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PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
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19 años 1 mes antes #12160
por edgarecs
Respuesta de edgarecs sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Hola, sin irme más a fondo, mi opinión es la de que esa erogación es deducible sin necesidad de cumplir con la emisión del cheque nominativo en el caso del reembolso al tercero, y del cheque nominativo con leyenda para abono en cuenta del beneficiario en el caso del primer cheque emitido para pagar esa erogación por concepto de honorarios o lo que fuere.
Mi anterior afirmación tiene sustento en el principio de legalidad que rige en derecho privado, que dice:
\"Todo lo que no se encuentre expresamente vedado (prohibido) por las leyes a los particulares, se les encuentra permitido\"
El término expreso significa que de manera indubitable se manifieste algo, puede ser por signos inequívocos, la palabra o la escritura. En este caso debe ser escrito para darle seguridad jurídica al contribuyente.
Por lo que para que no pudiere legalmente ser considerada como deducción autorizada la multicitada erogación, debe cumplir con tal requisito, es decir, estatuirse como no deducible si no se cumple con el requisito del cheque en mención, los cuales se enumeran en el numeral 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En esa tesitura, así como derivado de la exégesis del antelado principio Constitucional y del relativo a la Supremacía de nuestra Ley Fundamental, que establece que toda norma que contraríe sus preceptos es nula, me permito comentar que considero deducible tal erogación sin necesidad cumplir con ese requisito.
También, respeto la opinión de los compañeros que sean contrarias a la de un servidor.
Por último, externo que este no sería el criterio de la autoridad, por lo que es necesario analizar el costo-beneficio de tomar esta decisión o no.
Saludos.
Mi anterior afirmación tiene sustento en el principio de legalidad que rige en derecho privado, que dice:
\"Todo lo que no se encuentre expresamente vedado (prohibido) por las leyes a los particulares, se les encuentra permitido\"
El término expreso significa que de manera indubitable se manifieste algo, puede ser por signos inequívocos, la palabra o la escritura. En este caso debe ser escrito para darle seguridad jurídica al contribuyente.
Por lo que para que no pudiere legalmente ser considerada como deducción autorizada la multicitada erogación, debe cumplir con tal requisito, es decir, estatuirse como no deducible si no se cumple con el requisito del cheque en mención, los cuales se enumeran en el numeral 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En esa tesitura, así como derivado de la exégesis del antelado principio Constitucional y del relativo a la Supremacía de nuestra Ley Fundamental, que establece que toda norma que contraríe sus preceptos es nula, me permito comentar que considero deducible tal erogación sin necesidad cumplir con ese requisito.
También, respeto la opinión de los compañeros que sean contrarias a la de un servidor.
Por último, externo que este no sería el criterio de la autoridad, por lo que es necesario analizar el costo-beneficio de tomar esta decisión o no.
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19 años 1 mes antes #12164
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Edgaresc, un gusto leerte...solo una pregunta..
concuerdo contigo que es deducible....en base a la disposicion del 35 RISR...
pero tendra algo que ver el derecho privado con el caso que nos ocupa?
saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 12/07/2007 15:16
concuerdo contigo que es deducible....en base a la disposicion del 35 RISR...
pero tendra algo que ver el derecho privado con el caso que nos ocupa?
saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 12/07/2007 15:16
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19 años 1 mes antes #12175
por edgarecs
Respuesta de edgarecs sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Hola Hugo, muchas gracias, igualmente me da gusto saludarte.
Mi opinión en sí es la de que sin necesidad de apegarnos al artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR es deducible dicha erogación.
En realidad el fundamento o principio que cité deriva de nuestra Constitución, y de acuerdo al principio de jerarquía de la leyes, la Carta Magna es la que tiene nivel jerárquico mayor, por lo que si una Ley secundaria, reglamentaria u otra, contraría o no se apega a sus preceptos, impera la referida Constitución ante las demás, es decir, todas las leyes emanan de ella.
Aunque es verdad que en muchos de estos casos es necesario hacerlo valer ante los Tribunales.
Por ejemplo la Ley del Impac ha sido declarada inconstitucional (en primera instancia) debido a que no se apegó al principio de equidad y proporcionalidad tributaria consagrado en el ordinal 31 fracción IV. O la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del numeral 123 de nuestra Ley Suprema, y deriva de éste.
En fin, mi opinión e interpretación tiene otros argumentos jurídicos, además de los que atinadamente comentan.
Saludos.
Mi opinión en sí es la de que sin necesidad de apegarnos al artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR es deducible dicha erogación.
En realidad el fundamento o principio que cité deriva de nuestra Constitución, y de acuerdo al principio de jerarquía de la leyes, la Carta Magna es la que tiene nivel jerárquico mayor, por lo que si una Ley secundaria, reglamentaria u otra, contraría o no se apega a sus preceptos, impera la referida Constitución ante las demás, es decir, todas las leyes emanan de ella.
Aunque es verdad que en muchos de estos casos es necesario hacerlo valer ante los Tribunales.
Por ejemplo la Ley del Impac ha sido declarada inconstitucional (en primera instancia) debido a que no se apegó al principio de equidad y proporcionalidad tributaria consagrado en el ordinal 31 fracción IV. O la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del numeral 123 de nuestra Ley Suprema, y deriva de éste.
En fin, mi opinión e interpretación tiene otros argumentos jurídicos, además de los que atinadamente comentan.
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19 años 1 mes antes #12176
por edgarecs
Respuesta de edgarecs sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Veo que cambiaste \"derecho común\" por \"derecho privado\". En realidad es Derecho Constitucional, perteneciente al \"derecho público\", es decir, el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
Saludos nuevamente
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19 años 1 mes antes #12177
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Ok Edgar, tema concluido.
saludos y que bueno que andes por aca.
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19 años 1 mes antes #12179
por edgarecs
Respuesta de edgarecs sobre el tema Re:PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO
Te agradezco Hugo, y nuevamente te mando otro saludo.
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