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compra de madera en la sierra
- cesar4
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19 años 1 semana antes #14794
por cesar4
compra de madera en la sierra Publicado por cesar4
buenas tardes
alguien del publico me pudiera auxiliar, se trata de lo siguiente tengo una persona moral que se dedica a la compra venta de madera, de enero a julio de este año estuvo comprando a personas ejidades de la sierra de chihuahua, la madera, se les pago en efectivo porque estan la serrania y no hay bancos, y desde la primera compra se les pidio la factura y dijeron que en la proxima compra la entregaban, estamos en agosto y me dicen que no van a dar factura porque no estan registrados en hacienda. ¿como le puedo hacer para comprobar dicho gasto y que pueda ser deducible?
alguien del publico me pudiera auxiliar, se trata de lo siguiente tengo una persona moral que se dedica a la compra venta de madera, de enero a julio de este año estuvo comprando a personas ejidades de la sierra de chihuahua, la madera, se les pago en efectivo porque estan la serrania y no hay bancos, y desde la primera compra se les pidio la factura y dijeron que en la proxima compra la entregaban, estamos en agosto y me dicen que no van a dar factura porque no estan registrados en hacienda. ¿como le puedo hacer para comprobar dicho gasto y que pueda ser deducible?
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- BR1
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19 años 1 semana antes #14804
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
Buenas tardes.
No me ha tocado ver el caso práctico, pero me late que no podrias aplicar lo de la autofacturacion enumerada en RMF....
Ademas ¿cabra la posibilidad de que sea aserradero clandestino?....
No me ha tocado ver el caso práctico, pero me late que no podrias aplicar lo de la autofacturacion enumerada en RMF....
Ademas ¿cabra la posibilidad de que sea aserradero clandestino?....
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19 años 1 semana antes #14834
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
Por como esta redactada la RMF en lo tocante a autofacturacion, me parece si seria factible... claro, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que la misma RMF dispone...
2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Donde veo una arista o potencial inconveniente es en la forma de pago... ya que la misma se realizo en efectivo, si bien es cierto que el 31-III de LISR contempla la posibilidad de exceptuar de la obligacion del cheque por la carencia de bancos en la zona, tambien lo es que para gozar de dicha excepcion debieron realizar la solicitud correspondiente a la autoridad... Dado que aqui no aplica lo de \"mas vale pedir perdon que permiso\", me parece que la forma de pago se constituye en un inconveniente...
Saludos.
2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Donde veo una arista o potencial inconveniente es en la forma de pago... ya que la misma se realizo en efectivo, si bien es cierto que el 31-III de LISR contempla la posibilidad de exceptuar de la obligacion del cheque por la carencia de bancos en la zona, tambien lo es que para gozar de dicha excepcion debieron realizar la solicitud correspondiente a la autoridad... Dado que aqui no aplica lo de \"mas vale pedir perdon que permiso\", me parece que la forma de pago se constituye en un inconveniente...
Saludos.
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- fvillareal
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19 años 1 semana antes #14863
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
En cuanto a la carencia de comprobantes, como bien lo apuntan los compañeros, creo que es posible solucionarlo con la fihura de \"la autofacturación\"; en lo que se refiere a los pago efectuados en efectivo, pues en el muy probable caso de que sean superiores a $2,000.00 (requisito de deducibilidad, pago con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario), se tuvo que solicitar autorización para quedar relevados de esa obligación, con fundamento en el art. 31, fracc. III, cuarto párrafo, de la LISR.
Si no fue así, hay que explorar la posibilidad de aplicar estrictamente (art. 5 CFF), lo dispuesto en la fracc. IX, del propio art. 31, de la LISR, el cual dispone que tratándose de pagos a personas físicas, se deducirán cuando sean pagados en EFECTIVO (no lo condiciona a que sean montos inferiores a $2,000.00).
Saludos
Si no fue así, hay que explorar la posibilidad de aplicar estrictamente (art. 5 CFF), lo dispuesto en la fracc. IX, del propio art. 31, de la LISR, el cual dispone que tratándose de pagos a personas físicas, se deducirán cuando sean pagados en EFECTIVO (no lo condiciona a que sean montos inferiores a $2,000.00).
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- BR1
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19 años 1 semana antes #14864
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
mmm...
No les digo...pensé que la madera ya en tablas o tablones ya era algo elaborado o procesado...
Por otro lado, ademas del aviso para sustentar la forma de pago, tambien parece que hay por ahí un formato que se debe presentar, el 46, llamado AVISO DE OPERACIONES CON AUTOFACTURACION, y quizas ya se te paso el tiempo de presentar el aviso por las operaciones del ejercicio 2007 (leé la RMF completa) asi mismo realizar y enterar las retenciones procedentes ¿no es así?....
No les digo...pensé que la madera ya en tablas o tablones ya era algo elaborado o procesado...
Por otro lado, ademas del aviso para sustentar la forma de pago, tambien parece que hay por ahí un formato que se debe presentar, el 46, llamado AVISO DE OPERACIONES CON AUTOFACTURACION, y quizas ya se te paso el tiempo de presentar el aviso por las operaciones del ejercicio 2007 (leé la RMF completa) asi mismo realizar y enterar las retenciones procedentes ¿no es así?....
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- ARMANDOF
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19 años 1 semana antes #14867
por ARMANDOF
Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
BUENAS TARDES BR1:
TIENES TODA LA RAZON EN CUANTO A SI LA MADERA YA ESTA PROCESADA, PERO EN CASO DE QUE NO, TODAVIA ESTA EN PLAZO PORQUE LA REGLA MISCELANEA DA LA FACILIDAD DE PRESENTAR EL AVISO HASTA EL PROXIMO AÑO
2.5.2. Para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1., se estará a lo siguiente...
IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2008, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación.
EN CUANTO A LAS RETENCIONES SERA COSA DE TENER EN CUENTA COSTO BENEFICIO Y TOMAR UNA DECISION EN CONSECUENCIA.
SALUDOS
TIENES TODA LA RAZON EN CUANTO A SI LA MADERA YA ESTA PROCESADA, PERO EN CASO DE QUE NO, TODAVIA ESTA EN PLAZO PORQUE LA REGLA MISCELANEA DA LA FACILIDAD DE PRESENTAR EL AVISO HASTA EL PROXIMO AÑO
2.5.2. Para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1., se estará a lo siguiente...
IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2008, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación.
EN CUANTO A LAS RETENCIONES SERA COSA DE TENER EN CUENTA COSTO BENEFICIO Y TOMAR UNA DECISION EN CONSECUENCIA.
SALUDOS
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