Uncategorised
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 48118
Aportatón 2020
Aportaciones Fiscales es un sitio donde los usuarios pueden consultar y descargar en forma gratuita la información de impuestos actualizada a traves de noticias diarias, indicadores fiscales, herramientas de apoyo, artículos, foros. Todo esto mientras se escucha RadioAportaciones.
Mantener este sitio web en óptima operación implica los costos del dominio, licencias de software y los servidores, tanto el servidor web para la página y el servidor de streaming para el radio. Por supuesto que la publicidad que mostramos ayuda al sostenimiento del sitio, pero a medida que la comunidad crece, se han requerido de mayores recursos y su costo se va elevando significativamente.
Si bien es cierto que los costos se incrementan, también la comunidad de Aportaciones Fiscales, por lo que si les hacemos frente a estos costos en forma conjunta no resultan ni altos ni lesivos para las economias particulares.
Por lo anterior, durante todo el año, pero en especial durante nuestro aportatón, que llevamos a cabo año con año, los usuarios y visitantes del sitio realizan una aportación voluntaria para el sostenimiento del sitio.
¡Aporta Ahora Mismo!
Recordemos todos que incluso una hoja de papel pesa menos cuando son dos manos las que la levantan, por lo que como dice la copla: con su quiero y con mi puedo, con mi quiero y con su puedo. ¡Vamos juntos compañeros!
Con una aportación voluntaria, desde $50.00 pesos, únete al grupo de usuarios que hacen posible que esta página.
Depósito / SPEI
Banco: HSBC
N° cta: 4031963226
Nombre: Ramiro Moreno Zamora
CLABE: 021078040319632266
Recuerda enviar un mail al correo
En Línea
También puedes aportar en línea con cargo a tu tarjeta mediante PayPal.
- Detalles
- Escrito por: Ramiro Moreno
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 14447
Cada vez habemos más personas en México, que utilizamos el internet para encontrar los productos y servicios que necesitamos, y la ventaja que da tener una página de internet de aperiencia profesional, es más evidente día con día.
Es por ello que presentamos esta magnífica oportunidad de adquirir una página de internet de alta calidad y a con una inversión realmente pequeña.
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 24554
Articulo cortesia Gabriel Aranda Administradoro del sitio www.elnidodelseguro.com.mx
Estimados lectores el día de hoy 10/02/2012 nos encontramos con la grata sorpresa de leer publicado en el DOF el decreto presidencial donde se da a conocer el “nuevo” Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este instrumento de legislación para los que no conocen del tema nos da varios fundamentos legales que en la práctica profesional diaria de la Seguridad Social ocupamos, entre ellos a partir de cuando se tiene que empezar a hacer los descuentos de las amortizaciones de créditos a los trabajadores, los lineamientos del Dictamen, entre otros puntos, pero bien vamos a ver los artículos “nuevos” mas sobresalientes al respecto:
ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a:
III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto
Con esto se da pauta al fundamento legal de pedirnos cuando el INFONAVIT así lo requiera los certificados de Incapacidad del IMSS, así como los comprobantes donde se vean reflejados las ausencias, (nóminas, listas de raya, recibos de nómina, étc)
ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.
El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Con ese “nuevo” fundamento legal, ahora para aquellos casos donde no tengamos las Emisiones Bimestrales Anticipadas las podríamos “certificar” claro, bajo las condiciones que el mismo Instituto así disponga, ya sea por medio de un escrito libre o algún formato que nos deje a nuestra disposición, esto cuando tengamos solo los documentos en Excel, y no tengamos la famosa información en formato PDF.
ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de seguridad social ni de Clave Única de Registro de Población.
Ya lo de “opción” de presentar la CURP quedo atrás ahora ya ES OBLIGATORIO que TODOS LOS TRABAJADORES, deben estar inscritos(IDSE) con la Clave Única y además por consiguiente también el respectivo pago mediante SUA con su NSS “único” y su CURP, y si alguno de los trabajadores presenta inconsistencias, ahora el INFONAVIT nos da la pauta a los patrones para EXIGIR a nuestros trabajadores que regularicen su caso,ya sea por medio de la Unificación de Número de SS o por medio de las Afores, insistimos, es un trámite PERSONAL de cada uno de los trabajadores NO de los PATRONES.
ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto los informes correspondientes, en caso de que el patrón incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa gestión de los interesados, y sin que dicha inscripción libere, en su caso, a los patrones de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
Ahora el Instituto esta facultado para realizar afiliaciones “presuntivas” de trabajadores y de patrones sin ningún otro trámite de por medio, así que hay que tener cuidado por que en dado caso se podría violar la garantía de audiencia de los patrones.
A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA:
ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Si antes nos “quejamos” por requerimientos en algunos casos muy injustos ahora que vamos a decir cuando nos determinen un pago de Aportaciones de Vivienda a los patrones cuando dejemos de pagar con un SBC “elevado a 4 SMGZE”
Así que ahora los requerimientos del INFONAVIT ya no llegarán solo pidiendo el 5% de las EBA sino cantidades mas allá de eso, mucho cuidado, aquí los amigos especializado en la DEFENSA LEGAL FISCAL, tendrán mucho trabajo.
ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;
Para aquellos amigos auditores, y demás contadores que siempre han tenido la idea de que “oneroso” solo implica descontar desde un peso la Alimentación este Reglamento les deja ya la idea y sobre todo el fundamento legal claro acerca de cuando se entiende el concepto de ONEROSO
ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda.
Ahora el INFONAVIT tiene la facultad de poder otorgar prórrogas para el pago de Cuotas, tomando muy en cuenta lo que analizamos en el articulo 25, y tener mucho cuidado con esos detalles de la determinación presuntiva.
A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA:
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.
En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los patrones ya no solo deberán verificar si tienen nuevos créditos sino también ahora tendrán que revisar que sus acreditados próximos a terminar de liquidar su adeudo les “avise” el INFONAVIT por medio de la EBA que ya no le hagan descuentos, siendo esto una obligación administrativa más que el Instituto les da a los patrones, además con este articulo se da respuesta a una de tantas interrogantes que siempre hemos tenido en la práctica que es acerca de que hacer cuando tengamos dos diferentes factores de descuento de nuestros trabajadores, así que patrones hay que tener mucho mas cuidado al momento de revisar las EBA’s desde mañana.
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación
En pocas palabras el INFONAVIT nos da una nueva “pauta” para descontar de forma obligada a los trabajadores todo lo que su Aviso o la EBA indiquen de los factores de descuento de los créditos, con ello le “vale” un punto y seguido si los trabajadores tienen la solvencia económica para soportar sus descuentos, con esto estimados Patrones no les queda de otra que OBLIGAR A LOS TRABAJADORES ACREDITADOS, a realizar algún convenio con el INFONAVIT para que sus descuentos sean menores y en su nómina lo puedan soportar, esto es con este nuevo reglamento, NO EXISTE NINGUNA CAUSAL LEGAL para dejar de descontar todo lo que el Instituto nos diga en sus respectivos créditos.
ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.
Mucho cuidado con la interpretación “armónica” de este articulo que ya nos estaría dando la pauta para aquellos casos donde los trabajadores, por su cuenta paguen sus amortizaciones pero no haya tenido una relación laboral al momento de pago, insistimos mucho cuidado con este articulo.
CAPÍTULO V
De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado (arts. 55 AL 84)
Refieren todas las obligaciones en materia del Dictamen Voluntario del INFONAVIT, a los amigos que hacen dictámenes les sugerimos verificarlos con mayor detenimiento, para los patrones que no dictaminen, les pedimos especial atención al articulo:
ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.
Este reglamento fue publicado insistimos el día de hoy 10/02/2012 sin embargo entra en vigor mañana sábado, además en sus artículos transitorios del decreto presidencial se nos menciona que todos los asuntos asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 25203
Buen dia para iniciar el ejercicio fiscal de 2012 nada mejor que con un articulo de mucho valor para le conocimiento esto es...
Recientemente, he escuchado muchos comentarios sobre los prestámos entre particulares y su acumulación para ISR, tema que se relaciona mucho con la entrega de las recientes cartas invitación de regularización por parte del SAT.
