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Recibo de Arrendamientos en Dolares
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CPC. Mike Morales
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registras en pesos en contabilidad y su perdida o ganancia cambiaria y seria todo
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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pues no le veo ningun problema si tiene su dom en el otro lado, para el es lo normal que te facture en dolares, es deducible, nada mas habria que checar la retencion que le tengas que hacer, no estoy seguro de cuanto, art 186 lisr, pero tienen tratado comercial debe de ser menos del 25%.
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CPC. Mike Morales
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esto en base a lo comentado en el chat :
el art 8 de la ley Monetaria de los estados unidos Mexicanos establece que la moneda extranjera NO tendra curso legal en la republica........salvo en los casos en que la ley expresamente detrminara otra cosa..
De pactarse un pago EN MONEDA EXTRANJERA derivado de una obligacion contraida DENTRO O FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA, pero para ser cumplida en territorio Nacional, Invariablemente se SOLVENTARA entregando el equivalente en moneda Nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.......
de lo anterior se desprende que es factible documentar o facturar en DOLARES o en Moneda Extranjera pero considerar que el pago y el cobro respectivo DEBEN DE HACERSE ENTREGANDO EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.......
para esto tambien se comento que es conveniente insertar en la facturacion o documentacion que ampara la operacion en moneda extranjera la la leyenda " este documento debera ser pagado en pesos mexicanos al tipo d ecambio vigente a la fecha en que se realice el pago ""..... esto en lo particular...
ahora bien, con la leyenda anterior unicamente se le estara dando el importe señalado en moneda extranjera un valor de referencia sobre los servicios prestados, ya que la exigibilidad del pago esta refenciado a moneda Nacional......
saludos
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el art 635 del Codigo de comercio establece que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre esta base se haran todas las operaciones de comercio y los cambios en el extranjero.......
ademas establece que sera el peso mexicano la base que se utilice EN LOS CONTRATOS HECHOS EN EL EXTRANJERO Y QUE DEBEN DE CUBRIRSE EN LA REPUBLICA MEXICANA, asi como los giros que se hagan en otros paises...
saludos
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