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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Obligados al DIOT...!

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19 años 1 semana antes #14826 por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
Ummmmm.. tengo entendido que el servicio de agua potable domestico no causa IVA.

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19 años 1 semana antes #14844 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
Saludos...!

Espero proximamente ponerles la copia de un recibo donde si lo cobran, mientras les paso lo que me contesto el SAT en la consulta que le hice:

C. Contribuyente.

En relación con su consulta le informo a manera de orientación que los Municipios si se encuentran obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

No omito comentarle que los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con las leyes fiscales respectivas y las disposiciones del Código Fiscal de la Federación se aplicarán en su defecto, por lo cual si puede establecer el citado código, la obligación de la declaración informativa de referencia, establecida en el artículo 32-G del supracitado código.

Asimismo, el Municipio se encuentra obligado a llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su reglamento, por lo cual debe tener identificado el IVA pagado, aún cuando no se tenga derecho al acreditamiento del mismo.

Se precisa que las anteriores consideraciones se emiten a modo de orientación, sin prejuzgar sobre la existencia de algún otro antecedente que no se haya hecho del conocimiento de esta Unidad Administrativa.

La información aquí contenida no crea derechos ni establece obligaciones distintas de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes y se envía de conformidad con la competencia establecida para la Administración General de Asistencia al Contribuyente en el artículo 13, fracción X del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente, Servicio de Administración Tributaria


ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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19 años 1 semana antes #14855 por bath_793
Respuesta de bath_793 sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
La federacion, las entidades federativas, el DF, y sus organismos descentralizado, asi como los municipio tendran que presentar la informacion que se menciona el el Art. 32-G del CFF.

Y por resolucion miscelanea en la regla 2.1.23 señala que esta informacion se efectuara de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.12 que seria por el DIOT

Por lo que si tendria la obligacion de presentarla por medio del formato electronico DIOT

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19 años 1 semana antes #14857 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
Pues sin desmerecer el apego de lo que citan sobre el multicitado art 32G del CFF , el reglamento interno del sat, miscelaneas etc, donde \" me obligan \" tacitamente a presentar la informativa del IVA ( DIOT ) de los municipios, comentare lo siguiente.


Pondre dos ejemplos..

si una persona fisica tiene dada de alta la obligacion de sueldos y arrendamiento, tendra derecho o estara obligado a presentar una obligacion distinta a las que tiene? es decir, deberia presentar tambien la informativa donde refleje asimilados a salarios?


otro ejemplo...


si se presenta la informativa del IVA de los municipios, entonces el sat agregara en sus sistemas la obligacion del IVA del municipio a las que ya tiene y podra el citado municipio solicitar la devolucion del IVA?



saludos

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19 años 1 semana antes #14859 por bath_793
Respuesta de bath_793 sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.



En la fraccion II de art 32G del CFF obliga a que se presente los pagos por tasas afectas al IVA y como es practicamente la misma informacion que pide en la DIOT, por eso se presentara en este sistema o si no dime en que forma van a cumplir esta obligacion los señalados en el mencionado art 32G ?????

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19 años 1 semana antes #14862 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
Uno puede crear una cuenta de IVA, \" sin estar obligado \", eso nadie lo prohibe, alguien podra decir, es que el IVA es afecto al gasto, eso nadie lo duda..jaja, pero lo que hace el fisco es lo siguiente...es simple...el CFF te dice te obligo, aunque no tengas la obligacion del IVA, pero el fisco te dice, te obligo a la informativa, pero no te encuadro en el 2a del liva, ni te permitire y ni te dare una devolucion de IVA...o si encuadra??jeje


si capicci?

saludos

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