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dmorales escribio:
Buenas tardes,
En la empresa, un proveedor de USA
nos obsequio unos manuales y nos
envio una factura por 300 dolares
y nosotros solo cubrimos los gastos
de importacion del agente aduanal
Al registrar lo manejo como publicidad
o literatura, pero me queda pasivo.
Como lo puedo manejar...
Muchas Gracias
HOLA:
Un poco raro, pero creo que son otros ingresos para cancelar el pasivo. GASTOS 300DLS-OTROS INGRESOS 300 DLS=EFECTO 0
Saludos
Mi estimado Saul....si son gastos...pero son no deducibles, tipificado en el art 32 LISR fraccion III...salvo nos aclare dmorales...dado que solo se cubre los gastos de importacion...
saludos
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- dmorales
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el flete para colocarlo en la oficina .
Y la factura la envio con valor comercial solo para
declaratoria en aduana.
Ya consulte el articulo:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Pero, entonces estara correcto deducir por que si esta relacionado
directamente, puesto que son manuales de las refacciones que
vendemos, es la marca de la distribucion que tenemos.
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- a_cano
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Saúl Castro Vázquez escribio:
dmorales escribio:
Buenas tardes,
En la empresa, un proveedor de USA
nos obsequio unos manuales y nos
envio una factura por 300 dolares
y nosotros solo cubrimos los gastos
de importacion del agente aduanal
Al registrar lo manejo como publicidad
o literatura, pero me queda pasivo.
Como lo puedo manejar...
Muchas Gracias
HOLA:
Un poco raro, pero creo que son otros ingresos para cancelar el pasivo. GASTOS 300DLS-OTROS INGRESOS 300 DLS=EFECTO 0
Saludos
Mi estimado Saul....si son gastos...pero son no deducibles, tipificado en el art 32 LISR fraccion III...salvo nos aclare dmorales...dado que solo se cubre los gastos de importacion...
saludos
Considero que dado a que el Porveedor radica en USA, en este caso no aplicaría el artículo 32, fracción III de la LISR, es quien otorga el obsequio.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 18:55
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Saludos.
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[
Considero que dado a que el Porveedor radica en USA,((( radica el proveedor en USA, la prueba es que esta pagando gastos de importacion)))) en este caso no aplicaría el artículo 32, fracción III de la LISR, es quien otorga el obsequio.((( pongamos un ejemplo...sencillito...si al final del año, mi proveedor me regala una canasta de vinos y licores etc, pero ademas de eso, le prestamos unos servicios y me da la factura de LOS SERVICIOS.....que se le denomina eso..? un obsequio .., la factura la mando a gastos...pero como registro un obsequio, ahi va....
a) como en este caso que comento deriva de un servicio...es deducible
b) si no hubo servicio, entonces la redaccion es clara del art 32 fraccion III...ES NO DEDUCIBLE. y dicha fraccion no estipula quien recibe o da....sino que representa para la empresa en mexico como registrar esa partida.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 18:55[/quote]
saludos
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Claro que no es un gasto.. al contrario es un Ingreso...
El asiento seria
Literatura vs Otros Ingresos
Dentro de los cuales no figuraria para efectos del coeficiente al igual que la venta de activos...
No quieran deducir lo que no se debe y no se puede.
Saludos
Luis Morales
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