Recordando una tesis al respecto, posteo esta que les podría ser de utilidad, para aquellos que se encuentran en la situación aplicable, mismas que es el TFJFA (para efecto de provisionar el alcance).
La evidencia documental real es fundamental como lo verán en ella, dado que no solo el dicho del particular será la prueba definitiva, sino que además se debe contar con todo aquello concreto y relativo que pudiera ser aplicable (inicialmente el contrato).
Hay que recordar los artículos 86-A (para personas morales), 106, segundo párrafo (para físicas), y 107 último párrafo para discrepancia fiscal, todos de la LISR, que regulan el tema e indican sanciones importantes, aunque los dos primeros númerales no se refieren a los mismos préstamos. Se los dejo:
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Artículo 106.
(segundo párrafo) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Artículo 107. (ultimo párrafo) Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
Finalmente, aqui les dejo la tesis aplicable, que será un interesante precedente, sin duda:
VI-TASR-XXIV-22
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su re- presentada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
Articulo cortesia del CP y MDF Fidel Hjasnytyn Consultor & expositor en materia fiscal. Otros temas de interes que verás en este sitio son derecho, finanzas, economía y empresarial.
Sigue sus aportaciones en www.twitter.com/hjasnytyn o en www.hfiscalistas.mx
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 21434
Finalmente después de una semana de larga espera de más de una semana, desde su anuncio en los medios de comunicación masivos, el día de hoy Lunes 19 de Diciembre de 2011 aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los Salarios Mínimos Generales para 2012 quedando como siguen:
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica "A" $ 62.33
Área geográfica "B" $ 60.57
Área geográfica "C" $ 59.08
De las cosas mas relevantes de la publicación oficial es que de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas. Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias de automóviles y camiones, Oficial de sastrería en trabajo a domicilio, Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador, Velador(a) y Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011
Con esto ahora es un total de 70 diferentes oficios y trabajos especiales para la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, organismo dependiente de la STPS, así podemos descargar directo de la página del portal CONSAMI la lista en el siguiente link:
Lista oficial de profesiones, oficios y trabajos especiales para el 2012
Como sabemos estos datos ya solo funcionan como índices o factores estadísticos, por lo que ahora ya podemos agilizar la captura en el SUA estos factores, así también proyectar para 2012 las Cuotas Obrero Patronales del IMSS y demás detalles estadísticos que encontramos en la vida diaria
También es importante estar al pendiente en los próximos meses de la inminente publicación de la nueva actualización “parche” del Sistema Único de Autodeterminación (SUA IMSS) que va a contener los cambios en la base de datos de los Salarios comentados, los INPC publicados ahora por el INEGI(según reforma 2012 del CFF), así como del incremento de la cuota del Seguro de Vivienda del INFONAVIT el cuál ya se esta trabajando en ello, así que hay que estar muy pendiente
www.elnidodelseguro.com.mx
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 19245
El día de Hoy 12 de diciembre de 2011 se emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que serán validas a partir del primero de enero de 2012.
Entre las modificaciones y derogaciones podemos encontrar los siguientes temas interesantes:
- La emisión de comprobantes vigentes y su multa en dado caso de que se emitan ya vencidos.
Artículo 81. XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.
Artículo 82. XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV
- Requisitos para la emisión de comprobantes para 2012
- Vigencia de la firma electrónica (antes 2 años):
Artículo 17- D.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.Estaremos analizando estas modificaciones y derogaciones al código fiscal 2012 y dando nuestro punto de vista.
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 20049
Viendo en los foros de Aportaciones Fiscales, una post se dinfundio una noticia de forma equivocada Noticieros Televisa, se comparte el siguiente Material:
Ya es “Constitucional” quitar el ISR a los Salarios Mínimos: Ministro Sergio Valls SCJN
Hace unas horas en los medios de comunicación de nuestro país se dio la noticia que por Siete Votos a Favor y Cuatro en contra se aprobó el criterio de la SJCN donde se determina que los trabajadores que ganen el Salario Mínimo No están exentos de pagar el ISR de su mísero de por si salario, eso se dio gracias al AMPARO EN REVISIÓN 2237/2009. en el cual el tema a tratar fue SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES, esto debido a que Diversos particulares promovieron amparo en contra del“Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; en específico los artículos 177 y 178 de la LISR.
