Desde la reforma fiscal del 2014 las autoridades fiscales cuentan con más elementos para poner en duda las deducciones fiscales de los contribuyentes. Se exige al contribuyente contar con un CFDI, con la materialidad de la operación, con contratos, expresar la razón de negocios y una extensa lista de requisitos adicionales que en muchas ocasiones superan lo establecido en las LEYES. En este análisis nos avocaremos a revisar los principales requisitos para poder deducir los gastos de viaje, también llamados Viáticos.
Se entiende como gastos viaje como las erogaciones que realiza el empresario, personal de la empresa o un tercero autorizado por la misma, para realizar una encomienda que generara un beneficio para el ente económico. Los gastos de viaje se pueden erogar para adquirir una mercancía, para prestar un servicio a nombre de la sociedad, para enajenar y entregar un producto, para cobrar un adeudo a favor de la empresa, para recibir capacitación pagada por la empresa u otro asunto similar. Contablemente lleva su registro en el concepto Gastos de viaje, desglosando en dicho concepto los gastos erogados por hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóvil, propinas, etc.
La autoridad ha establecido que no cualquier personaje puede erogar una cantidad y nosotros la podremos deducir bajo el concepto de gastos de viaje. Según su criterio para poder deducir dichas cantidades es indispensable que la persona que eroga dichos gastos sea alguien con quien tengamos una relación laboral o nos preste servicios profesionales. Esto lo menciona en el Criterio No vinculativo 6/ISR/NV denominado: Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales publicado en el Anexo 3 de la RMF 2017.
Los principales requisitos que establecen las disposiciones fiscales para poder deducir dichas erogaciones por conceptos de gastos de viaje son las siguientes: