implementación del Subsidio al Empleo.
La unificación de tarifa y tabla no se realizo a un cien por ciento, si no que se llevo a cabo considerando una proporción de subsidio del 0.8600, con lo que se ven directamente afectados aquellos que aplicaban el subsidio al cien por ciento, entre otros, asimilados a salarios, retiros de rendimientos de SC, honorarios, actividad empresarial y arrendamiento. Por lo que dependerá de las bases de impuesto que se tengan para ver el impacto en ISR a pagar.
Conviene así mismo destacar que las tarifas no sufren actualización alguna, por el contrario el SAT dispone que la tarifa de ISR a utilizar en 2008, al igual que la tabla de Subsidio al Empleo se encuentran actualizadas a diciembre del 2007.
La figura del Crédito al Salario (CAS) se ve sustituida por la del Subsidio al Empleo, sin que se pueda decir que la nueva figura incida de manera sustancial en la percepción de los trabajadores.
Leer más: Sueldos y Salarios 2008, sin subsidio fiscal ni CAS, pero con Subsidio al Empleo.
El día de ayer, 01 de octubre del 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los decretos que contienen la reforma fiscal aplicable para el 2008.
Igualmente es de comentar que el 27 de septiembre del 2007 se publico en el DOF el decreto tendiente a frenar el aumento a la gasolina.
Los decretos en cuestión han sido ya agregados a la sección de descargas, al hacer click en el texto del decreto en cuestión puedes acceder directamente al proceso de descarga.
Los decretos publicados son;
Negocios en mente, ¿y el capital?
Más de un sueño de negocio o empresa no ha sido realizado —incluso algunos ni siquiera han sido iniciados— debido a la falta de recursos para su concreción.
En múltiples ocasiones esto se debe, principalmente, a que los noveles empresarios no logran contar con los recursos monetarios suficientes para 1) iniciar el negocio, 2) consolidarlo y 3) hacerlo crecer en el momento justo.
Algo que debe ser tomado muy en cuenta por toda persona que desee iniciar un negocio no es tan sólo el capital inicial que para el mismo requiere, sino que debe considerar el tiempo probable de recuperación de la inversión. Ya que, de no hacerlo, los desengaños suelen ser dolorosos.
Una vez seleccionado el giro o actividad del negocio a emprender y cuantificado el capital requerido la pregunta obligada es: ¿Dónde lo consigo?
Es de destacar que nunca debe descartarse ni una sola posibilidad de financiamiento, debemos tocar todas las puertas que sean necesarias. Esto es, abandonar la actitud de “a este ni le pido porque ya sé que no me va a prestar”, expongamos nuestras ideas y dejemos que sean los demás los que evalúen la conveniencia de financiarnos o no. Al expresar nuestra, idea lo peor que podremos recibir será una negativa, pero incluso en la negativa misma es probable que obtengamos información (crítica) de elementos que no habíamos considerado, lo que es por sí mismo una ganancia no cuantificable.
Como fue apreciado por todos, Aportaciones Fiscales sufrio un cambio radical en su imagen.
Una imagen descrita por uno de los administradores como "sobria y elegante" a lo cual podemos agregar que es un poco mas profesional.
Pero eso no es todo, queremos que participen ustedes dentro de los cambios, por lo que les damos a escoger el logo.
Después de presentadas las declaraciones anuales, tanto de persona moral como persona física, conviene estar atentos al posible pago de PTU, debido a ello hemos dejado en la sección de descargas un MANUAL LABORAL Y FISCAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, el cual fue preparado por la autoridad.
El manual citado contiene lo siguiente;
Presentación
1. Principios generales
Objetivos, Fundamento legal, Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores,Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores, Trabajadores con derecho a participar en las utilidades, Trabajadores considerados en servicio activo, Personas excluidas del reparto de utilidades, Renta gravable como base del reparto, Porcentaje por aplicar como participación de utilidades.
2. Plazos establecidos para el pago de las utilidades
Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades, Descuentos permitidos a las utilidades,--- Plazos para el cobro de las utilidades, Plazos legales para efectos de participación de utilidades.
3. Integración, funcionamiento y facultades de la Comisión Mixta de Participación de Utilidades
Integración,-Funciones, Obligaciones, Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta, Bases para calcular la participación de los trabajadores, Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades
4. Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades
Proyecto de reparto de utilidades, Procedimiento de reparto individual de utilidades
5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones
Derecho de información de los trabajadores, Objeción a la declaración anual, Naturaleza del escrito de objeciones, Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones, Entrega de la copia de la declaración, Requisitos de tiempo y forma para la presentación
6. Resoluciones emitidas por las autoridades fiscales
Resoluciones derivadas del escrito de objeciones, Resoluciones emitidas basadas en revisiones, Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades, Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los------ trabajadores, Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
7. Aspectos importantes de la declaración del ejercicio
Personas morales
8. Renglones o partidas de la declaración del ejercicio que pueden objetar los trabajadores. Personas morales
Ingresos, Gastos
9. Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades
Utilidades no gravadas, Procedimiento para el cálculo del impuesto
10. Competencia y funciones de las autoridades fiscales, laborales y del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario para conocer de la participación de utilidades
Autoridades fiscales, Autoridades del trabajo, Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
Anexo
Directorio de autoridades fiscales y laborales
Sin embargo por la importancia del tema y dada la extensión del manual comentado, nos hemos dado a la tarea de realizar un extracto del mismo, el cual ponemos a su amable consideración;
De todos es sabido que a una menor base corresponde un menor impuesto, debido a ello es importante no perder de vista todo aquello que nos es de utilidad para lograr tener una menor base de ISR.
Aún y cuando tratándose de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y/o servicios profesionales, en la declaración anual no debe resultar ISR a cargo, ya que se asume el ISR anual debe ser igual al del pago provisional de diciembre, no debemos perder de vista la oportunidad de reconocer un saldo a favor, susceptible a devolución.
Un elemento primordial que llega a ser fundamental para el reconocimiento de saldos a favor en la declaración anual son las llamadas “deducciones personales” ya que son una oportunidad de optimizar el pago del impuesto para las personas físicas ya sean obligadas o que opten por presentar su declaración anual, toda vez que como queda dicho, disminuyen la base gravable de dicho impuesto.
Por lo tanto, es importante conocer las deducciones personales que podrán realizar los contribuyentes personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que para cada Capítulo de esta Ley les puedan corresponder.
A continuación presentamos a su consideración algunos comentarios en relación al tema de las deducciones personales, destacando que para la realización del presente trabajo se contó una vez mas con la decidida participación de compañeros foristas de esta página, deseando hacer patente nuestro gradecimiento al LC Abraham Cano, mejor identificado por el nick name de a_cano.
Dichas deducciones se encuentran reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 - 2007. En base a dichos ordenamientos, los principales pasos a seguir son:
Leer más: Personas Físicas, Deducciones Personales para la Declaración Anual.