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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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NIF B-4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE

La NIF B-4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE entro en vigor a partir del 1º. de enero de 2013 y el mismo regula la presentación del estado financiero donde se muestran las variaciones de la cuenta capital contable, la cual es parte integral del Estado de Situación Financiera. Su importe reviste una vital importancia para efectos fiscales puesto que muestra los movimientos que tuvo el ente económico por aportaciones del propietario o socios, la utilidad del periodo ya descontado los dividendos decretados, entre otros movimientos.
Para entender mejor este este estado financiero partamos de la base de entender que rubros del Estado de Situación Financiera (NIF B-6) conforman el concepto denominado Capital Contable.
QUE ES EL CAPITAL CONTABLE
El capital contable está definido como: “El valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos”, esto lo define la NIF C-11 CAPITAL CONTABLE. Dicha norma nos establece que el Capital Contable se divide en Capital Contribuido y Capital Ganado
PARTIDAS QUE CONFORMAN EL CAPITAL CONTRIBUIDO
El capital contribuido las aportaciones de los propietarios (Empresario o socios) percibidas por la entidad económica, así como otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que pueden también ser considerados capital. En el capital contribuido se consideran las siguientes partidas:
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- Escrito por: C.P. Jose Antonio Mendoza Pesquera
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INTELIGENCIA EMOCIONAL
Del latín intelligentia, la noción de inteligencia esta vinculado a: la capacidad para escoger las mejores opciones en la búsqueda de una solución.
Es la capacidad de entender y elaborar información para usarla de manera adecuada.
Emocional es aquello perteneciente o relativo a la emoción, lo emocional es también lo emotivo.
La emoción es un fenómeno psicofisiológico que supone una adaptación a los cambios registrados de las demandas ambientales.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.
Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.
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- Escrito por: Ramiro Moreno
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LA DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE Y SUS REQUISITOS
Las deducciones fiscales son aquellas erogaciones que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos para obtener la base gravable y así determinar su ISR a cargo. A mayores deducciones fiscales será menor ISR a pagar. Indudablemente es importante el análisis de todos los requisitos para poder deducir las erogaciones realizadas o incurridas puesto que una mala interpretación practica de los artículos 27 y 28 de la Ley el Impuesto sobre la Renta representara una carga fiscal mayor para el contribuyente, con responsabilidad para su contador o asesor fiscal. En este artículo analizaremos los denominados gastos de viaje.
Requisitos de deducción generales
De antemano consideremos que todas las deducciones deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para la obtención de ingresos o la actividad del contribuyente
- Estar amparadas por un CFDI, salvo contadas excepciones.
- Si son operaciones mayores a dos mil pesos estar pagadas con cheque, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, monederos electrónicos Esta limitante no aplica para la deducción de combustibles.
- Que el IVA este expresamente desglosado en los comprobantes
- Registrarlas en nuestra contabilidad, sea en nuestra contabilidad electrónica o en Mis Cuentas
- Estar dentro de los límites de deducción establecidos en Ley o el Reglamento
Requisitos de deducción particulares de los gastos de viaje
Cuando un contribuyente va por cuenta propia y/o envía a uno de sus trabajadores o algún prestador de servicios a realizar una encomienda a su nombre y representación, generalmente estos piden al contribuyente que les dé una cantidad para “gastos”, es decir, para pagar su alimentación, transporte, hospedaje y algunos gastos adicionales que pudiera incurrir para realizar la encomienda del contribuyente. Si el beneficiario de dichos gastos no es trabajador ni prestador de servicios del contribuyente dicho gasto puede ser considerado No Deducible por la autoridad (Criterio no Vinculativo 08/ISR/NV).
Fiscalmente hablando estas erogaciones se les denomina GASTOS DE VIAJE O VIATICOS. Es importante resaltar que el primer requisito para considerar a estos gastos como viáticos es que se eroguen a más de 50 kilómetros de donde se encuentre el establecimiento del contribuyente. Si el beneficiario de dichos gastos es un trabajador se establece que los 50 kilómetros se calculan a partir del lugar donde presta normalmente sus servicios, por tanto si hablamos de un negocio con sucursales y el trabajador encomendado trabajan en una sucursal, la franja de 50 kilómetros es a partir del domicilio de dicha sucursal.
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- Escrito por: C.P. Claudio Alvarez
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NUEVA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.3.1.37
De acuerdo a la modificación que se dio en la regla 2.7.1.32 publicada el 06 de Mayo de 2016, en la Resolución Miscelánea, en donde establecen la modificación a la forma de pago en el CFDI, al respecto el Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 29-A CFF (REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SE SEÑALA EL ARTICULO 29 CFF), por mencionar algunos:
- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del CFF, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
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- Escrito por: Kike Corona
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DESCUENTO DEL 100% EN IMPUESTOS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF PARA 2015
El día de hoy 10 de Marzo de 2015 el Secretario de
Hacienda y Crédito Publico, Luis Videgaray, anuncio
ante locatarios del mercado José María Pino Suarez en
Villahermosa, Tabasco, que se extenderá un año más
los descuentos en los impuestos para los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Los descuentos en ISR, IVA y IEPS serán del 100% durante 2015 en lugar del 90% contemplado en
la Ley del ISR y el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de Septiembre de 2014.
El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios
participantes y sus trabajadores previstos para el 2015, se extenderá por todo el 2016.
