REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CHEQUES Y FACTURAS QUE TRATAMIENTO
- Migra
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- rgchavez
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saludos
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- a_cano
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El segundo y tercero párrafos del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establecen lo siguiente:
[…..]
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.
Juicio No. 577/01-04-01-8. Resuelto por la Sala Regional Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2002 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez. Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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HOLA QUE TAL BUENAS TARDES, QUE PUEDO EN CASO DE NO ENCONTRAR UNA FACTURA PARA AMPARAR EL CHEQUE, ESPERO ME PUEDAN DAR UN CONSEJO, GRACIAS
Migra
Suponiendo que efectivamente tenias soportado ese cheque con el comprobante respectivo, sugiero solicites una copia a tu proveedor...por otro lado, si nunca contaste con esa factura,es decri, no existio, pues no hay para donde mi estimado.
saludos
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- Migra
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