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EL VIERNES 1 DE DICIEMBRE ES INHABIL
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19 años 9 meses antes #1053
por marioafv
EL VIERNES 1 DE DICIEMBRE ES INHABIL Publicado por marioafv
BUENAS NOCHES NO SE LES OLVIDE QUE EL VIERNES ES INHABIL NO HAY BANCOS Y NO CUENTA PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU :
ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. EL 1o. DE ENERO;
II. EL 5 DE FEBRERO;
III. EL 21 DE MARZO;
IV. EL 1o. DE MAYO;
V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;
VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;
VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y
VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.
IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU :
ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. EL 1o. DE ENERO;
II. EL 5 DE FEBRERO;
III. EL 21 DE MARZO;
IV. EL 1o. DE MAYO;
V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;
VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;
VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y
VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.
IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
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19 años 9 meses antes #1054
por marioafv
Respuesta de marioafv sobre el tema CFF Art. 12. Cómputo de plazos
CFF Art. 12. Cómputo de plazos
Plazos en días [1]
Reformado Dof 28 junio 2006
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Vacaciones generales de las autoridades fiscales [2]
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Plazos en periodos o fecha determinada [3]
En los plazos establecidos por periodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Plazos por mes o año [4]
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Prórroga del plazo [5]
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogarán el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Habilitación de días inhábiles [6]
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Plazos en días [1]
Reformado Dof 28 junio 2006
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Vacaciones generales de las autoridades fiscales [2]
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Plazos en periodos o fecha determinada [3]
En los plazos establecidos por periodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Plazos por mes o año [4]
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Prórroga del plazo [5]
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogarán el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Habilitación de días inhábiles [6]
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
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- eduardocruzmarquez
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19 años 9 meses antes #1060
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: EL VIERNES 1 DE DICIEMBRE ES INHABIL
es bueno el recordatorio colega mario ..hasta pronto y gracias..ojo en plazos que se van a vencer
..saludos
..saludos
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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