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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda sobre el aguinaldo art. 142 risr
- juang
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saludos desde sinaloa voy analizarlo
saludos
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- vank
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Si el articulo 142 te manda a dicho precepto y este habla de una mecanica en la cual debes aplicar tarifa, subsidio y cas, no veo porque debemos suponer que no se pueden usar el credito al salario. Si la ley no especifica que no debes aplicar el cas, no creo que estemos obligados a suponer.
Ademas, la idea del procedimiento del reglamento es determinar (en teoria), el impuesto a retener aplicable, considerando que el aguinaldo es una percepcion que se paga en una exhibicion en un mes determinado pero que en realidad no corresponde a dicho mes sino que se ha ido obteniendo durante el año.
Saludos.
en mi opinion Daniel esta en lo correcto.....
el art 113 es un tratamiento para calculos mensuales, por otro lado el art 142 RISR es para calculos anuales, recordemos que son dos opciones, lo cual en mi opinion no aplica el cas en el art 142 RISR....
si bien es cierto el cas es una bonificacion, pero tal vez por la cultura que lo hacemos asi, toda vez que los programas de nominas ( algunos ) ya lo tienen estacionado asi...
seria conveniente poner los numeros de como llegar a 1,425, esto es sin afan de hacer polemica, solo con el fin de llegar a una conclusion...y conocer diferentes puntos de vista, que eso si, son todos respetables.
saludos
CPC. Mike Morales
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- masiosare
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Yo soy de la opiniuon que si como esta redactado el 142 RLISR, si se debe de aplicar subsidio y credito al salario, y al dar CAS a pagar al empleado el impuesto es cero, por lo cual la tasa para el 142 RLISR seria cero..
BANG BANG MBSMD
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- sosgtorreon
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Como expuse, en apoyo a quienes consideran no aplica el credito al salario esta el hecho de que el RLISR no prevea la posibilidad de que al trabajador no se le retenga, si no que se le entregue esa bonificacion fiscal (asi la cataloga el SAT en diversas publicaciones).
Pero en apoyo a los que si consideran el CAS, esta el hecho simple, liso y llano de que a los trabajadores que se les paga para efectos practicos no tienen ISR a cargo.
En fin, como ya comente, las posturas existen, y cada uno decidimos en base a nuestra particular experiencia o informacion que logremos allegarnos, claro que la manifestacion de razones para una u otra postura en estos foros favorece y nos ayuda a discernir y en consecuencia inclinarnos por una u otra.
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- Cpedgarivan
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EN MIS CALCULOS ME SALE A RETENER MAS DEL 100 SEGUN EL RISR YA LOB HICE Y SI SALE ASI, NO SIEMPRE CONVIENE SALUDOS
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- vank
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Saludos.
SOLO COMO COMENTARIO DE LAS CALCULADORAS DE AHUINALDO ESTAS NO CONSIDERAN LA DETERMINACION DEL SUBSIDIO SEGUN EL SAT, Y DE AHI TAMBIEN SALEN DIFERENCIAS.
EN MIS CALCULOS ME SALE A RETENER MAS DEL 100 SEGUN EL RISR YA LOB HICE Y SI SALE ASI, NO SIEMPRE CONVIENE SALUDOS
CPC. Mike Morales
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