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El IETU y su punto roñoso
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18 años 10 meses antes #17599
por BR1
El IETU y su punto roñoso Publicado por BR1
Que tal, buenas tardes.
Tal como lo comenté en el tópico que tenia como único fin determinar el por qué y el para qué de la palabra NUEVO del 5to transitorio, les planteo lo siguiente.
Muchos, cuando leímos LIETU, a primera vista nos parecio facil la salida de GASTAR o COMPRAR para contrarrestar dicho impuesto.
Veamos el por qué dicho impuesto tiene sus cabronadas (asi las llamo por que cada cabrón va a caer jajaja):
Art. 8. Acreditamientos...
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
PROBLEMA: SI EL ISR SE PAGA CON ACREDITAMIENTOS, TAL ES EL CASO APLICANDO CAS O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NO PROCEDERA EL ACREDITAMIENTO DEL MONTO DE ISR QUE SE EXTINGUIO POR ACREDITAMIENTOS
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
PROBLEMA: AL APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN DICHO PARRAFO, SE DETERMINA UN ACREDITAMIENTO, SOLO QUE, DE QUEDAR ALGUN REMANENTE NO SE ESTIPULA LA POSIBILIDAD DE PODER ACREDITARLO EN EL FUTURO
Con estas dos simples observaciones se darán cuenta que a muchos que no planeen sus deducciones para IETU les podrá impactar FINANCIERAMENTE....
Seguramente existen mas cabronadas que de no analizarlas nos darán dolores de cabeza...pero esto fue solo un punto roñoso... si alguien aporta mas serán bienvenidas por mas de 1....
Tal como lo comenté en el tópico que tenia como único fin determinar el por qué y el para qué de la palabra NUEVO del 5to transitorio, les planteo lo siguiente.
Muchos, cuando leímos LIETU, a primera vista nos parecio facil la salida de GASTAR o COMPRAR para contrarrestar dicho impuesto.
Veamos el por qué dicho impuesto tiene sus cabronadas (asi las llamo por que cada cabrón va a caer jajaja):
Art. 8. Acreditamientos...
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
PROBLEMA: SI EL ISR SE PAGA CON ACREDITAMIENTOS, TAL ES EL CASO APLICANDO CAS O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NO PROCEDERA EL ACREDITAMIENTO DEL MONTO DE ISR QUE SE EXTINGUIO POR ACREDITAMIENTOS
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
PROBLEMA: AL APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN DICHO PARRAFO, SE DETERMINA UN ACREDITAMIENTO, SOLO QUE, DE QUEDAR ALGUN REMANENTE NO SE ESTIPULA LA POSIBILIDAD DE PODER ACREDITARLO EN EL FUTURO
Con estas dos simples observaciones se darán cuenta que a muchos que no planeen sus deducciones para IETU les podrá impactar FINANCIERAMENTE....
Seguramente existen mas cabronadas que de no analizarlas nos darán dolores de cabeza...pero esto fue solo un punto roñoso... si alguien aporta mas serán bienvenidas por mas de 1....
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18 años 10 meses antes #17624
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:El IETU y su punto roñoso
Cierto, el manejo o permisibilidad de lo de sueldos y aportaciones de seguridad social via CREDITO y no como deduccion impactan en forma negativa...
Al igual que sigo sin entender el porque no se va a permitir el acreditamiento de los pagos de ISR sin atender su forma de extincion...
No si te digo, ese gordito tiene mucho escondido...
Saludos.
Al igual que sigo sin entender el porque no se va a permitir el acreditamiento de los pagos de ISR sin atender su forma de extincion...
No si te digo, ese gordito tiene mucho escondido...
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- CPHugoocejo
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18 años 10 meses antes #17629
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:El IETU y su punto roñoso
Definitivamente el IETU tiene \" detalles \" que hay que analizar bien, una cosa es segura , para entender al IETU no basta solamente ver la citada ley, sino ver los transitorios y al mismo tiempo ver la ley de ISR y la del IVA..y con seguridad encontraremos mas \" detallitos\", los cuales son claros.
pd-. y esperemos la miscelanea, haber que mas parcha nuestos afamados del sat.jejeje
saludos
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- BR1
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18 años 10 meses antes #17630
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:El IETU y su punto roñoso
Si les dijera lo que me gané con esta observación..... UN SNIKER Y UN CHESCO... no cabe duda que estudiar da frutos...
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- Klaus
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18 años 10 meses antes #17631
por Klaus
www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:El IETU y su punto roñoso
Saludos, de que el IETU tiene su detalles los tiene, ahora bien como dijo Hugo hay que esperar la miscelanea para que aclaren el manejo de muchos de los detalles que tiene el IETU, por otro lado este impuesto como esta concebido no es mas que un impuesto meramente recuadatorio, vamos es un impuesto al valor agregado, solo que en vez de gravar el consumo como lo hace el IVA, grava la produccion y los elementos que de ella emanan, la realidad no habria que adelantar visperas, sino esperar las aclaraciones que se hagan por parte del SAT y sobretodo tratar de entender los transitorios de esta ley ya que ahi es donde se aclaran algunas cosas que vienen en ley y otra cosa, habria que esperar el reglamento correspondiente tambien.
Saludos.<br><br>Mensaje editado por: Klaus, el: 23/10/2007 11:32
Saludos.<br><br>Mensaje editado por: Klaus, el: 23/10/2007 11:32
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- BR1
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18 años 10 meses antes #17637
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:El IETU y su punto roñoso
Buenos días.
Creo que, a estas alturas lo que venga es extra... la Ley está, y debemos trabajar con ello, si por ejemplo posteriormente regulan eso, pues que mejor...... una práctica muy común en mí es esa, estudiar solo cuando se emita la Ley... y asi sigo...ya que el reglamento o RMF lo vendran aventando en diciembre.. ya me veo estudiando y abriendo los regalos...
Y como bien dicen falta el Reglamento (aunque con los arts. de la misma ley y tanto transitorio va a llegarle a LISR en tamaño jajaja)
Saludos!!
Creo que, a estas alturas lo que venga es extra... la Ley está, y debemos trabajar con ello, si por ejemplo posteriormente regulan eso, pues que mejor...... una práctica muy común en mí es esa, estudiar solo cuando se emita la Ley... y asi sigo...ya que el reglamento o RMF lo vendran aventando en diciembre.. ya me veo estudiando y abriendo los regalos...
Y como bien dicen falta el Reglamento (aunque con los arts. de la misma ley y tanto transitorio va a llegarle a LISR en tamaño jajaja)
Saludos!!
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