Leer más: Por que los Salarios Minimos se les "deberia" quitar el ISR
- Detalles
- Escrito por: Gabriel Aranda
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 17841
El dia de hoy 08/09/2011 atendiendo a su mandato constitucional el Secretario de Hacienda Ernesto Cordero presento a la Camara de Diputados y de Senadores el Paquete Economico de 2012.
Para consultar el paquete lo pueden hacer dando clic aqui-
Asi que estimados Amigos y Colegas de Aportaciones Fiscales. ya es hora de empezar el Analisis Fiscal para el 2012
saludos
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 24622
Hace unos momentos el Secretario de Hacienda por medio de su twitter, menciono que el SAT publicaria lo siguiente
Aviso importante
Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.
A la brevedad, se dará a conocer la modificación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 citadas con antelación.
ES MUY IMPORTANTE MENCIONAR QUE ESTA PRORROGA SE INFORMO POR MEDIO DE LA CUENTA TWITTER DEL SECRETARIO DE HACIENDA, QUIEN ESTUVO LEYENDO TODOS LOS TWEETS QUE FUERON ENVIADO POR LA COMUNIDAD #CPTWITTER, POR LO QUE SE SUGIERE INGRESAR AL MUNDO DE LAS REDES SOCIALES PARA ESTAR AL DIA EN INFORMACION
Fechas extraoficiales "nuevas" para entrega DICTAMEN
De la A a la F del 01 al 04 de septiembre de 2011
De la G a la O del 05 al 09 de septiembre de 2011
De la P a la Z del 10 al 15 de septiembre de 2011
Fundamento legal ART 32 CFF antepenultimo parrafo
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 16460
Como todo mundo sabe el día de ayer, por diversos medios se dio a conocer la noticia de la firma de un convenio, con la finalidad de fiscalizar mejor a las empresas para evitar que evadan sus cuotas obrero-patronales en perjuicio de los trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
Bien les traemos ya el analisis( y no solo la noticia) en el siguiente link
Esto para que lo consulten, y dejen sus dudas y preguntas al respecto
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 17044
Cortesia de www.elconta.com
¿Qué es evasión fiscal?
Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar dolosamente todo o una parte de un impuesto al que está obligado.
Maneras como se da la evasión fiscal:
• Ocultación de la base imponible –base gravable-.
• Aumento indebido de las deducciones, exenciones, o de los créditos por impuestos pagados.
• Traslación o desplazo de la base imponible.
• Morosidad en el pago de impuestos.
Principales causas de la evasión fiscal:
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 15044
Estimados amigos de Aportaciones Fiscales les informamos que hace unos momentos ha sido liberado el Sipred 2010 para su descarga ir al siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html
saludos
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Uncategorised
- Visitas: 14949
Estimados amigos el día de hoy nos encontramos con la novedad que el Sistema IDSE del IMSS al parecer ya tiene su propia cuenta de Twitter en la cual nos están invitado por medio de esta red social a interactuar con ellos para hacerles llegar nuestras quejas alrededor este sistema, sinceramente su servidor se le hace un poquito difícil de creer que sabiendo que el IMSS no tiene la infraestructura para tener un sistema IDSE eficiente ahora por medio del twitter tengamos esta facilidad, por lo que les invito a probar para ver si es cierto esta opción ya que ellos mismos(los administradores de la cuenta) nos invitan a plasmarles nuestras dudas o quejas del sistema para ir “mejorándolo” con el tiempo, así que yo les sugiero que como es un medio de prueba por lo menos bajo sus reservas intenten usarlo, la cuenta es:
Así que estimados vamos a ver si realmente funciona esta “herramienta”
Dejamos la confirmacion que le hicieron al compañero Gabriel Aranda enviado por el propio Director General del IMSS Daniel Karam...