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Compensaciones entre cliente-proveedor
- raym
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Unicamente para complementar lo que \"atinadamente\" sugiere el buen amigo Walter, la nota de crédito no es aplicable porque ésta hace efecto negativo a tus ingresos, y debemos tener en cuenta que los pagos en especie y el intercambio comercial representan un ingreso para los que en ella participen, esto de conformidad con el art. 20-II LISR y el art. 34 LIVA. Por lo tanto acumula pagos provisionales ISR en el momento establecido en el Art 18 (Tratándose de P.M.) ó al momento de Extinción de la Obligación (Tratándose de P.F.) para isr; y para IVA en los dos casos.
Que tengas Buenos Dias !!
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Hola buenas tardes espero que alguien me pueda ayudar en el siguiente asunto:
La cosa esta así nosotros le vendemos al cliete X determinada mercancía, pero este a su vez nos factura conceptos tales como almacenaje, publicidad, etc, etc pero nosotros nunca pagamos esas facturas porque este cliente pide que la \"paguemos\" haciendo una nota de crédito a favor de él.
Mi pregunta es si debo cancelar directamente el cliente con el proveedor ( con su respectiva n.c) y si no existe alguna restricción o alguna otra manera
gracias
Sandaveli4
De entrada Toño ( saludos ) tiene la razon, el porque ahi va..
a) el contrato si se deberia de hacer, la razon es muy simple, y es el respaldar, soportar la documentacion expresa de las operaciones anteriores de dichas compensacion, ya conocen como se las gasta el fisco y siempre se tiene que estar preparado.
b) simple y sencillamente tanto el cliente asi como tu proveedor es facturar lo que corresponda, sin meter siquiera notas de credito.
c) en relacion a tu pregunta cancela en un solo asiento lo que corresponda, y listo.
saludos
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