Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compensaciones entre cliente-proveedor

Más
18 años 11 meses antes #15498 por raym
Respuesta de raym sobre el tema Re:Compensaciones entre cliente-proveedor
Hola sandaveli:
Unicamente para complementar lo que \"atinadamente\" sugiere el buen amigo Walter, la nota de crédito no es aplicable porque ésta hace efecto negativo a tus ingresos, y debemos tener en cuenta que los pagos en especie y el intercambio comercial representan un ingreso para los que en ella participen, esto de conformidad con el art. 20-II LISR y el art. 34 LIVA. Por lo tanto acumula pagos provisionales ISR en el momento establecido en el Art 18 (Tratándose de P.M.) ó al momento de Extinción de la Obligación (Tratándose de P.F.) para isr; y para IVA en los dos casos.

Que tengas Buenos Dias !!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 11 meses antes #15499 por sandaveli4
ok muchas gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 11 meses antes #15517 por CPHugoocejo
sandaveli4 escribio:

Hola buenas tardes espero que alguien me pueda ayudar en el siguiente asunto:

La cosa esta así nosotros le vendemos al cliete X determinada mercancía, pero este a su vez nos factura conceptos tales como almacenaje, publicidad, etc, etc pero nosotros nunca pagamos esas facturas porque este cliente pide que la \"paguemos\" haciendo una nota de crédito a favor de él.

Mi pregunta es si debo cancelar directamente el cliente con el proveedor ( con su respectiva n.c) y si no existe alguna restricción o alguna otra manera :blink:

gracias



Sandaveli4


De entrada Toño ( saludos ) tiene la razon, el porque ahi va..


a) el contrato si se deberia de hacer, la razon es muy simple, y es el respaldar, soportar la documentacion expresa de las operaciones anteriores de dichas compensacion, ya conocen como se las gasta el fisco y siempre se tiene que estar preparado.

b) simple y sencillamente tanto el cliente asi como tu proveedor es facturar lo que corresponda, sin meter siquiera notas de credito.


c) en relacion a tu pregunta cancela en un solo asiento lo que corresponda, y listo.


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.699 segundos
Gracias a Foro Kunena