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VENTAS POR DEBAJO DEL COSTO DE COMPRA
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19 años 1 mes antes #12250
por ANDROS
VENTAS POR DEBAJO DEL COSTO DE COMPRA Publicado por ANDROS
UNA CONSULTA COLEGAS:
UN CLINTE QUE TIENE UNA FERRETERIA COMPRO VARILLAS DE ACERO A $100 (ejemplo) Y EN ESTE MES LAS VARILLAS BAJARON SU PRECIO, ENTONCES EL PRECIO DE VENTA ESTA EN ($90.00), EL PARA PODER VENDER ESAS VARILLAS LAS DEBE DAR A $90 YA QUE LA COMPETENCIA ASI LAS TIENE (LAS COMPRO A 100), EL CLIENTE ESTA CONSIENTE DE QUE VA A PERDER PERO LO QUE EL QUIERE ES VENDER PARA SEGUIR CON SUS FLUJOS EN SU NEGOCIO
LA PREGUNTA ES,, QUE REPERCUSIONES FISCALES TRAE VENDER POR DEBAJO DEL COSTO, YA QEU SI MAL NO RECUERDO EN EL CFF DICE QUE ESTO NO DEBE SER..
GRACIAS DE ANTAMANO
UN CLINTE QUE TIENE UNA FERRETERIA COMPRO VARILLAS DE ACERO A $100 (ejemplo) Y EN ESTE MES LAS VARILLAS BAJARON SU PRECIO, ENTONCES EL PRECIO DE VENTA ESTA EN ($90.00), EL PARA PODER VENDER ESAS VARILLAS LAS DEBE DAR A $90 YA QUE LA COMPETENCIA ASI LAS TIENE (LAS COMPRO A 100), EL CLIENTE ESTA CONSIENTE DE QUE VA A PERDER PERO LO QUE EL QUIERE ES VENDER PARA SEGUIR CON SUS FLUJOS EN SU NEGOCIO
LA PREGUNTA ES,, QUE REPERCUSIONES FISCALES TRAE VENDER POR DEBAJO DEL COSTO, YA QEU SI MAL NO RECUERDO EN EL CFF DICE QUE ESTO NO DEBE SER..
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- jcvazquez
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19 años 1 mes antes #12252
por jcvazquez
Respuesta de jcvazquez sobre el tema Re:VENTAS POR DEBAJO DEL COSTO DE COMPRA
A que art. del CCF haces referencia
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19 años 1 mes antes #12253
por ANDROS
Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:VENTAS POR DEBAJO DEL COSTO DE COMPRA
la verdad no recuerdo,, y es que no tengo la ley a la mano
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19 años 1 mes antes #12275
por ANDROS
Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:VENTAS POR DEBAJO DEL COSTO DE COMPRA
Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
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