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cierro negocio?
- BSPI2000
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18 años 10 meses antes #17191
por BSPI2000
cierro negocio? Publicado por BSPI2000
HOLA:
TENGO UN CASO, Y NO SE QUE HACER CON EL.
UNA SEÑORA DICE QUE QUIERE DAR DE BAJA EN EL RFC A SU CONCUBINO (QUE SE FUE A TRABAJAR AL NORTE Y NO PIENSE REGRESAR), PERO ME CUENTA QUE NO LE DEJO EN MANOS NINGUNA CARTA PODER NI NADA, YO LE DIJE QUE SIN UNA CARTA PODER NOTARIADA NO PODEMOS HACER NADA.
ENTONCES NO SE ME OCURRE, QUE MAS HACER.
LO QUE LE DIGO ES QUE YA NO HAGA NADA. QUE CIERRE EL NEGOCIO, QUE SI ALGUN DIA LE LLEGAN LOS DE HACIENDA POR ALGUNA MULTA O EMBARGO, PUES QUE LOS DESATIENDA, QUE DIGA QUE ELLA NO SABE NADA DE SU PAREJA, QUE NI SIQUIERA ESTABAN CASADOS PUES NO HAY ACTA DE MATRIMONIO NI HIJOS. QUE NO RECIBA NADA DE ACTAS DE NOTIFICACION O COSA ALGUNA.
MI PREGUNTA ES ¿QUE TAN PROBLEMATICO SERA HACER ESO?, ¿PUEDEN PROCEDER LEGALMENTE CONTRA ELLA?
DE ANTEMANO GRACIAS
TENGO UN CASO, Y NO SE QUE HACER CON EL.
UNA SEÑORA DICE QUE QUIERE DAR DE BAJA EN EL RFC A SU CONCUBINO (QUE SE FUE A TRABAJAR AL NORTE Y NO PIENSE REGRESAR), PERO ME CUENTA QUE NO LE DEJO EN MANOS NINGUNA CARTA PODER NI NADA, YO LE DIJE QUE SIN UNA CARTA PODER NOTARIADA NO PODEMOS HACER NADA.
ENTONCES NO SE ME OCURRE, QUE MAS HACER.
LO QUE LE DIGO ES QUE YA NO HAGA NADA. QUE CIERRE EL NEGOCIO, QUE SI ALGUN DIA LE LLEGAN LOS DE HACIENDA POR ALGUNA MULTA O EMBARGO, PUES QUE LOS DESATIENDA, QUE DIGA QUE ELLA NO SABE NADA DE SU PAREJA, QUE NI SIQUIERA ESTABAN CASADOS PUES NO HAY ACTA DE MATRIMONIO NI HIJOS. QUE NO RECIBA NADA DE ACTAS DE NOTIFICACION O COSA ALGUNA.
MI PREGUNTA ES ¿QUE TAN PROBLEMATICO SERA HACER ESO?, ¿PUEDEN PROCEDER LEGALMENTE CONTRA ELLA?
DE ANTEMANO GRACIAS
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- Luis
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18 años 10 meses antes #17193
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:cierro negocio?
Hola:
Un placer saludarte, a reserva de lo que señalen los maestros abogados, tendrias que observar el Còdigo Civil de tu entidad con respecto a ello, generalmente este concluye cuando uno de los concubinos abandona el domicilio comùn por lo que ya no produce efectos, adiciono la sig. jurisprudencia que ojala te pueda auxiliar:
CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: \"Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.\". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, a reserva de lo que señalen los maestros abogados, tendrias que observar el Còdigo Civil de tu entidad con respecto a ello, generalmente este concluye cuando uno de los concubinos abandona el domicilio comùn por lo que ya no produce efectos, adiciono la sig. jurisprudencia que ojala te pueda auxiliar:
CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: \"Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.\". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- lobo
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18 años 10 meses antes #17194
por lobo
Respuesta de lobo sobre el tema Re:cierro negocio?
El obligado legalmente es el Sr. que dejo el negocio, el problema pudiera surgir si el domicilio fiscal lo tiene en casa de la Sra. y este esta a nombre del Sr. que al generar credito fiscal pudieran embargar los bienes.
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- Abogado
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18 años 10 meses antes #17202
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re:cierro negocio?
Incluso se pudiera generar el delito fiscal por desocupar el domicilio fiscal.
Yo aconsejaria que todas las declaraciones sean presentadas en ceros, para que no haya un acto de molestia por parte de la autoridad.
Lo mas recomendable es suspender al contribuyente para que no se configure un delito fiscal.
Saludos!
Yo aconsejaria que todas las declaraciones sean presentadas en ceros, para que no haya un acto de molestia por parte de la autoridad.
Lo mas recomendable es suspender al contribuyente para que no se configure un delito fiscal.
Saludos!
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