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RENTA CASA HABITACION COMO PROTEGERSE?
- Cpedgarivan
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UNA PERSONA KIERE RENTAR UNA CASA MAS MENOS $20,000.00 POR MES, ME DICE K CUANTO PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00 Y K EN EL MOMENTO DE UN PLEITO COMO SE PUEDE PROTEGER, LE COMENTE K INVESTIGARIA.
1. EL DARSE DE ALTA POR ARRENDAMIENTO LE SIRVE DE ALGO.
2. TIENE K LLEVAR EL CONTRATO A LA SECRETARIA DE FINANZAS ESO LE INCREMENTE EL PAGO PREDIAL.
3. EL CONTRATO K SE HACE ES UNO DE LOS MACHOTES K ANDAN POR LA RED DE K SIRVE,
GRACIAS ATODOS Y BUEN FIN DE SEMANA.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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HOLA ME HICIERON ESTA PREGUNTA Y PUES LA VERDAD NI IDEA, ESPERO ME ORIENTEN GRACIAS Y SALUDOS.
UNA PERSONA KIERE RENTAR UNA CASA MAS MENOS $20,000.00 POR MES, ME DICE K CUANTO PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00 Y K EN EL MOMENTO DE UN PLEITO COMO SE PUEDE PROTEGER, LE COMENTE K INVESTIGARIA.
1. EL DARSE DE ALTA POR ARRENDAMIENTO LE SIRVE DE ALGO.
2. TIENE K LLEVAR EL CONTRATO A LA SECRETARIA DE FINANZAS ESO LE INCREMENTE EL PAGO PREDIAL.
3. EL CONTRATO K SE HACE ES UNO DE LOS MACHOTES K ANDAN POR LA RED DE K SIRVE,
GRACIAS ATODOS Y BUEN FIN DE SEMANA.
Edgar
Pues mira, de entrada es un cason o un depto de plus, digo , para ser rentada en 20,000 al mes, y bueno habria que darse de alta como arrendamiento de acuerdo al art 142 y 143 LISR...y checa si entras en la facilidad del ultimo articulo que cito, es decir, sobre los 10 smgdf...
1-. si te debes dar de alta
2-. hasta donde se, no se debe llevar al contrato a la secretaria de finanzas, salvo alquien nos ilumine y diga lo contrario..jeje
3-. de preferencia es vital hacer el contrato.
pd-. y como dice un gran amigo que esta al tanto de la pagina de aportaciones...si vas a empezar con pleito, en referencia al caso que nos ocupa, pues no la rentes y listo.
saludos
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- jjfarias
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Dichas circunstancias dependen mucho de la legislación de la Entidad de que se trate.
Saludos
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- BR1
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Si lo que buscas es la protección del cliente legalmente es necesario la asesoria de un abogado especialista en la materia, en primer lugar el contrato debe adecuarse al caso en concreto para evitar cualquier contingencia futura, tal vez ratificar las firmas ante un Notario Público, a lo mejor es excesivo pero la firma de un pagare te asegura una acción pronta, el establecimiento de un tercero como fiador, etc.
Dichas circunstancias dependen mucho de la legislación de la Entidad de que se trate.
Saludos
Ya que estan en lo legal, en la revista PAX, publicaron respecto a que se reformó un artículo del CCDF el cual tenia un efecto en que la pelea (jejeje) debe iniciarse al segundo mes de incumplimiento de pago de la renta...¿aplicará para todos los estados o solo en el DF?
Saludos!!!
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- jjfarias
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El mismo Art 1 del CCDF señala qie \"LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO REGIRAN EN EL DISTRITO FEDERAL.\"
Saludos Bruno
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