Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Cuando registrar los recargos

Más
19 años 3 meses antes #10154 por juanantoniolg2000
Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 3 meses antes #10156 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
Difiero de su respuesta señor, ya que usted no puede saber en que fecha se va a efectuar el pago y consecuentemente no puede registrar algo que desconoce, y te pregunto:

Cuando pagas intereses moratorios registras el total de los mismos, ya que conoces la tasa del interes?

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 3 meses antes #10158 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
juanantoniolg2000 escribio:

Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.



y contra que cuentas contables ( estoy hablando en terminos contables ) vas a realizar el pasivo de los recargos?


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 3 meses antes #10161 por juanantoniolg2000
Puedes registrar los recargos ya generados en una cuenta de pasivos que puedes nombrarla como accesorios de contribuciones por pagar. Si no has pagado el ISR de abril de 2007 por la cantidad de $1,000.00 sabes que a la fecha ya se deben de pagar recargos por la cantidad de $11.30, es lo que registrarias como pasivo al dia de hoy. Sería el mismo trato para los intereses moratorios.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 3 meses antes #10169 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
juan, veamos de otro enfoque para un mayor entendimiento...


recargo es una sanción de carácter complementario , que se
aplica también a las violaciones que constituyen delito como a los castigos con pena pecuniaria y consiste en el pago de una suma fija, determinada con relación al tributo y que tiene la misma naturaleza
jurídica de éste, por lo que sigue las mismas condiciones del tributo en cuanto a su aplicación y recaudación...no es un pasivo....




los recargos constituyen indudablemente la indemnización debida
al fisco por la falta de pago oportuna de una contribución
o de un aprovechamiento, y empiezan a correr a partir de la fecha en que ese crédito fiscal se hizo exigible y se va acumulando su porcentaje
hasta que se haga el pago total de la suerte principal y de los demás accesorios legales que procedan conforme a Derecho.


por otro lado, en realidad no conoces el monto real de recargos por la sencilla razon....... de que los impuestos los tienes que actualizar y aplicar recargos....no vas actualizar a 2006, sino hasta cuendo efectivamente se pague....y es real.

pd-. en caso de registrar recargos vendria el equitativo de actualizaciones, esas como las registrarias....?????? tambien le crearias pasivo a la actualizacion?



saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 06/06/2007 15:40

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 3 meses antes #10173 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
No coincido con su respuesta ya que de ninguna manera conoces al fin del periodo el INPC correspondiente y se me hace una posicion simplista, juan antonio te sugieros lees el boletin A2 de las NIF, creo que puede quedar mas claro, y coincido con lo que comenta Hugo.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.384 segundos
Gracias a Foro Kunena