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INTERMEDIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL???
- nadia
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Si alguien llega hacienda y le dice al funcionario que es comisionista en la venta de tarjetas de credito, como cree usted que lo van a encuadrar conforme a ley?
Si en el mismo caso la persona dice que se dedicara a la venta de tarjetas de credito, y que decea tributar bajo un regimen intermedio, cree usted que le pongan algun pero?
Saludos buen fin de semana.
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- huracan
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Ayer les sugeri la lectura del Articulo que a continuacion transcribo,pero veo que siguen sin leer
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución .
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
HUGO
No entiendo tu interpretacion o que quieres decir cuando escribes
121-VI haber si caes en este supuesto,sostengo y sigo soteniendo que para otras disposciones estamos ANTE UNA ACTO DE COMERCIO,sin embargo tambien esta claro que para efectos de ISR E IVA estamos hablando de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE
Te pregunta que si es relevante que tomemos de referencia un ejercicio que no tiene vigencia(asi lo escribes) y la respuesta si tiene y toda la relevancia del mundo.
Acaso la Ley vigente te señala con claridad que es ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE ES UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE,¿verdad que no? luego entonces que debes de hacer te pregunto?
Tienes la claridad del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y su reglamento ademas de.............
RESPLANDOR
Mi tio es carpintero termino hasta el cuarto de primaria,y presta un servicio personal independiente,curioso para que puedas entender tambien lo de PROFESIONES U OFICIOS tendrias que echarte un clavado hacia atras tardaria un poco en explicarte los de otras leyes supletorias que toman en consideracion las disposiciones que regulan casos semejantes.
COMPAÑEROS EL TEMA PARA MI ESTA CERRADO,corresponde a quien pregunta aplicar su libertad de decision,la neta yo por pelear cobro,y eso de pelear sin ton ni son no tiene caso
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- CPHugoocejo
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<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 27/07/2007 16:58BUENAS TARDES
HUGO
No entiendo tu interpretacion o que quieres decir cuando escribes
121-VI haber si caes en este supuesto,sostengo y sigo soteniendo que para otras disposciones estamos ANTE UNA ACTO DE COMERCIO,sin embargo tambien esta claro que para efectos de ISR E IVA estamos hablando de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE
Te pregunta que si es relevante que tomemos de referencia un ejercicio que no tiene vigencia(asi lo escribes) y la respuesta si tiene y toda la relevancia del mundo.
Acaso la Ley vigente te señala con claridad que es ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE ES UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE,¿verdad que no? luego entonces que debes de hacer te pregunto?
Huracan...
En la ley de ISR Debemos sujetarnos a lo establezca la ley, solo imaginemos que si de acuerdo a mis intereses y a un cierto caso en particular...debemos sujetarnos a lo que dice una ley de otro ejercicio, en caso del 2001? por ejemplo podre aplicar las disposiciones fiscales de ejercicios pasados en los actuales, yo creo que no.
entonces por ejemplo si el capitulo del costo de venta no venia en el 2001, pero si viene en la ley actual,,,diria, como en el 2001 no viene entonces no lo aplico..??? yo creo que no.....es a eso a lo que me referia en mi pregunta hacia usted...
estan los transitorio por ejemplo, ahi me dicen que debo hacer en determinados casos....
Por supuesto que la ley actual no define lo que mencionas, pero si las divide , la actividad empresarial y la profesional...seccion I Y II...lo cual ya lo habia mencionado con antelacion.
que debo de hacer..simple sujetarse a las disposiciones actuales.....en este caso..las fiscales.
la verdad pienso que las opiniones de todos enriquecieron el topico, sin tener otro fin.
al igual que usted mi estimado, doy por terminado mi participacion, dado que no hay mas que agregar.
saludos
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COMPAÑEROS EL TEMA PARA MI ESTA CERRADO,corresponde a quien pregunta aplicar su libertad de decision,la neta yo por pelear cobro,y eso de pelear sin ton ni son no tiene caso
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- eduardocruzmarquez
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huracan te invito a que lo tomes con calma y veas las aportaciones al tema que es lo mas importante
saludos a todos buen fin de semana
estaremos pendientes ......................
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- oviel2001
- Autor del tema
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BUEN FIN DE SEMANA A TODOS
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- huracan
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GRACIAS A TODOS LOS QUE COLABORARON CON SUS COMENTARIOS FUNDAMENTADOS., LES AGRADEZCO.
BUEN FIN DE SEMANA A TODOS
BUENAS NOCHES MI ESTIMADO AMIGO
Me han desarmado tu y el amigo Eduardo,por lo tanto intentare no convencerte sino darme a explicar en tu pregunta
Cuando cito el ejercicio 2001,es para establecer que al 31 de Dicienbre de ese año estabamos consientes de lo que debiamos entender por SERVICIOS INDEPENDIENTES ,lo que no era SERVICIO era una ACTIVIDAD EMPRESARIAL y se estaba a dos regimenes.
A partir del 1 de Enero del 2002,al entrar en vigor la reforma y unificar en un solo regimen LAS ACTIVIDADES EMPRESARILAES Y LOS SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES,sin embargo cada actividad seguia conservando su naturaleza juridica,o sea los estaban como HONORARIOS pues seguian como honorarios,y los que estaban como ACTIVIDADES asi siguieron,o sea no se distorciona con la homologacion la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD.
Cada quien seguia en LOS SUYO o sea los de honorarios no se podian pasar a la ACTIVIDAD EMPRESARIAL para que no les realizaran las retenciones de ISR E IVA.
Es decir a partir del 2002,las cosas no cambiaron en cuanto a las obligaciones y a la actividad,no es que estemos tomando un articulo derogado,lo que estamos respetando es la naturaleza juridica de la actividad.
El numeral 14 de la Ley del IVA refuerza mi dicho,INSISTO CON LA REFORMA NO CAMBIO LA NATURALEZ JURIDICA DE LA ACTIVIDAD
CONCLUSION
Los SERVICIOS INDEPENDIENTES NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL REGIMEN INTERMEDIO, POR QUE EN ESTE SOLO PUEDEN TRIBUTAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES y como ya sabemos cuales son,cual es el problema.
Ubiquemonos en el 2001 somos AGENTES DE UNA INSTITUCION DE CREDITO expedimos recibos de HONORARIOS nuestra actividad es un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE,entra en vigor la refora el 1 de Enero del 2002,se unifican los regimenes,JUNTOS PERO NO REVUELTOS,ahora bien por esa razon dejamos nuestra naturaleza juridica y ahora a partir de esa fecha PASAMOS AL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL???
gracias por contestar ,y gracias a eduardo por la cubetada de agua fria de la razon.
Saludos
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