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Liquidación y Disolución
- cassal
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Necesito empezar a realizar los tramites de liquidación y disolución de una empresa, quisiera saber los requisitos y tramites necesarios que hay que realizar..........
alguien pordrá aorientarme...
Les agradeceré sus comentarios
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- LOBOZAC
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www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/A...0y%20liquidacion.htm
ESTO TE AYUDARA
SALUDOS
Mi estimado lobozac esta liga ya no esta habilitada, tendra tu o cualquier amable forista informacion para baja de una empresa.
saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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- jjfarias
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Buenos días !!!
Necesito empezar a realizar los tramites de liquidación y disolución de una empresa, quisiera saber los requisitos y tramites necesarios que hay que realizar..........
alguien pordrá aorientarme...
Les agradeceré sus comentarios
La palabra disolución es utilizada por el legislador, y aceptada por la doctrina mexicana, en la acepción que significa resolver un acto jurídico.
Góngora Pimentel, a través del Diccionario jurídico mexicano, define la disolución como "el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (art. 234 de la LGSM) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos (art. 244 LGSM) "
Hay dos tipos de disolución uno es parcial y otra total.
El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera las causas de disolución total comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles, siendo una de ellas el “acuerdo de los socios”, en los términos previstos por el contrato social o, en su defecto, por la Ley General de Sociedades Mercantiles. La fracción XII del artículo 60 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los socios pueden consignar en la escritura constitutiva los casos en que la sociedad se disolverá anticipadamente.
En dicha acta esta plasmada los pasos y/o procedimientos a seguir para disolverla, asi que dale una leida y si aun tienes dudas plantealas.
Saludos¡¡¡
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- puma1
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- Les comparto una postal de Kim Kardashian
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cassac, ve acercandote con tu corredor o notario público de cabecera para que, junto con él, se redacte el acta de inicio de liquidación conforme a los acuerdos tomados por los socios o accionistas de la empresa (sic).
A su vez, si quieres hacer las cosas con seriedad y diligencia profesionales, y si eres contador, ve estudiando la temática relacionada a las cuentas contables y demás procedimientos contables que deberás tomar en cuenta para aperturar la contabilidad del ejercicio de liquidación; todo esto sin olvidar el aviso de inicio de liquidación que deberás presentar ante el SAT, así como ante las demás autoridades competentes.
Desde ahora te digo que el programa DEM para la anual no es tan amigable tratandose de la información que deberás proporcionar como resultado de la liquidación.
La mera verdá, sí te espera algo de chamba.
Familia y Conocimiento.
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