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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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como sacar dinero de la empresa y sus asientos
- Toñita
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Ya que los contribuyentes necesitan retirar de sus cuentas bancarias dinero para sus gastos personales y de su familia, en un principio se utilizaba un sueldo de mercado, mismo que ahora no tendría razón de ser, porque al asignarse un sueldo, se estaría pagando ISR por la actividad e ISR por sueldos.
Una buena opción sería asimilar a sueldos a un pariente cercano del contribuyente, para realizar este tipo de retiros. Ya que por un lado se deducirá este honorario asimilado a sueldos y por otro lado disminuirá la base del impuesto.
Considerando que no habría riesgo con respecto al Seguro Social ya que en el artículo 12 de la LSS en ninguna de sus fracciones considera a los familiares de un patrón como no obligados a ser asegurados y si esto le sumamos que en el artículo 13 de esa misma ley establece los de incorporación voluntaria y en la fracción I menciona a trabajadores en industrias familiares.
17 de octubre del año de 2003 salió publicado en le diario oficial el nuevo reglamento para la ley de ISR de 2002. El nuevo reglamento no incluyo este tratamiento de sueldos de mercado, la razón es que con el nuevo tratamiento de las actividades empresariales para personas físicas las utilidades ya pagaron en su totalidad el impuesto correspondiente, por lo cual el contribuyente sin ningún riesgo puede hace retiros de sus cuentas bancarias.
A partir del ejercicio fiscal de 2002 en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de enero de 2002. No es procedente la determinación del Impuesto sobre la Renta por concepto de retiro de utilidades por parte de personas físicas y hasta el momento no existe artículo que en forma expresa nos mencione la forma y procedimiento de determinación y manejo del retiro de utilidades.
Las personas físicas hacen sus pagos de impuestos en base al flujo de efectivo, lo cual nos podría colocar en el escenario de que las personas físicas puedan retirar libremente los excedentes de flujo de efectivo que obtengan por el desarrollo de sus actividades sin que la autoridad pueda fundamentar el pago de un impuesto por el o los retiros de las mencionadas utilidades
El registro se podría realizar contra la cuenta de patrimonio, modificándolo en forma negativa ya que al reflejar la toma de utilidades por parte de las personas físicas nuestro patrimonio afecto a dicha actividad empresarial disminuye para hacer frente a los compromisos contraídos por el desarrollo de la mencionada actividad.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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pd-. pero te sugiero leer los art 110 LISR y cada una de sus fracciones, tal vez encuentres algo sobre asimilados o el art 88 y 89 LISR para una mayor comprension.
saludos
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- huracan
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Dando seguimiento a la solicitud que amablemente me solicitas Huracan , te comentare en forma breve lo siguiente.... , la respuesta es muy sencilla, el topico lo contesto atinadamente mi amigo Saul y desde un principio y lo complemento nuestra amiga Toñita..la verdad decir lo mismo es algo sin sentido...
pd-. pero te sugiero leer los art 110 LISR y cada una de sus fracciones, tal vez encuentres algo sobre asimilados o el art 88 y 89 LISR para una mayor comprension.
saludos
GRACIAS HUGO POR RESPONDER
Efectivamente Antonia en los dos ultimos parrafos de su respuesta comtempla los dos supuestos contra utilidad o contra patrimonio.
Por lo demas los asimilados no aplican para el caso concreto de este contribuyente,la sugerencia de una tercera persona tampoco es tema.
Gracias
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- fega
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y que cuentas serian las que afectaria?
FEGA
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