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Visita comprobantes, regimen pequeño
- Miriam
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18 años 10 meses antes #17247
por Miriam
Visita comprobantes, regimen pequeño Publicado por Miriam
Hola...pues con otra pregunta, el viernes, visitaron a un pequeño contribuyente..y la venta que realizo, expidio comprobante, de maquina registradora, es un minisuper..y lo que los del SAT, marcaron, como irregularidad fue que en el ticket, no aparece completo el nombre del contribuyente, ya que los digitos, eran pocos, y faltaban unas letras, asi, como un dato del domicilio, faltaba la colonia..el caso, es que da tres dias, para contestar, y el contribuyente, ya regularizo esos datos..puedo contestar, diciendo, que ya se corrigieron estos, datos, si se llevaron copia, otra cosa, tengo una duda, respecto a las multas de los pequeños, si para este año, quedaban exentos de pagar multas..ya no llevo pequeños, por lo que ya no se si sera asi?
Muchas gracias
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- LOBOZAC
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18 años 10 meses antes #17256
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Visita comprobantes, regimen pequeño
HOLA.....PARTAMOS DE LA BASE DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EN SU ACTUACION APLICAN ESTRICTAMENTE LOS LINEAMIENTOS FISCALES (ASI DEBE DE SER, SINO IMAGINA, QUE \"SI DE CUATES\" TE DIERAN CHANZA DE VIOLENTAR REGLAS, A DONDE IRIAN A PARAR )....ENTONCES BAJO ESTA PREMISA, LA PERSONA ESTABA OTORGANDO COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS **SIN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES FISCALES** (VE EL ART 29 A )
BAJO ESTE ESQUEMA, TU CONTRIBUYENTE SE HACE ACREEDOR DE LA APLICACION DE LAS MULTAS QUE DERIVAN DEL CFF ESTAS MULTAS LO MAS SEGURO ES QUE TE LAS APLIQUEN \"POR CORRECCION FISCAL\" (ES DECIR , DESPUES DE LA REVISION)
PARA ESTE AÑO NO HAY EXCENCION DE MULTAS PARA REPECOS, LO QUE PUEDES SOLICITAR ES EL 20 MAS 50 % DE DESCUENTO , O EL SEPTIMO TRANSITORIO DE LIF (SI ES QUE CUMPLES CON LOS SUPUESTOS )
AHORA BIEN, SIEMPRE RECUERDA QUE TE QUEDA A SALVO LOS MEDIOS DE DEFENSA AL RESPECTO....COSTO-BENEFICIO
SALUDOS
BAJO ESTE ESQUEMA, TU CONTRIBUYENTE SE HACE ACREEDOR DE LA APLICACION DE LAS MULTAS QUE DERIVAN DEL CFF ESTAS MULTAS LO MAS SEGURO ES QUE TE LAS APLIQUEN \"POR CORRECCION FISCAL\" (ES DECIR , DESPUES DE LA REVISION)
PARA ESTE AÑO NO HAY EXCENCION DE MULTAS PARA REPECOS, LO QUE PUEDES SOLICITAR ES EL 20 MAS 50 % DE DESCUENTO , O EL SEPTIMO TRANSITORIO DE LIF (SI ES QUE CUMPLES CON LOS SUPUESTOS )
AHORA BIEN, SIEMPRE RECUERDA QUE TE QUEDA A SALVO LOS MEDIOS DE DEFENSA AL RESPECTO....COSTO-BENEFICIO
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- Miriam
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18 años 10 meses antes #17258
por Miriam
Respuesta de Miriam sobre el tema Re:Visita comprobantes, regimen pequeño
Lobozac...tienes razon, creo lo mejor son los descuentos que mencionas.
Muchas gracias
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- jjfarias
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18 años 10 meses antes #17277
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:Visita comprobantes, regimen pequeño
Abundando un poco en el tema, la interpretación de las disposiciones fiscales son muy diversas, aunque necesariamente aquellas que establecen cargas y excepciones a la misma son de aplicación meramente estricta.
Las visitas domiciliarias de este tipo tienen como fin verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, ya que si bien el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y siete, no precisa respecto de qué actividad u obligaciones específicas puede llevarse a cabo la verificación, también es cierto que al disponerse en dicho precepto legal \"a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales\", debe entenderse que los contribuyentes visitados están sujetos a la verificación de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, esto es, respecto de todos aquellos comprobantes que expidan, por ser ésta una obligación fiscal regulada por el código tributario federal, de tal manera que si la obligación fiscal es una imposición legal que determina la voluntad de los sujetos pasivos o deudores a favor del Estado, su verificación en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales, no está sujeta a la condición de señalar la actividad del contribuyente ni, en su caso, los diferentes tipos de obligaciones a que se encuentra sujeto y respecto de las cuales debe expedir esos comprobantes fiscales, en virtud de que, desde el punto de vista legal, la expedición de éstos en sí, es una especie de obligación a cargo de los causantes.
Es dificil a estas alturas ya poder enmendar el error por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones es ya inutil, al menos solicita como bien lo dijo Lobo una condonación.
Saludos
Las visitas domiciliarias de este tipo tienen como fin verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, ya que si bien el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y siete, no precisa respecto de qué actividad u obligaciones específicas puede llevarse a cabo la verificación, también es cierto que al disponerse en dicho precepto legal \"a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales\", debe entenderse que los contribuyentes visitados están sujetos a la verificación de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, esto es, respecto de todos aquellos comprobantes que expidan, por ser ésta una obligación fiscal regulada por el código tributario federal, de tal manera que si la obligación fiscal es una imposición legal que determina la voluntad de los sujetos pasivos o deudores a favor del Estado, su verificación en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales, no está sujeta a la condición de señalar la actividad del contribuyente ni, en su caso, los diferentes tipos de obligaciones a que se encuentra sujeto y respecto de las cuales debe expedir esos comprobantes fiscales, en virtud de que, desde el punto de vista legal, la expedición de éstos en sí, es una especie de obligación a cargo de los causantes.
Es dificil a estas alturas ya poder enmendar el error por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones es ya inutil, al menos solicita como bien lo dijo Lobo una condonación.
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