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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBLE P/ EFECTOS FISCALES ACTN O RECARGOS?
- CRUZAL78
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Autor del tema
- Fuera de línea
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SALUDOS CORDIALES
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- Edheras
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LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005
Último párrafo (Se deroga).
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- fvillareal
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- Expert Boarder
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Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- CP SOLIN
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- Fresh Boarder
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los recargos son deducibles por que pudieramos asimilarlos a los intereses, como un gasto de la empresa; la actualizacion es en si el mismo impuesto (actalizado) y no es logico bajar impuestos con el mismo impuesto...
si analizamos un poco esta sencilla fórmula.
INGRESOS - DEDUCCIONES = BASE PARA IMPUESTO x TASA O TARIFA = IMPUESTO.
esto es que si ponemos la actualizacion en deducciones estariamos pasando parte del IMPUESTO a DEDUCCIONES.
SALUDOS A TODOS.
espero les sirva este comentario...
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- CPHugoocejo
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HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA ESTOY AQUI CREANDO CUENTAS PARA UNA CONTABILIDAD, PERO TENGO UNA DUDA EN NO DEDUCIBLES ENTRAN LAS ACTUALIZACIONES O LOS RECARGOS?
SALUDOS CORDIALES
Cruzal78
Entiendo que se trata de crear y/o formar un catalogo de cuentas, bueno, y partiendo de esa premisa te comento que en tu catalogo de cuentas puedes abrir una cuenta que que se llame \" recargos \" y otra que diga \" actualizacion \", con la diferencia de que los recargos son deducibles y la actualizacion no es deducible, lo anterior de conformidad con el articulo 32 LISR.
saludos
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- AGARCOP
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- Expert Boarder
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Saludos
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