Asimismo los beneficios de la estrategia fiscal “Crezcamos juntos” continuara otorgando apoyos
económicos y créditos para el consumo y la vivienda de los pequeños empresarios y trabajadores
mexicanos.
Esperemos en próximas fechas la publicación de las reglas de dicho beneficio en el Diario Oficial de
la Federación.
CP Enrique Corona Mendoza
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- Escrito por: C.F Enrique Corona
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REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION APROBADAS POR
DIPUTADOS Y SENADORES Y PROXIMAS A PUBLICARSE
PARTE I
1.- Adición de un último párrafo al artículo 10 Fracción I
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a)……….
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores
o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las
entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.
COMENTARIO: Ahora las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben reportar los datos de sus
cuentahabientes por tanto dicha información puede ser utilizada por la autoridad para considerar dicho domicilio
como domicilio fiscal.
Leer más: REFORMAS AL CFF APROBADAS POR DIPUTADOS Y SENADORES Y PROXIMAS A PUBLICARSE PARTE I
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- Escrito por: el nido del seguro
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Estimados amigos como sabemos por diversos medios estuvimos comentado el día de hoy la consumación de la aprobación en la Cámara de Diputados lo cual quedo de la siguiente forma:
Bueno lo mas interesante esta votación es que Diputados del PRI, PRD, que estaban a favor de origen lo conservaron, pero lo de llamar la atención fue que los Diputados del “Movimiento Ciudadano” que se le conoce a la unión del PT, Convergencia, etc. De los cuales sabemos que la Diputada María Luisa Alcalde y Ricardo Monreal son sus lideres en las tribunas de la Cámara estuvieron a favor, es decir, por primera vez en la historia reciente desde que tenemos nuevo Presidente de la Republica se logró casi la unanimidad en algo!!, digo casi, por que solo los diputados del PAN, no votaron a favor, esto es importante mencionarlo siempre pero ahora hay que desmenuzar muy bien todo!! primero vayamos al Articulo Transitorio 1 del Decreto de Reforma, que nos dice que entraría en vigor a partir del primer día del tercer mes de que se publique en DOF, o sea tres meses después de que se publique oficialmente.
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- Escrito por: L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo
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L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.
Especialista en defensa y planeación fiscal. Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES” Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal.
Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.
www.asesoresempresariales.com.mx
Twitter @licromanfg
“Impuesto a los Depósitos en Efectivo declarado Constitucional”
Es del conocimiento que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2007, no obstante mediante disposiciones transitorias dicha contribución entró en vigor hasta el día 01 de julio de 2008, esto con objeto de que las instituciones que componen el sistema financiero tuvieran oportunidad de contar con las herramientas para recaudar y enterar el impuesto correspondiente de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Por otra parte debemos también recordar que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo desde su creación fue considerada como un medio de control, con fines extra fiscales y complementaria a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto en virtud de que obligaría a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y deducciones, amén de que permitiría a las autoridades fiscales identificar a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones de contribuir al gasto público, que dicho sea de paso hemos sido testigos de la emisión de sendas invitaciones de pago del Impuesto Sobre la Renta generadas por la identificación de Depósitos en Efectivo por el ejercicio de 2009.
Leer más: Impuesto a los Depósitos en Efectivo declarado Constitucional
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L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.
Especialista en defensa y planeación fiscal.
Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”
Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal.
Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.
Miembro de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León.
www.asesoresempresariales.com.mx.
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“Deduce correctamente tu Pick-Up”
No fue hasta el ejercicio de 2007 en que los contribuyentes despertaron su interés en relación a la deducción de los vehículos comúnmente denominados Pick-Ups, pues fue precisamente en este año en que se hizo público el primer criterio sobre el tratamiento fiscal de dichos vehículos y en el que se determino que el límite previsto en el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inaplicable para este tipo de vehículos.
También fue más que evidente que con la interpretación antes apuntada, se generaron diversos criterios por parte de los órganos jurisdiccionales como por parte de las propias autoridades fiscales, siendo lo más importante que dichos criterios coinciden en cuanto a contenido y representan un beneficio a los particulares, por lo que es menester tenerlos presentes a efecto de cumplir a cabalidad con las distintas disposiciones fiscales.
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- Escrito por: Ramiro Moreno
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Estimados amigos, la semana "mayor" no solo dejo descanso o tensiòn por la epoca de declaraciones anuales en algunos, sino tambien dejo novedades en Seguridad Social tal es el caso de las siguientes:
Se publico en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO ACDO IN3.HCT.280312/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 28 de marzo del presente año, por el que se aprueba el aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012.
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- Escrito por: admon
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Estimados amigos, la semana "mayor" no solo dejo descanso o tensiòn por la epoca de declaraciones anuales en algunos, sino tambien dejo novedades en Seguridad Social tal es el caso de las siguientes:
Se publico en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO ACDO IN3.HCT.280312/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 28 de marzo del presente año, por el que se aprueba el aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012.
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- Escrito por: OSVALDO
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Hola.
Prepare este breve artículo espero te sea útil.
Ayer liberaron la versión 2012 del DECLARASAT, tiene un apartado para la deducción de Colegiaturas, llamado Pago por servicios educativos (colegiaturas).
Para la deducción de las colegiaturas de acuerdo al Decreto publicado en el diario oficial el día 15 de febrero de 2011.
Descarga del decreto http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_20133.html#15022011
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla: