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CONTRIBUYENTE FALLECIDO

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13 años 5 meses antes #87922 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: CONTRIBUYENTE FALLECIDO
Estimado a_cano, gracias por tu aportación; precisamente el día de ayer platicando con un colega, me dijo lo que tú fundamentas, de que cuando falleció su papá, hará cuatro años, cuando se tramitó el acta de defunción, le dieron a firmar siete hojas, una de las cuales era para informarle al IFE, pero no recuerda que se le informara al SAT.

A lo mejor es como dices, que existe un "convenio" desconocido, al menos por mí, entre el IFE o el registro civil y el SAT... El caso que les comparto ocurre en el Edo. de Méx.

Saludos.

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13 años 5 meses antes #87952 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: CONTRIBUYENTE FALLECIDO
Saludos amigos foreros; el día de ayer tuve la reunión con el cliente a quien le llegó una carta invitación por parte del SAT para que presente el aviso de sucesión por fallecimiento de la que era su esposa. Después de que dialogamos sobre lo que sigue en esa materia de Hacienda, subsiste mi duda, ¿cómo diablos se enteraron los SATánicos de la muerte de su esposa, la que era la contribuyente inscrita en el régimen de arrendamiento? :evil:

Creo que es necesario que sepamos cual es el fundamento legal de la fuente informativa que tiene el SAT, si es que existe, para allegarse de ese tipo de información; lo digo porque siempre pensé que en tanto uno como contador del cliente fallecido, a petición de tercero interesado, no presentara ese aviso de sucesión, pues nomás los SATanicos no tenian forma de saber del fallecimiento....

Saludos.

Familia y Conocimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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13 años 3 meses antes - 13 años 3 meses antes #88587 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema CONTRIBUYENTE FALLECIDO
Que tal compañeros foreros. Continuando con este tema de "contribuyente fallecido", hace aprox. tres semanas acudí al SAT acompañando a mi cliente para informarse sobre el motivo de la carta que le llegó a su esposa fallecida, y cuando le pregunté yo al funcionario que nos atendió: -¿Cómo se enteró el SAT que la persona X había fallecido?-, sólo se limitó a responderme: -Pues tenemos convenios con los registros civiles para allegarnos de esa información-, a lo que le pregunté nuevamente -¿Y cual es el fundamento legal para que el Registro Civil les dé esa información?-, sólo me dijo: -Pues se tratan de convenios interinstitucionales para depurar el Registro Federal de Contribuyentes-. Así las cosas, persiste mi duda, y bueno, he estado explorando el Código Fiscal y Reglamento, pero nada; también le eché un vistazo al Código Civil Federal y nada... ¿Onde diablos estará el fundamento? :S

Saludos.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 13 años 3 meses antes por puma1.

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13 años 3 meses antes - 13 años 3 meses antes #88595 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema CONTRIBUYENTE FALLECIDO
]
LA HURRACARRANA

Puma recordemos que las autoridad podrá realizar ACTUALIZACIONES EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, te dejo la siguiente regla para
Su lectura misma que por SI SOLA te llevara a la respuesta a tu cuestionamiento.

Saludos Pareja

RFM 28DIC/2012
Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26
Última Edición: 13 años 3 meses antes por MISTICO. Razón: xxx

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13 años 3 meses antes - 13 años 3 meses antes #88601 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema CONTRIBUYENTE FALLECIDO
Gracias mi buen Mistico por la aportación; pero la misma regla que citas de la RMF2013 confirma mi sospecha de que, a nivel Códigos Fiscal y Civil, así como del reglamento del primero, no existe, corrijo, creo que no existe disposición expresa que señale que el Registro Civil debe, quiere, coopera, reporta, informa, chismea pues, a los SATánicos de todas las personas fallecidas que él, como Registro Civil, tiene conocimiento. En la regla citada se lee: "... la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente .... ¿Cuales son esas autoridades? ¿´Onde están referidas o descritas en sentido amplio (o como dicen algunos, lato sensu) esas autoridades chismosas y sus relaciones pecaminosas con el SAT?

En este momento es necesario que les recuerde, amigos foreros, que la carta que llegó al domicilio del contribuyente fallecido, tenía el RFC de la persona fallecida, seguido de "representante legal, familiar o tercero interesado", y suponía el SAT, por la información que otras autoridades le hizo llegar, que la contribuyente del RFC mencionado, había fallecido.

Pero bueno, es posible que el fundamento legal de esa cooperación SAT-Registro Civil sí exista pero un servidor no ha buscado bien.

Nos vemos mi buen místico en otra lucha de relevos, jejejejeje

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 13 años 3 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto

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13 años 3 meses antes #88605 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema CONTRIBUYENTE FALLECIDO

MISTICO escribió: ]
LA HURRACARRANA

Puma recordemos que las autoridad podrá realizar ACTUALIZACIONES EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, te dejo la siguiente regla para
Su lectura misma que por SI SOLA te llevara a la respuesta a tu cuestionamiento.

Saludos Pareja

RFM 28DIC/2012
Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26



una pregunta... un contribuyente que esta en suspension de actividades empresariales y "riaja" se muere despues de un año al que presento su suspension de actividades ( o al mes ) pero que tenia todas sus obligaciones fiscales presentadas y pagadas... Habra necesidad de presentar un aviso de Baja al RFC? y para que ?

saludos

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