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Revivir Pérdidas Fiscales para IETU-2008
- Klaus
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Saludos.
PD. Si podria haber alguna forma, seria cuestion de ver costo-beneficio de la operacion.<br><br>Mensaje editado por: Klaus, el: 24/10/2007 19:44
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- mozart
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Colegas,
Han explorado la forma en cómo se pudieran \"revivir\" pérdidas fiscales del pasado para efectos del IETU?.
Caso.
1. \"A\" en 2007 genera deducción alta que ocasionaría Pérdida Fiscal.
2. \"A\" en 2007 factura a \"B\" anticipo (no hay enajenación), acumula ingreso y se acaba la pérdida
3. \"B\" en 2007 no deduce nada, no hay enajenación.
En 2008 se formaliza la compra/venta:
1. \"A\" recibe el dinero de la venta..aqui surge la primer pregunta ¿Acumula para IETU?, YO CREO QUE SI...pero...se podria aplicar alguna Escisión, que la Escindente desaparezca y la Escindida se
quede con la Cta por Cobrar...se formalice la venta después de la Escisión...y la Escindida NO acumula, puesto que esta última no vendió nada...no es contribuyente de IETU...sólo tiene la cuenta por cobrar....(considerando un contrato donde la venta se hace con fecha después de la Escisión...cuando la Escindente desapareció)
2. \"B\" al formalizarse la compra, pagar en 2008, deduce para IETU y también para ISR...aún y cuando el comprobante tenga fecha de 2007
Algún comentario, sugerencia o alguna otra \"salida\"
Salu2
con lo que señale de inmediato LE REBOTARA OTRA SUGERENCIA.....
saludos
pdta.- el por que querer jugar con algo, o buscar algo que no EXISTE....[/size ]
[size=4] es decir, NO PUEDES TOMAR ALGO O REVIVIR, CUANDO NO EXISTE...... FAVOR DE CONSULTAR CON SU ASESOR A LO QUE ME REFIERO..... GRACIAS.<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 24/10/2007 21:00
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creo k es viable es buena idea como alternativa ya ahi esta hay k meternos mas por k si es simulación, si es buscar altermnativas, pues muchas empresas se tendran k tragar las perdidas fiscales y segun esto en 2011 se valora y es muy posible k se elimine la LISR segun exposicion de motivos, asi k no veo por k no aprovechar las perdidas en la nueva ley. saludos
<br><br>Mensaje editado por: edgarivanp, el: 24/10/2007 21:04
antes que nada un buen apreton de manos edgar..
te comento...
no se puede aplicar algo DONDE NO SE ORIGINO... si te fijas bien la famosa IETU en su mayoria esta compuesta por beneficios fiscales..... de ahi que se comenta que esta bien diseñada y la misma corte NO TE COMPRARA LA PROMOCION DE AMPAROS...salvo ciertos fragmentos o EFECTOS....
ahora bien ... Imaginate !!! si al llegar al 2011 desaparece la LISR,,,, que pasaria.. antes que nada tendran por lo menos añadir a la IETU 300 articulos... ya que su esencia de la ietu es via isr... y entonces ahi si se podra evaluar o analizar que hacer con las perdidas, acumulacion de inventarios, costo de ventas, etc, etc,......
saludos
pdta.- en un topico emitido por br1, realice un comentario, donde la ietu es meramente un impuesto de control con efecto FINANCIERO.....
tambien con todo el respeto, debemos de estudiar, en serio, y analizar,.... es triste ver con este cambio llamado ietu, que en verdad se desconia la esencia del isr, ya que muchos pensaban que gravaba o el fecto de la isr, eran los ingresos
insisto, todo esto con respeto señor edgar...
saludos
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segun sea la recaudacion sera el que mande.... PERO FIJATE, los unicos paises que la reconocen como un acreditamiento, esto para efectos de comecio exterior, tratados internacionales, etc, etc, nada mas son DOS PAISES DE AFRICA,,,, Imaginate !!! se oye feo, pero es la realidad... en cambio los gabachos, paises de primer mundo, inclusive los de america-latina.... NO HAN PODIDO LLEGAR QUE LO RECONOSCAN..... y mas los gabachos. ( quesque nuestro primer socio ) de plano dicen NO.... suiza al parecer va en buenas negociaciones...
como vereas es todo un efecto !!!!!
recordemos que paso cuando estaba el esquema del costo delo vendido, ( inventarios ) posterior se cambio compras. ahora se regreso de nuevo a costo de lo vendido......
saludos
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No aplica el transitorio, la enajenación NUNCA se actualizó en 2007...no hay acuerdo de voluntades sobre precio y cosa, por lo tanto NO hay enajenación...el efecto en ISR en 2007 es por los momentos en que debes reconocer la acumulación del ingreso....
Por eso mi sugerencia, leanlo bien y denle una pensada....
Gracias por sus comentarios...los cuales espero recibir mas para rebotar ideas...
Saludos.
Mi estimado, mas que una simulacion, no aplica lo que usted menciona, pro dos razones, de hecho le comente en mi primer respuesta le puse que si hay la aplicacion de perdidas en el ietu? pero no tuve respuesta, es simple, y como le mencione, la LISR no esta derogada, y el IETU no aplican las perdidas, digo, porque como usted sabra las perdidas viene estipuladas en la LISR, o podria decirme si las perdidas aplican para IETU? es asi? sabe usted cuantos articulos componen la LISR ? y diganme usted si dichos articulos estan en IETU?
otro punto es ...la enajenacion nunca se actualizo? ahora bien...se la pondre facil...cuando acumulas el ingreso para IETU? y como evadiras al fisco sobre la acumulacion de dicho ingreso?
pd-. y esto no es rebote, simple logica...
saludos
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