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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Di de alta una sociedad cooperativa y para el pago de ISR opte por aplicar el art. 85-A de la LISR. Mi duda surge en el momento que quiero dar de alta a los socios: el art 27 del cff dice que se deben de dar de alta los socios y accs., ahora bien, de acuerdo al art. 85-A Fracción I me dice como calcular el ISR de los socios: como actividad empresarial y profesional. ¿Los debo de dar de alta únicamente como socios o debo incluir alguna otra obligación?
Asesoriafiscal
El citado art 85-a LISR nos establece la opcion que nos proporciona la citada ley, en referencia a dos cosas y son las siguientes..
Para calcular el impuesto...
a) en lugar de aplicar conforme al titulo II o
b) puedo aplicar la seccion I capitulo II del titulo IV
por lo cual se debe, en caso de haber elegido pagar tu impuesto conforme al titulo IV, y partiendo de la utilidad que perciba la cooperativa, se hara la distribucion que le coresponde a cada socio y se le aplicara la tarifa del 177 LISR....
saludos
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