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Recibo de Arrendamientos en Dolares

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19 años 9 meses antes #1453 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: Recibo de Arrendamientos en Dolares
Pero por ejemplo, es comun que las empresas tengan cuentas en dolares y facturen y paguen en dolares. Incluso nosotros tenemos que facturarle a Pemex en dolares porque asi esta el contrato. Y en estos casos, por lo menos en auditoria externa no nos han observado nada...

CPC. Mike Morales

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19 años 9 meses antes #1454 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Recibo de Arrendamientos en Dolares
te comento


tambien hacemos pagos en el extranjero, incluso a Pemex refinacion como exploracion y en los contratos se manfiesta que este se realize en pesos mexicanos por los pagos.....


de hecho, los pagos que se realizan a el extranjero, ya sea por servicios o adquisicones de materia prima y cobros a el extranjero por nuestros servicios prestados se realizan bajo los preceptos señalados y hasta el momento no se ha tenido problema alguna....

tambien se tiene cuentas en moneda extranjera y cuando se hacen los pagos, contablemente se realiza un traspaso de cuentas extranjeras a nacionales y por ente se determina su ganacia o perdida cambiaria........

y el mismo efecto cuando se cobra o se nos paga en dolares por los servicios prestados.......

saludos :lol:

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19 años 9 meses antes #1456 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: Recibo de Arrendamientos en Dolares
Entonces es incorrecto cobrar y pagar en dolares??

te comento


tambien hacemos pagos en el extranjero, incluso a Pemex refinacion como exploracion y en los contratos se manfiesta que este se realize en pesos mexicanos por los pagos.....


de hecho, los pagos que se realizan a el extranjero, ya sea por servicios o adquisicones de materia prima y cobros a el extranjero por nuestros servicios prestados se realizan bajo los preceptos señalados y hasta el momento no se ha tenido problema alguna....

tambien se tiene cuentas en moneda extranjera y cuando se hacen los pagos, contablemente se realiza un traspaso de cuentas extranjeras a nacionales y por ente se determina su ganacia o perdida cambiaria........

y el mismo efecto cuando se cobra o se nos paga en dolares por los servicios prestados.......

saludos :lol:


CPC. Mike Morales

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19 años 9 meses antes #1458 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Recibo de Arrendamientos en Dolares
Como bien dicen, no hay ningun problema por el hecho de que se facture en dolares, solo tienen que ponerse de acuerdo lo contadores, para tomar el mismo tipo de cambio.. porque?

Porque si le pagan en cheque, un o puede tomar el TC del deposito y otro del acreditamiento, o bien, uno de la fehca del recibo y otro el del pago o acreditamiento, en fin se me ocurren varias hipotesis.

Recuerden que se debe expedir una constancia de retenciones y esta debe de ser en pesos mexicanos y la infomracion debe coincidir.

Saludos

Luis Morales

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19 años 9 meses antes #1468 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Recibo de Arrendamientos en Dolares
en lo particular, siempre he tratado de ir mas alla para no tener broncas, y tatar de emitir una opinion mas acertada y creible, pero estuve preguntado con amigos que tambien manejan pagos en dolares y los hacen de la misma manera que te comento y realizan sus transferencias de moneda extranjera a nacionales y o viceversa dependiendo el caso........

en tu comentario No creo que esten haciendo mal los pagos siendo que si auditoria no te comenta nada..........


lo recomendable es tratar de regularizarte en base a lo que te diga la ley, tratados, tesis, etc y lo conveniente para tus necesidades......


como complemento :

Hay que tener en cuneta QUE NO EXISTE RESTRICCION PARA DEDUCIR gastos efectuados en el extranjero, salvo lo dispuesto en el art 125 de LISR ( no recuerdo la fraccion ) la cual señala ......

" que sean estrictamente indispensables para la obtrencion de los ingresos """......

Otra disposicion complementaria que contien la ley monetaria de los estados unidos mexicanos, es la que señala QUE NADIE ESTA OBLIGADO A RECIBIR MONEDA EXTRANJERA EN SUS TRANSACCIONES COMERCIALES...........

saludos :lol:






saludos

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19 años 9 meses antes #1475 por CPHugoocejo
solo me queda comentar que por ejemplo en el art 9 penultimo parrafo de la ley de ISR menciona...


La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

conclusion..moneda en curso legal...

saludos

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